Sentencia Administrativo ...yo de 2000

Última revisión
26/05/2000

Sentencia Administrativo Nº 834, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5940 de 26 de Mayo de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Mayo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 834

Resumen:
    Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la  parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.La parte recurrente solicita en primer lugar  la  nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la   potestad sancionadora.Esta cuestión fue resuelta por STS de 9 -2 -1999 (recurso de casación en interés de Ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso, revocando la postura mantenida por el TSXG, por lo que no existe la infracción denunciada.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

RECURSO  02 /0005940 /1997 (tráfico)

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 834/2.000

 

Iltmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - PTE.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

 En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de mayo de dos mil.

 

 En el proceso contencioso-administrativo que con el numero 02 /0005940 /1997 (tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. JULIO RAMIRO S.N., representado y dirigido por Dña. MARIA BERTA OTERO CHARLON, contra Resolución Dirección G. Tráfico de 3-6-97, estimatoria parcial del R/ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura de Tráfico en A Coruña expt. 15 -040 -117.853 -2 por el que se impuso multa de 40000 pt y suspensión para conducir por un mes. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y dirigida por el  ABOGADO DEL ESTADO La cuantía del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la  parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

 SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

 TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 19 de mayo de 2000.

 

CUARTO:   En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO La parte recurrente solicita en primer lugar  la  nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la   potestad sancionadora.

 

 Esta cuestión fue resuelta por STS de 9 -2 -1999 (recurso de casación en interés de Ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso, revocando la postura mantenida por el TSXG, por lo que no existe la infracción denunciada.

 

 SEGUNDO: No puede decirse que en el presente caso no haya existido prueba para destruir la presunción de inocencia, pues la presunción de veracidad que la Ley otorga a las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad respecto a los hechos denunciados (art. 76 de la Ley de Seguridad Vial) viene a constituir un indicio probatorio que se refuerza por la fotografía tomada y el resultado de medición de velocidad realizado por el cinemómetro.

 

 Frente a la presunción de veracidad, que no es de carácter absoluto, y permite prueba en contrario, y a la objetividad del resultado del cinemómetro, la única defensa posible del particular es la acreditación del incorrecto funcionamiento, hecho negativo que sólo es posible probar si no está revisado (o la revisión está caducada) o si el cinemómetro no es el reflejado en la denuncia.

 

 En el presente asunto figuran incorporados al expediente, además de la denuncia, la fotografía y el certificado de verificación periódica del cinemómetro, que hay que estimar suficientes para destruir el principio constitucional de presunción de inocencia y acreditar la realidad de los hechos denunciados, máxime teniendo en cuenta que el denunciado no formuló alegaciones ni propuso prueba.

 

 TERCERO: La conducta del denunciado, circulando a 89 Km/.hora, estando limitada la velocidad a 50 Km/hora, se considera infracción grave por el art. 50 del R. G. C., en relación con el art. 65.4 de la Ley de Seguridad Vial, estableciendo el art. 67.1 de dicha Ley, como sanción, la multa desde 15.001 pts hasta 50.000 pts y la posibilidad de suspensión del permiso de conducir hasta tres meses. Es por ello que, al imponer la Dirección General de Tráfico, estimando en parte el recurso ordinario, únicamente la multa en la cuantía de 40.000 pts, no es del caso interferir en esta vía la discrecionalidad que le compete a la Administración y que ha usado dentro de sus límites.

 

 Por ello procede desestimar la vulneración del principio de proporcionalidad.

 

 CUARTO No apreciándose temeridad o mala fé en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956.

 

 VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. JULIO RAMIRO S.N.contra Resolución Dirección G. Tráfico de 3-6-97, estimatoria parcial del  R/ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura de Tráfico en A Coruña en expt. 15 -040 -117.853 -2; sin hacer imposición de las costas.

 

 Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvase el expediente administrativo junto con certificación de la misma al Centro de procedencia.

 

 Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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