Última revisión
01/06/2004
Sentencia Administrativo Nº 835/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 01 de Junio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 835/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100611
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
En la Ciudad de Valencia, a uno de junio de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 835/04
En el recurso contencioso administrativo núm. 139/2002, interpuesto por el Procurador D. Luis Cervelló Poveda, en representación de DÑA. Penélope , frente a:
el Decreto nº 307/2001 dictado en fecha 3 de abril de 2001 por el Presidente de la Comisión de Planeamiento del Ayuntamiento de Altea, por el que dispuso interesar del Registro de la Propiedad de Altea la afección de determinadas parcelas resultantes, con carácter real, al pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional de las cuotas de urbanización.
el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Altea de 29 de abril de 1999, por el que se aprobó el Programa de Actuación Integrada de la Fase I del Polígono El Mascaret del Plan Parcial El Aramo, adjudicando la condición de Agente Urbanizador a la mercantil Vidipa S.L.
el Decreto nº 140/2000 dictado en fecha 9 de febrero de 2000 por el Presidente de la Comisión de Planeamiento del Ayuntamiento de Altea, por el que dispuso aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Etapa I del Plan Parcial El Mascaret, así como la Cuenta de liquidación Provisional de las Cuotas de Urbanización.
Al anterior recurso fue acumulado el recurso contencioso administrativo núm. 140/2002, interpuesto por el citado Procurador, en representación de DÑA. Virginia , frente a las expresadas resoluciones.
Las actoras ampliaron el recurso interpuesto impugnando la desestimación presunta del recurso de reposición formulada por Dña. Virginia contra el citado Decreto nº 307/2001 dictado en fecha 3 de abril de 2001 por el Presidente de la Comisión de Planeamiento del Ayuntamiento de Altea.
Ha sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ALTEA, representado por la Procuradora Dña. Constanza Aliño Díaz-Terán; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito solicitando se dictase sentencia que:
1º.- Declarase no ser conformes a derecho las resoluciones administrativas impugnadas y, en consecuencia, las anulase, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.
2º.- Ordenase la devolución de las cantidades percibidas por el ayuntamiento de Altea en ejecución de los actos impugnados, con sus intereses.
3º.- Ordenase la cancelación de los asientos registrales practicados en cumplimiento de la resolución nº 307/2001, de 3 de abril de 2001, del Presidente de la Comisión Informativa de Urbanismo.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia que acordase:
1º.- La inadmisión del presente recurso con base en lo dispuesto en el apartado e) del artículo 69 de la Ley jurisdiccional.
2º.- Subsidiariamente , se desestimase el recurso , y se declarasen ajustados a Derecho los actos objeto del mismo.
TERCERO.- Acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día seis de abril de dos mil cuatro.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede, previamente a resolver la cuestión de fondo, que la Sala se pronuncie , de conformidad con lo solicitado por la parte demandada, sobre la inadmisibilidad del presente recurso por haberse presentado el escrito de interposición una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998.
Del examen de los expedientes Administrativos unidos a las presentes actuaciones, así como del resultado de las pruebas practicadas en esta litis, se desprenden los siguientes hechos de relevancia para la resolución de la cuestión suscitada:
el Decreto nº 307/2001 dictado en fecha 3 de abril de 2001 por el Presidente de la Comisión de Planeamiento del Ayuntamiento de Altea fue notificado personalmente a Dña. Virginia en fecha 5 de junio de 2001 -folio 11 del correspondiente expediente- y a Dña. Penélope en fecha 28 de mayo de 2001 -folio 14- , lo que consta asimismo acreditado mediante los documentos nº 1 y 2 aportados por la parte demandada con el escrito de contestación a la demanda. Dichas notificaciones reúnen todos los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos. Ambas actoras dedujeron el presente recurso Contencioso frente al referido Decreto en fecha 30 de enero de 2002, habiendo transcurrido en exceso, por tanto, el plazo legal que establece al efecto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998.
Dña. Virginia interpuso en fecha 20 de junio de 2001 recurso de reposición contra el mencionado decreto nº 307/2001 de 3 de abril de 2001 del Presidente de la Comisión de Planeamiento del Ayuntamiento de Altea, por lo que dicho recurso debió entenderse presuntamente desestimado una vez transcurrido el plazo máximo de un mes previsto en el art. 117.2 de la Ley 30/1992. Y las actoras hasta el día 15 de febrero de 2002 no impugnaron la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Altea del expresado recurso de reposición, cuando ya había transcurrido sobradamente el plazo legal establecido en el art. 46.4 de la referida Ley 29/1998.
el Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Altea de 29 de abril de 1999, por el que se aprobó el Programa de Actuación Integrada de la Fase I del Polígono El Mascaret del Plan Parcial El Aramo, adjudicando la condición de Agente Urbanizador a la mercantil Vidipa S.L. , fue publicado en el B.O.P. de la Provincia de Alicante el día 4 de septiembre de 2000, y el Decreto nº 140/2000 dictado en fecha 9 de febrero de 2000 por el Presidente de la Comisión de Planeamiento del Ayuntamiento de Altea , por el que dispuso aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Etapa I del Plan Parcial El Mascaret, así como la Cuenta de liquidación Provisional de las Cuotas de Urbanización, fue asimismo publicado en el B.O.P. de la Provincia de Alicante de 14 de junio de 2000, según ha quedado debidamente probado mediante los documentos nº 4 y 5 aportados por la parte demandada con el escrito de contestación a la demanda y consta en los correspondientes expedientes Administrativos. A tenor de lo dispuesto en el art. 59 de la L.R.A.U., la publicación de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento -de cuya naturaleza participan los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas, conforme al art. 12 G) de la misma Ley, y como tiene reiteradamente declarado esta Sala- y de los Proyectos de Urbanización "excusa su notificación individualizada". Frente a esa específica regulación contenida en el citado art. 59 de la L.R.A.U. no pueden las demandantes invocar el art. 58 de la Ley 30/1992 en apoyo de su alegación de inexistencia en el caso de autos de la preceptiva notificación personal de aquellas resoluciones, puesto que el Tribunal Supremo tiene manifestado en materia de notificaciones que los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, de carácter general , quedan subordinados, en el ámbito urbanístico, a las disposiciones específicas contenidas en la legislación del suelo y su desarrollo reglamentario (S.S.T.S., 3ª, sección 6ª, de 31 de enero y 29 de marzo de 2001). En virtud de lo expresado se concluye que el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por las actoras en fecha 30 de enero de 2002 frente a las antedichas resoluciones fue deducido fuera del plazo legal previsto en el citado art. 46.1 de la Ley 29/1998.
SEGUNDO.- Tiene manifEstado la doctrina jurisprudencial, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional , que el plazo de iniciación del proceso mediante el ejercicio de la correspondiente acción, es un plazo sustantivo , perentorio y preclusivo , siendo la improrrogabilidad de los plazos una garantía del proceso y no sólo consecuencia de la efectividad del principio de legalidad, sino también del principio de seguridad jurídica, sin que la amplitud o flexibilidad por los Tribunales de las normas que regulan esta materia pueda desvirtuar el mandato legal, de forma que el plazo para deducir el recurso contencioso Administrativo no puede quedar sine die a expensas de lo que el reclamante haga, puesto que tal situación vulneraría el referido principio de seguridad jurídica, habida cuenta que los requisitos legales que condicionan la válida interposición de los recursos son de obligado cumplimiento para quien los promueva, y los órganos judiciales son en este punto garantes del orden procesal, y han de velar por su observancia haciendo efectivas las consecuencias que la Ley anuda a su incumplimiento y que, en este caso , se traducen en la inadmisibilidad (T.S. 3ª, Sección 7ª, S. 26 de diciembre de 2000, entre otras muchas).
Por todo lo expuesto, cabe concluir que el recurso Contencioso Administrativo de autos fue interpuesto de forma extemporánea, por lo que procede declarar su inadmisibilidad, de conformidad con el mencionado art 69. e) , en relación con el art. 46 , de la Ley 29/1998.
TERCERO.- Llegándose a la conclusión expresada en el Fundamento Jurídico anterior , resulta innecesario entrar a examinar los motivos de impugnación aducidos por las demandantes en apoyo de sus pretensiones.
CUARTO.- En virtud de lo establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imposición de las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- Declarar, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 e) , en relación con el art. 46, de la Ley 29/1998, la inadmisibilidad del recurso Contencioso Administrativo núm. 139/2002, interpuesto por el procurador D. Luis Cervelló Poveda, en representación de Dña. Penélope, frente a:
el Decreto nº 307/2001 dictado en fecha 3 de abril de 2001 por el Presidente de la Comisión de Planeamiento del Ayuntamiento de Altea, por el que dispuso interesar del Registro de la Propiedad de Altea la afección de determinadas parcelas resultantes, con carácter real, al pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional de las cuotas de urbanización.
el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Altea de 29 de abril de 1999 , por el que se aprobó el Programa de Actuación Integrada de la Fase I del Polígono El Mascaret del Plan Parcial El Aramo, adjudicando la condición de Agente Urbanizador a la mercantil Vidipa S.L.
el decreto nº 140/2000 dictado en fecha 9 de febrero de 2000 por el Presidente de la Comisión de Planeamiento del ayuntamiento de Altea, por el que dispuso aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Etapa I del Plan Parcial El Mascaret, así como la Cuenta de liquidación Provisional de las Cuotas de Urbanización.
2.- Declarar asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 e), en relación con el art. 46, de la Ley 29/1998, la inadmisibilidad del recurso contencioso Administrativo núm. 140/2002, interpuesto por el Procurador D. Luis Cervelló Poveda , en representación de Dña. Virginia, frente a las referidas resoluciones.
3.- Declarar igualmente la inadmisibilidad , a tenor de lo dispuesto en el art. 69 e), en relación con el art. 46, de la Ley 29/1998, del recurso Contencioso administrativo interpuesto por ambas actoras frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulada por Dña. Virginia contra el citado Decreto nº 307/2001 dictado en fecha 3 de abril de 2001 por el Presidente de la Comisión de Planeamiento del Ayuntamiento de Altea.
4. -No hacer expresa imposición de costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que , como Secretaria de la misma, certifico.

