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Sentencia Administrativo Nº 835/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1069/2010 de 23 de Septiembre de 2011
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Septiembre de 2011
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 835/2011
Núm. Cendoj: 28079330012011100707
Resumen
DENEGACION DE VISADO DE ENTRADA A UNA MENOR.- Concesión de la patria potestad sobre la menor a la tía residente en España, por un Juzgado de Ecuador, ante el abandono de la niña por su padre.- Derecho a obtener el visado de entrada, y una vez aquí tramitar la residencia.- Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra denegación de un visado de entrada para reagrupación familiar.La Sala declara que el Consulado tan solo cuestiona no la existencia teórica del Derecho, sino concretamente la legitimación de la reagrupante por supuestas dudas (que no concreta) acerca del medio, modo y forma en que se le confirió no ya la guardia y custodia de la menor para la que se solicitó el visado, sino el máximo, la patria potestad de que se priva al padre. La Sala no tiene razones para albergar esas reticencias. Todo el procedimiento se inició en 2007 ante los Tribunales ecuatorianos y concluyó en 2009 dando por probado el Juzgado que la menor estaba realmente abandonada por su padre y que el interés de la misma hacía más aconsejable conferir la patria potestad a la tía materna, residente en España, y no a los abuelos residentes en Ecuador y ya mayores.Procede por ello acoger en lo esencial la pretensión aquí deducida pero no como Derecho a reagrupación, término que el R.D. 240/07 no utiliza para residentes comunitarios, sino tan solo en cuanto a reconocer el Derecho a un visado de entrada, y una vez aquí tramitar la residencia conforme a los arts 8 y 9 del citado Real decreto.
Voces
Denegación del visado
Visado de entrada
Visado de reagrupación familiar
Actuaciones judiciales
Reagrupación familiar
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 - 28004
NIG: 28.079.33.3-2010/0158459
Procedimiento Ordinario 1069/2010
MINIS…
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