Sentencia Administrativo ...yo de 2001

Última revisión
11/05/2001

Sentencia Administrativo Nº 837, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5771-2-L de 11 de Mayo de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 837

Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE SANCIÓN DE TRÁFICO. Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado del Gobierno en Galicia recaída en el expediente sancionador. El hecho denunciado consistió en conducir un vehículo de motor sin tener permiso de conducción vigente ya que el conductor solo presentó una autorización temporal caducada. Lo que habría que hacer para combatirla es presentar el permiso que cubriese la fecha en que se levantó la denuncia, y eso no se ha hecho. El informe ratificación del agente no era necesario desde el momento en que el denunciado reconoció no haberle exhibido el permiso. Obra en el expediente la firma del Delegado del Gobierno al pie de la sanción impuesta, por lo que no se puede hablar de confusión entre las funciones de instruir el expediente y de resolverlo, puesto que cada uno de estos cometidos ha sido desempeñado por personas diferentes. El TS ha declarado la legalidad de la delegación efectuada por el Ministro del Interior en el Director General de Tráfico.

Fundamentos

02 /5771 /98 -L (Tráfico)

SECCION SEGUNDA

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La    Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A Nº 837 2.001

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

      Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. Pte.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

           

En la ciudad de A Coruña, a once de mayo de dos mil uno.

 

      En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /5771 /98 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por JACINTO, representado y dirigido por la Abogada DOÑA MARIA DE LAS MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 3.4.98, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra dictada en el expediente nº ...., de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de Pontevedra sobre sanción de tráfico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 25.000. -Pts.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

      SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

      TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 4 de mayo de 2001.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado del Gobierno en Galicia recaída en el expediente sancionador número....

 

      2°.- Las generalidades contenidas en el escrito de demanda resultan totalmente inadecuadas frente a una denuncia como la presente: si el hecho denunciado consistió en conducir un vehículo de motor sin tener permiso de conducción vigente ya que el conductor solo presentó una autorización temporal caducada, lo que habría que hacer para combatirla es algo tan sencillo como presentar el permiso que cubriese la fecha en que se levantó la denuncia, y eso no se ha hecho ni en el expediente gubernativo ni este recurso: en el expediente pese a afirmarse que el permiso lo guardaba en la guantera del vehículo, versión por otra parte de poco crédito, pues se contradice con la alegación de no ser el conductor habitual del automóvil, siendo así que el permiso de conducción es un documento personal fue incapaz de mostrarlo en el acto al agente ni posteriormente acreditar su tenencia; y lo mismo en este recurso, en el que la proposición de prueba de cuya demanda no ha podido ser atendida por no atenerse a las exigencias de la Ley Jurisdiccional.

 

      3°.- El informe ratificación del agente no era necesario desde el momento en que el denunciado reconoció no haberle exhibido el permiso, que el lo mismo que el agente hizo constar; consecuentemente, no habiendo hechos nuevos ni elementos de cargo que el denunciado no conociera y que quedaran sin haber podido ser objeto de crítica contradictoria a cargo del mismo, la omisión del traslado de la propuesta no ha supuesto lesión de derecho susceptible de amparo constitucional ni haber prescindido total y absolutamente del procedimiento, por lo que no cabe encuadrarla en el artículo 62 de la Ley 30/1992, ni ha generado indefensión, por lo que tampoco cabe incluirla en el artículo 63.

 

      4°.- Obra en el expediente la firma del Delegado del Gobierno al pie de la sanción impuesta, por lo que no se puede hablar de confusión entre las funciones de instruir el expediente y de resolverlo, puesto que cada uno de estos cometidos ha sido desempeñado por personas diferentes; el Tribunal Supremo ha declarado en sentencia de 9 de febrero de 1999 la legalidad de la delegación efectuada por el Ministro del Interior en el Director General de Tráfico. La cita de los artículos 65 y 67 de la Ley de Tráfico que contiene la resolución recurrida cubre la tipicidad de la sanción impuesta, cuya proporcionalidad queda patente sise tiene en cuenta que ha sido impuesta en su mitad inferior y no el tope máximo como dice la demanda; y en fin, resulta fuera de lugar la apelación a la aplicación retroactiva de la Ley 5/1997, que ya había entrado en vigor, y que, a mayor abundamiento, no supuso exoneración de infracciones ni minoración de sanciones.

 

5°.- No procede hacer expresa condena en costas.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS,

 

      Desestimamos el recurso contencioso administrativo n° 5771/98 interpuesto por don JACINTO contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado del Gobierno en Galicia recaída en el expediente sancionador número ...; sin costas.

 

      Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.

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