Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 838/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 208/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 838/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006101021

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:8002


Encabezamiento

ROLLO de APELACIÓN nº 208/06

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº 625/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 838/2006

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a dos de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 208/06, interpuesto contra Auto, dictado con fecha 25-1-06, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 625/05.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Doña Victoria y otros, representados por la Procuradora Doña Estrella Vilas Loredo; y b) Como apelada el Ayuntamiento de Valencia, representado y asistido por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25-1-06 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo número 625/05 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "ACUERDO declarar terminado el procedimiento instado por Victoria y otros contra el Ayuntamiento de Valencia procediéndose al archivo de las actuaciones".

SEGUNDO.- La parte actora presentó, con fecha 21-2-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado y acordando su continuación a trámite.

TERCERO.- Con fecha 27-2-06 no el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y acordando la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2-11-2006, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como antecedentes necesarios relacionados con el presente recurso procede indicar que el Juzgado nº 2 de Valencia, por auto de 25-1-2006 , decretó el archivo del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Doña Victoria y otros, por no haber subsanado defecto procesal, a cuyo fin fueron requeridos.

Disconforme con tal resolución, la actora entabló recurso de apelación, alegando que el acto administrativo impugnado había sido concretado y acompañado (defecto a subsanar).

SEGUNDO.- Según previene el art. 45 de la L.J "el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa".

Y añade que a este escrito se acompañará:

"a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.

b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.

c) La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso".

Por su parte, el párrafo 3º del mismo precepto indica:

"El Juzgado o Sala examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si con éste no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Juzgado o Sala estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y si no lo hace, se ordenará el archivo de las actuaciones".

TERCERO.- De la documentación obrante en el recurso contencioso-administrativo resulta que la actora, en su día, aportó Resolución de 14-6-05 del Ayuntamiento de Valencia, licencia urbanística concedida en exp. 982/03, acto que la actora concreta como impugnado.

En consecuencia, procedente resulta estimar la apelación entablada.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 L.J no procede hacer imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Victoria y otros, contra Auto dictado con fecha 25-1-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 625/05; y revocándolo,

a) Declarar subsanado el defecto formal de falta de concreción del acto impugnado y presentación de copia del mismo.

b) Ordenar la continuación a trámite el recurso contencioso-administrativo nº 625/05.

2.- No hacer imposición de las costas de esta instancia.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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