Última revisión
11/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 838/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 273/2007 de 11 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 838/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007100767
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00838/2007
SENTENCIA Nº 838
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta:
Ilma Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
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En la Villa de Madrid a once de julio de dos mil siete.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. Magistrada y los Ilmos. Srs. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación núm. 273/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de D. Miguel , contra la sentencia dictada el día 26 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 19 de esta capital en el procedimiento abreviado 109/2006.
Antecedentes
PRIMERO.- La Procuradora Dª. Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de D. Miguel , presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación de Gobierno de fecha 15 de noviembre de 2005, decretando su expulsión del territorio nacional y prohibiendo su entrada durante un período de tres años.
SEGUNDO.- En sentencia dictada el día 26 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de esta capital en el procedimiento abreviado 109/2006, se desestimó la demanda presentada.
TERCERO.- La Procuradora Dª. Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de D. Miguel , presentó recurso de apelación contra la sentencia antes mencionada. El Abogado del Estado en esta segunda instancia se ha allanado al recurso interpuesto.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones se señaló para votación y fallo la audiencia del día 10 de julio de 2007 . En providencia posterior se acordó oír a las partes acerca de las eventuales consecuencias de la incorporación del país del recurrente a la Unión Europea desde el día 1 de enero de 2007. El Abogado del Estado presentó escrito allanándose al recurso interpuesto. El día y hora señalados ha tenido lugar la deliberación, votación y fallo del presente proceso.
QUINTO.- En la tramitación del recurso de apelación y de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- Se decretó la expulsión del actor por no haber acreditado su estancia legal en España lo que era totalmente correcto en la fecha en la que se dictó la sentencia impugnada, por lo que el juzgador de instancia resolvió correctamente con lo que había en aquel momento.
SEGUNDO.- A pesar de lo anterior, como tras haberse dictado la sentencia recurrida en apelación, Rumanía se incorporó a la Unión Europea como Estado miembro de pleno derecho, y existe libertad de circulación de los nacionales de cualquier Estado de la misma, es obvio que no procede la expulsión del recurrente, al haber cambiado las circunstancias. Podría decirse que, ante la nueva situación, ya no es posible ejecutar la expulsión acordada y el recurso carece de objeto. No obstante, desde el momento en que hay una resolución administrativa que lo dispuso y que ésta fue confirmada por sentencia, teniendo en cuenta, además, el allanamiento del Abogado del Estado, procede revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto aquella resolución administrativa.
TERCERO.- Por todo lo expuesto ha de concluirse que debe estimarse el recurso de apelación presentado y, por aplicación de lo dispuesto en el art. 139.2 de la LJCA , no procede hacer especial condena al pago de las costas de este proceso.
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación núm. 273/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de D. Miguel , contra la sentencia dictada el día 26 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de esta capital en el procedimiento abreviado 109/2006. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
