Última revisión
10/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 838/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 899/2007 de 10 de Septiembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ARANA AZPITARTE, MARIA FATIMA
Nº de sentencia: 838/2009
Núm. Cendoj: 28079330032009100937
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00838/2009
Recurso nº 899/07
Ponente Sra. Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Don Guillermo
Parte demandada: Abogado del Estado (Ministerio del Interior)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
_______________
SENTENCIA NÚM. 838
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
Don Juan Ignacio Pérez Alférez
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 10 de septiembre del año dos mil nueve.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 899/07 formulado por Don Guillermo , en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de 23 de mayo de 2007 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud relativa al abono del importe asignado en concepto de productividad funcional conjuntamente con la cuantía mensual asignada en concepto de compensación por turnicidad, desde el mes de marzo del año 2003 hasta diciembre de 2003. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior de 150.253'03 euros (25.000.000 ptas.).
Antecedentes
PRIMERO.- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de septiembre del año dos mil nueve.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Fátima Arana Azpitarte
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Don Guillermo , en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 23 de mayo de 2007 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud relativa al abono del importe asignado en concepto de productividad funcional conjuntamente con la cuantía mensual asignada en concepto de compensación por turnicidad, desde el mes de marzo del año 2003 hasta diciembre de 2003 ,solicitando en el suplico de la demanda que se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a derecho y que se le restituya en sus haberes dejados de percibir y le sea abonada en lo sucesivo la cantidad que en concepto de productividad le pueda corresponder con independencia de la que viene percibiendo por el concepto de compensación por índices correctores prestados en turnos rotatorios, debiendo en cualquier caso de serle abonada la cantidad de 90,15 euros mensuales en concepto de productividad funcional normalizada y ello con efectos desde el mes de marzo de 2003 hasta diciembre de 2003, más intereses legales.
SEGUNDO.- En la Resolución administrativa impugnada se hace constar con total claridad que la misma pretensión que hoy se ejercita fue ejercitada asimismo por el recurrente, con anterioridad, en fecha 12 de mayo de 2004, siendo desestimada mediante Resolución de fecha 13 de julio de 2004, motivada y expresa que ponía fín a la vía administrativa y que fue notificada al hoy recurrente y contra la que no consta interpusiera recurso contencioso administrativo, por lo que devino firme y consentida.
El recurrente en la demanda nada alega frente a ello, limitándose a alegar acerca de su derecho a percibir de forma conjunta el complemento de productividad y la gratificación por turnos rotatorios durante el periodo reclamado, obviando por completo y no desvirtuando por tanto lo recogido en la Resolución administrativa impugnada, en el extremo relativo a que habiéndose dictado con anterioridad una resolución administrativa firme denegatoria, la resolución hoy impugnada de 23 de mayo de 2007 es reproductoria ó confirmatoria de la anterior de fecha 13 de julio de 2004, situación en la que aquella no es susceptible de impugnación a tenor de lo dispuesto en la art. 28 de la LJCA al tratarse de un acto que es reproducción de otro anterior definitivo y firme, debiendo de inadmitirse el recurso contencioso administrativo a tenor de lo dispuesto en el art 69 c) de la LJCA .
TERCERO.- No se aprecia mala fe o temeridad en ninguna de las partes procesales a efectos de una expresa imposición de las costas causadas (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 de 13 de Julio ).
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.
Fallo
Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Guillermo , sin pronunciamiento acerca de las costas procesales.
Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
