Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
15/07/2010

Sentencia Administrativo Nº 838/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 122/2010 de 15 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VERON OLARTE, RAMON

Nº de sentencia: 838/2010

Núm. Cendoj: 28079330092010100838


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00838/2010

SENTENCIA No 838

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 122/10 interpuesto por el Sr. Abogado el Estado, en defensa de los intereses de la Administración, contra el auto de fecha 18 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 1096/09; habiendo sido parte apelada Dña Magdalena , representada por la Procuradora de los Tribunales Dñª Bárbara Egido Martín.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda "Se mantiene la medida cautelar adoptada por auto de 16 de diciembre de 2009 , y se acuerda la suspensión de la ejecución de la resolución de 16 de diciembre de 2009 del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, también en lo relativo a la denegación la entrada en el territorio nacional a Dª Magdalena ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, el Abogado del Estado presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que el mismo era contrario a derecho.

TERCERO.- Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO.- La representación de la apelada se opone a la estimación de la apelación.

QUINTO.- Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEXTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de julio de 2010, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto de 18 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 , impugnado en el presente proceso, deniega la medida cautelar de suspensión solicitada por la recurrente.

SEGUNDO.- La única cuestión a tratar en la presente sentencia se refiere a si concurren o no en el presente caso los requisitos para acordar la suspensión cautelarisima de la denegación de entrada en territorio español

Como las partes recogen en sus respectivos escritos se trata de la denegación de entrada en España de una ciudadana brasileña casada con español pero cuyo matrimonio no se encuentra inscrito en España por haber sido presentada la solicitud en órgano incompetente y no en el Registro Civil Central.

La Sala considera que, efectivamente, concurren razones de urgencia pues la apelada se encontraba en el Aeropuerto de Barajas sin que se le permitiera su acceso a la zona nacional y con orden de regresar a su país horas después.

Por ello, estando casada con español, resulta innegable la concurrencia de las referidas razones por lo que, aceptándose íntegramente los razonamientos del auto impugnado procede la desestimación del recurso.

TERCERO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la segunda instancia, las costas procesales se "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado no aprecia la Sala la concurrencia de ninguna de estas circunstancias por lo que procede imponerlas a la parte apelante

Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado el Estado, en defensa de los intereses de la Administración, contra el auto de fecha 18 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 1096/09, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el mencionado auto.

Se condena a la parte apelante en las costas causadas en esta segunda instancia. Y para su tasación, tráiganse al Rollo los antecedentes necesarios.

Líbrense dos testimonio de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.

Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.

El presente auto es firme no cabiendo contra el mismo recurso alguno.

Así, por ésta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte , Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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