Sentencia Administrativo ...yo de 2003

Última revisión
21/05/2003

Sentencia Administrativo Nº 839/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 21 de Mayo de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Mayo de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 839/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100924

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:4268


Encabezamiento

Rollo de apelación n°.- 03/490/2002.

Auto dictado el cinco de septiembre de 2002 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 4

de Valencia.

Recurso ordinario n° 282/2002.

Pieza separada de medidas cautelares.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de mayo de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 839/03

En el recurso de apelación número 490/2002 interpuesto por D. Gerardo , representado por la Procuradora Doña Isabel Ballester Gómez y defendido por el Letrado D. Rafael Borja Boscá, contra el auto dictado el cinco de septiembre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° cuatro de Valencia que acordó no acceder a la solicitud cautelar mantenida por esta persona física contra una resolución del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de veintitrés de mayo de 2002 que ordenó la expulsión del Sr. Gerardo del territorio español habiendo sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- El día dieciséis de septiembre de 2002 D. Rafael Borja Boscá, actuando en nombre y representación de D. Gerardo, ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto mencionado.

SEGUNDO.- Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones , escrito que ha presentado el veintiuno octubre 2002.

TERCERO.- Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el veintiocho de noviembre de 2002, el veintiuno de marzo de 2003 se señaló la votación y fallo del recurso para el día veinte de mayo de 2003.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Gerardo cuestiona en la sede de este recurso de apelación la adecuación a derecho del auto dictado el 5 de septiembre de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo n° cuatro de los de Valencia que acordó no acceder a la medida cautelar propugnada por esta persona física en relación con la actuación administrativa cuya adecuación a Derecho impugna en la sede de los autos 282/2002 acuerdo del Sr. SubDelegado del Gobierno en Valencia de 23 de mayo de 2002 que impuso a esta persona física la pena de expulsión el territorio español, con prohibición de entrada durante un marco temporal de tres años.

Esta pretensión impugnatoria se funda en la circunstancia de que la Juzgadora de instancia no ha tomado en debida consideración que se causarán unos perjuicios irreparables por mor de la salida obligatoria del territorio español del demandante, perjuicios que cuentan con una mayor relevancia o valor que aquéllos que van a dañar a los intereses públicos representados por la administración del estado en el supuesto de que se declare la paralización judicial de las resoluciones mantenidas por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia.

El abogado del Estado , por su parte, destaca la falta de prueba existente sobre ese arraigo: "... no se ha acreditado ese posible arraigo familiar, económico o social en España , por lo que procede denegar la suspensión".

SEGUNDO.- Tenemos que confirmar aquí la decisión de instancia ya que: primero.- constituye doctrina legal (ver., por toda ella , ST.S. de 23 febrero 2000) aquella que afirma que: "Esta Sala viene proclamando reiteradamente en la actualidad , a medio de una pluralidad de resoluciones, que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares sociales o económicos por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación que en parte afectarían a su esfera personal (autos de 6 de febrero de 1988, 17 de septiembre de 1992 , 28 de septiembre de 1993, 11 de julio de 1995 y Sentencias de 15 de enero de 1997 y 28 septiembre y 25 noviembre 1999)"; segundo.- el demandante no ha acreditado la vigencia, a su favor, de un supuesto nítido de arraigo familiar o laboral en España sino que se limita a obtener la conclusión (véase, a este respecto , el contenido en su solicitud cautelar inicial que fue denegada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo), desde una perspectiva abstracta y con olvido de la doctrina jurisprudencial aplicable, que "... de ejecutarse el acto, se crearían situaciones jurídicas irreversibles"; "... no existiendo perjuicio para el interés público"; "... no debe dejarse de lado que la sanción de expulsión no es obligada para el tipo de infracción que se le imputa a mi representado; es más, la sanción prevista es la de multa y la expulsión es una mera posibilidad"; tercero.- poco valor puede darse a la alegación relativa a la indebida aplicación del principio de proporcionalidad administrativa o de adecuación entre hechos determinantes y sanción impuesta desde los parámetros de la gravedad de la conducta, antecedentes del infractor... cuando el ahora apelante no alega siquiera de qué modo su permanencia en España queda beneficiada por algún supuesto de arraigo familiar o laboral.

Ello así, ha de ratificarse el criterio de instancia alcanzado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° cuatro de los de Valencia, con imposición de la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a D. Gerardo (artículo 139.2 L.J.).

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gerardo, representado por la Procuradora Doña Isabel Ballester Gómez y defendido por el letrado D. Rafael Borja Boscá, representado por la Procuradora Doña Isabel Ballester Gómez y defendido por el Letrado D. Rafael Borja Boscá, contra el auto dictado el cinco de septiembre de 2002 por el juzgado de lo Contencioso- administrativo n° cuatro de Valencia que acordó no acceder a la solicitud cautelar mantenida por esta persona física contra una resolución del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de veintitrés de mayo de 2002 que ordenó la expulsión del Sr. Gerardo del territorio español.

2.- ESTABLECER la adecuación a derecho de esta Resolución judicial.

3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales que se han causado en estos autos a la parte actora.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el recurso Contencioso- Administrativo del que procede esta apelación al Juzgado de lo Contencioso correspondiente.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION, Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a veintiuno de mayo de 2003.

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