Última revisión
16/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 839/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 279/2006 de 16 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 839/2007
Encabezamiento
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección Funcional 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 279/2006, interpuesto por Blas , contra la Sentencia de fecha 22/12/2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos , de Málaga en el P.A. 595/2004 y como parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por D. Blas se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número DOS DE MÁLAGA recurso contencioso administrativo contra " la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Málaga por la que se acordó la expulsión del Territorio Nacional del recurrente con prohibición de entrada por cinco años en el territorio de los países comprendidos en el Convenio de aplicación del Tratado de Schengen", registrándose el recurso con el número 595/2004 .
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia de fecha 22/12/2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " QUE DESESTIMANDO el presente recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Blas representado por el Letrado Doña Ana María Ranea Montáñez, procede declarar la conformidad a derecho de la resolución impugnada, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 279/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección Funcional 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 279/2006, interpuesto por Blas , contra la Sentencia de fecha 22/12/2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos , de Málaga en el P.A. 595/2004 y como parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por D. Blas se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número DOS DE MÁLAGA recurso contencioso administrativo contra " la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Málaga por la que se acordó la expulsión del Territorio Nacional del recurrente con prohibición de entrada por cinco años en el territorio de los países comprendidos en el Convenio de aplicación del Tratado de Schengen", registrándose el recurso con el número 595/2004 .
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia de fecha 22/12/2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " QUE DESESTIMANDO el presente recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Blas representado por el Letrado Doña Ana María Ranea Montáñez, procede declarar la conformidad a derecho de la resolución impugnada, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 279/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Blas contra la sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2005 en los autos número 595/04 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Dos de Málaga, debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Blas contra la sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2005 en los autos número 595/04 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Dos de Málaga, debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
