Última revisión
16/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 839/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 279/2006 de 16 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 839/2007
Núm. Cendoj: 29067330022007100145
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2660
Encabezamiento
1
SENTENCIA Nº 839/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección Funcional 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 279/2006, interpuesto por Blas , contra la Sentencia de fecha 22/12/2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos , de Málaga en el P.A. 595/2004 y como parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por D. Blas se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número DOS DE MÁLAGA recurso contencioso administrativo contra " la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Málaga por la que se acordó la expulsión del Territorio Nacional del recurrente con prohibición de entrada por cinco años en el territorio de los países comprendidos en el Convenio de aplicación del Tratado de Schengen", registrándose el recurso con el número 595/2004 .
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia de fecha 22/12/2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " QUE DESESTIMANDO el presente recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Blas representado por el Letrado Doña Ana María Ranea Montáñez, procede declarar la conformidad a derecho de la resolución impugnada, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 279/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se centra el objeto del recurso de apelación en determinar si la sentencia recurrida, en cuanto que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día contra la resolución de 8 de julio de 2004 por la que se decretaba la expulsión del territorio nacional de lo hoy apelante, así como la prohibición de entrada durante cinco años, es ajustado o no a derecho, entendiendo dicha parte que no lo es y ello porque al decretarse la medida de expulsión en vez de la de multa, debió de motivarse debidamente, máxime cuando concurren circunstancias especiales de arraigo familiar, al tener una familia que reside y trabaja legalmente en España, así como encontrarse empadronado en dicho país desde febrero del 2002, por lo cual interesó el dictado de la sentencia por la que, revocando la dictada en la instancia, se anulase la sanción de expulsión, y en su lugar se impusiese la sanción de multa.
A todo ello se opuso la parte recurrida que, entendiendo ajustada a derecho la resolución impugnada y haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesó la desestimación del recurso.
Pues bien, la pretensión de la parte apelante no puede ser acogida y ello, por cuanto que, centrada la cuestión en determinar, si a la vista del caso concreto, la sentencia dictada en la instancia no ha sido acertada al no estimar la alegación relativa a la falta de motivación que debió de plasmarse en la resolución impugnada, visto que la apelante se encuentra empadronado en España desde el año 2002, así como que tiene arraigo al tener una hermana que reside y trabaja legalmente en dicho país y, teniendo en cuenta que el simple hecho de estar empadronado no conlleva a la conclusión de que concurre a la circunstancia de arraigo, al igual que el tener una hermana con permiso de residencia y trabajo, toda vez que el arraigo, al no ser sinónimo de un simple estar en un lugar determinado, durante un periodo de tiempo más o menos continuado, sino que precisa y ello venga acompañado de una serie de razones bien laborales, económicas o familiares que evidencien que la persona que lo alega se encuentra vinculado dicho lugar, y teniendo en cuenta al respecto que para acreditar dicha vinculación únicamente se aduce, por un lado, el hecho de tener una hermana que se encuentra residiendo y trabajando en España, sin que se acredite que, o bien depende de ella económicamente o bien vive con ella, y por otro, el tener una oferta de trabajo de diciembre del 2003 de una empresa de construcción así como una de abril del 2005, habiéndose incoado el procedimiento en marzo del 2004, es claro que no concurre la circunstancia de arraigo, como así se razonó en la sentencia recurrida y en el expediente administrativo en el que, específicamente se da cumplida respuesta a las alegaciones de la parte, por todo lo cual el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 139.2 de la L.J.C.A., las costas procesales de esta segunda instancia habrán de ser satisfechas por la parte apelante.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Blas contra la sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2005 en los autos número 595/04 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Dos de Málaga, debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
