Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
31/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 84/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 961/2002 de 31 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CHAMORRO GONZALEZ, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 84/2007

Núm. Cendoj: 33044330012007100017

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:19

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1

OVIEDO

SENTENCIA: 00084/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 961/02

RECURRENTE: LA CAÑIZA, U.T.E.

PROCURADOR: ISART GARCIA

RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 84/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a treinta y uno de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 961/02 interpuesto por "LA CAÑIZA, U.T.E", representado por el Procurador Sra. Isart García, actuando bajo dirección Letrada, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO.- Por Auto de siete de julio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día veintinueve de enero de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Que por el Procurador de los Tribunales Sra. Isart García, en nombre y representación de La Cañiza, U.T.E, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 22 de agosto de 2002, dictada por La Confederación Hidrográfica del Norte, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO.- Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que los daños que están produciendo en O Rompeiro, parroquia de Parraños, termino municipal de Covelo, provincia de Pontevedra, al estar invadiéndose con tierra y piedras el cauce del río Xabriña tenían causa en los defectos de diseño de la obra que la recurrente realizó en un lugar próximo, con motivo de la obra de construcción de una nueva carretera de conexión entre la autovía La Cañiza - Batañanes y la C.N.-120 , tramo La Cañiza - Covelo y que daba lugar a la invasión del demaño hidráulico ya referida.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO.- Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que la cuestión litigiosa en estos autos no es otra que la conformidad a derecho de la resolución administrativa que los recurrentes fijan como objeto del pleito y que es la dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte, con fecha 22 de agosto de 2002, y a través de la cual se impone una multa coercitiva de 601 euros a la recurrente por no haber ejecutado las obras en su día impuestas con obligación a la misma. Las multas coercitivas se regulan en el artículo 99 de la Ley 30/1992 del PAC y RJAP, como uno de los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos que a su vez recoge el artículo 96 del mismo texto legal. En consecuencia existe un título previo que es un acto administrativo a través del cual se acuerda una determinada obligación de hacer en la forma que prevé el artículo 93 de la Ley . Su ejecución forzosa, regulada en el artículo 95 , exige la validez del acto que constituye el título, y por tanto no es posible que con ocasión de un acto de ejecución forzosa se cuestione la conformidad a derecho de aquel título de ejecución. Así se ha manifestado en otras ocasiones similares por esta misma Sala, valga por todas la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2006, en el P.O. 197/02 , donde también era parte la Confederación Hidrográfica del norte. En el caso que decidimos ningún motivo de recurso autónomo se articula frente a la multa coercitiva, por lo que no parece que exista vicio de legalidad en ese sentido. No es posible acoger en este momento del procedimiento administrativo vicios de legalidad del título con ocasión de la impugnación de la multa coercitiva, tal y como pretende la parte recurrente al cuestionar la responsabilidad de lo acontecido en el cauce del Río Xabriña, así como la causa jurídica de aquella, interrogantes que no planteo en su momento cuando la Administración demandada acordó la resolución que sirvió de titulo jurídico a la multa coercitiva impugnada en este proceso. El procedimiento de ejecución de una resolución administrativa, al igual que acontece en los procesos judiciales, se presenta como una fase más del procedimiento administrativo por tanto en ese momento procedimental una renuncia o replanteamiento de lo ya acordado. Esto, lo acordado, se entiende como un titulo perfecto e incuestionable que debe modificar la realidad física y jurídica haciendo coincidir el ser y el deber ser, que es precisamente el objetivo final de cualquier actuación fundada en Derecho, tal y como acontece en este caso con la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Norte, que además viene acompañado de una obligación de restituir, obligación esta última que la multa coercitiva, como instrumento de ejecución forzosa pretende hacer efectiva.

Así pues debemos dictar una sentencia que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto declare plenamente conforme a derecho el acto impugnado.

CUARTO.- Que como consecuencia de cuanto antecede es menester que se dicte una sentencia desestimatoria de las pretensiones instadas por la parte recurrente, sin que se impongan las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes litigantes, al no concurrir las circunstancias al efecto previstas en el artículo 139 de la vigente LJCA .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES SRA. ISART GARCIA, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA CAÑIZA U.T.E., CONTRA LA RESOLUCION DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2002, DICTADA POR LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE, POR LA QUE SE IMPONE UNA MULTA COERCITIVA DE 601 EUROS A LA RECURRENTE POR NO HABER EJECUTADO LAS OBRAS EN SU DÍA IMPUESTAS CON OBLIGACIÓN A LA MISMA, CONFIRMANDO LA ADECUACION A DERECHO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA Y SIN HACER IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DEVENGADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO A NINGUNA DE LAS PARTES LITIGANTES.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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