Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
06/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 84/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 286/2005 de 06 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GALINDO GIL, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 84/2008

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00084/2008

PONENTE: D. MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 286/2005

RECURRENTE: ROTULOS COMPOSTELA, S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, seis de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 286/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

ROTULOS COMPOSTELA, S.L., representado por el procurador D. JULIO LOPEZ VALCARCEL, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA ASUNTOS SOCIALES 25/01/2005 SOBRE REINTEGRO AYUDA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: Por Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, de la entonces Consellería de Familia, Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, acordó conceder al recurrente una ayuda por la contratación de 9 trabajadores indefinidos, por importe de 54.091?09 euros.- El 8 de noviembre de 2004, la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais (sucesora de la anterior Consellería), acordó abrir un expediente de reintegro de la subvención concedida. Se le imputaba una reducción en el número de trabajadores.- El 1 de diciembre de 2004, el recurrente formuló escrito de alegaciones en el que explicaba las causas de las bajas de los trabajadores indefinidos y los avatares sufridos por la empresa desde el fallecimiento de uno de los socios.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, se admita y se tenga por deducida demanda contra la resolución indicada; y se dicte sentencia por la que se estime la misma, se declare nula y sin efecto la resolución de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de 25 de enero de 2005, y se declare que la actuación empresarial fue ajustada a Derecho, y cumplidamente acreditada de la observancia, por parte de la misma, de los requisitos de mantenimiento de plantilla fija establecidos en la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el programa de incentivos a la contratación indefinida, con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral; subsidiariamente, y para el caso de no ser estimada la anterior pretensión, se dicte nueva resolución por la que, con estimación de la petición subsidiaria, se anule la resolución impugnada, acordando que la cantidad que debe reintegrar el recurrente, en razón del incumplimiento parcial de los requisitos establecidos para el mantenimiento de las ayudas concedidas asciende a la cantidad de 4.305,65 euros.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 4.305?65 euros.

Fundamentos

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00084/2008

PONENTE: D. MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 286/2005

RECURRENTE: ROTULOS COMPOSTELA, S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, seis de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 286/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

ROTULOS COMPOSTELA, S.L., representado por el procurador D. JULIO LOPEZ VALCARCEL, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA ASUNTOS SOCIALES 25/01/2005 SOBRE REINTEGRO AYUDA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: Por Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, de la entonces Consellería de Familia, Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, acordó conceder al recurrente una ayuda por la contratación de 9 trabajadores indefinidos, por importe de 54.091?09 euros.- El 8 de noviembre de 2004, la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais (sucesora de la anterior Consellería), acordó abrir un expediente de reintegro de la subvención concedida. Se le imputaba una reducción en el número de trabajadores.- El 1 de diciembre de 2004, el recurrente formuló escrito de alegaciones en el que explicaba las causas de las bajas de los trabajadores indefinidos y los avatares sufridos por la empresa desde el fallecimiento de uno de los socios.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, se admita y se tenga por deducida demanda contra la resolución indicada; y se dicte sentencia por la que se estime la misma, se declare nula y sin efecto la resolución de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de 25 de enero de 2005, y se declare que la actuación empresarial fue ajustada a Derecho, y cumplidamente acreditada de la observancia, por parte de la misma, de los requisitos de mantenimiento de plantilla fija establecidos en la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el programa de incentivos a la contratación indefinida, con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral; subsidiariamente, y para el caso de no ser estimada la anterior pretensión, se dicte nueva resolución por la que, con estimación de la petición subsidiaria, se anule la resolución impugnada, acordando que la cantidad que debe reintegrar el recurrente, en razón del incumplimiento parcial de los requisitos establecidos para el mantenimiento de las ayudas concedidas asciende a la cantidad de 4.305,65 euros.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 4.305?65 euros.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ROTULOS COMPOSTELA, S.L. contra resolución de fecha 25 de enero de 2005 dictada en expediente FM-343-G 2001/191-1 por la Dirección Provincial en A Coruña de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, por la que se acuerda declarar la procedencia del reintegro de la ayuda que por la contratación indefinida de nueve trabajadores y por importe de 54.091,09 euros le fue concedida al amparo de la Orden de 27 de abril de 2001; sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, seis de Febrero de dos mil ocho.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ROTULOS COMPOSTELA, S.L. contra resolución de fecha 25 de enero de 2005 dictada en expediente FM-343-G 2001/191-1 por la Dirección Provincial en A Coruña de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, por la que se acuerda declarar la procedencia del reintegro de la ayuda que por la contratación indefinida de nueve trabajadores y por importe de 54.091,09 euros le fue concedida al amparo de la Orden de 27 de abril de 2001; sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, seis de Febrero de dos mil ocho.