Sentencia Administrativo ...il de 2015

Última revisión
07/08/2015

Sentencia Administrativo Nº 84/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 96/2013 de 09 de Abril de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Abril de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: GORRIZ GOMEZ, BENJAMIN IGNACIO

Nº de sentencia: 84/2015

Núm. Cendoj: 08019450092015100026

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:331

Núm. Roj: SJCA  331:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 9 DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado 96/2013-C

SENTENCIA 84/15

En Barcelona, a 9 de abril de 2015.

Benjamín Górriz Gómez, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 9 de Barcelona y su provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo en los que ostenta la condición de parte actora D. Eladio , representado por la Procuradora D.ª Montserrat Pallas Garcia y defendido por la Letrada D.ª Mercè Batlle Molina, y de parte demandada el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado y defendido por la Lletrada Consistorial D.ª Leonor Baeza i Pastor, sobre urbanismo.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 6 de marzo de 2013 fue presentado, por la representación procesal de la parte actora, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tercer Tinent d'Alcalde del Ajuntament de Barcelona, por delegación de l'Alcaldia, de fecha 20 de diciembre de 2012.

SEGUNDO.- Tras ser subsanados los defectos observados, por decreto de fecha 11 de abril de 2013 se tuvo por interpuesto recurso contencioso-administrativo y por deducida demanda, dándose traslado de la misma a la Administración demandada. Se citó a las partes para la celebración de la vista y se reclamó el correspondiente expediente administrativo.

TERCERO.- En la vista, celebrada el día 26 de marzo de 2015, la parte actora se ratificó en la demanda y la parte demandada se opuso a la misma en los términos que son de ver en la grabación audiovisual que se realizó de la vista. Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, quedando éstos vistos para sentencia.

CUARTO.- La cuantía del recurso se fija en la cantidad de 601,01 euros, importe de la sanción impuesta.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución del Tercer Tinent d'Alcalde del Ajuntament de Barcelona, por delegación de l'Alcaldia, de fecha 20 de diciembre de 2012 (folio 66 EA 05-11- 00008) que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a previa resolución del Gerent del Districte de Sarrià-Sant Gervasi, de fecha 20 de febrero de 2012 (folio 42 EA 05-11-00008), que imponía al hoy recurrente una multa coercitiva por importe de 601,01 euros y reiteraba la orden de 20 de septiembre de 2006 para que se proceda a la retirada del cubrimiento ilegal y de la instalación climática molesta.

La Administración demandada, por su parte, se opone al recurso planteado, defiende la legalidad de la resolución administrativa impugnada y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Expuesto cual es el objeto de la cuestión litigiosa que subyace en el presente procedimiento, procede entrar a conocer los motivos de impugnación articulados por el recurrente en su escrito de demanda y ratificados en el acto de la vista, dejando constancia, previamente, que la resolución desestimatoria del recurso de alzada afirma que la multa coercitiva se ajusta a derecho a la vista de los decretos de Alcaldía de 19 de enero de 2007, 31 de octubre de 2008, 12 de febrero y 14 de diciembre de 2010 y de las sentencias firmes de 24 de febrero de 2004 (rec. contencioso 133/2003 del JCA núm. 15 ), 15 de junio de 2004 (rec. contencioso 41/2003 del JCA núm. 3) y 26 de marzo de 2012 (rec. contencioso 216/2010-F del JCA núm. 9) sucesivamente confirmatorias de los pronunciamientos municipales. Por su parte, en esta vía jurisdiccional explica la demandada que la ahora impugnada es la cuarta multa coercitiva que se impone al recurrente por incumplimiento de la orden de retirada del cubrimiento ilegal y de la instalación climática.

Pues bien, la parte recurrente alega en su escrito de demanda, como motivos de impugnación, la posible nulidad de pleno derecho de la resolución del Gerent del Districte de 20 de febrero de 2012, porque está dictada en virtud de facultades delegadas pero no indica la fecha del decreto de delegación ni su publicación en los diarios oficiales; y lo que denomina 'el desordre i la manca de rigor de l'Administració', donde manifiesta que la denegación de la licencia municipal de apertura del local a causa del cubrimiento está recurrida en sede judicial y que por ello la Administración no puede intervenir en un asunto que ya está en sede judicial.

Pues bien, ninguno del los dos argumentos puede tener favorable acogida dada su falta de fundamento. En cuanto al primero, porque en la propia resolución se indica que se dicta en función de las atribuciones conferidas por la Alcaldía por Decreto de 15 de diciembre de 2003 y, fundamentalmente, porque tratándose de un mero defecto de forma, conforme a lo establecido en el art. 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del denominado procedimiento administrativo común, sólo dará lugar a la anulación del acto cuando haya habido una auténtica indefensión material -además de cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, lo que no ha sido alegado que sea el caso- y tal indefensión material no solo no ha sido acreditada sino ni tan siquiera meramente alegada.

Y, en cuanto al segundo, porque el objeto del presente recurso jurisdiccional es únicamente la imposición de la multa coercitiva y no la acomodación a Derecho de la orden de retirada del cerramiento e instalación, respecto de la que, en cualquier caso, no ha sido acreditada ni su anulación ni su suspensión de efectos, y sin que pueda tener ninguna virtualidad en este procedimiento la pendencia de recurso contencioso-administrativo respecto de otra resolución municipal que pueda tener cierta relación con el caso, como la invocada por la parte recurrente referida a la denegación de una licencia de actividad.

La desestimación de los motivos de impugnación determina también, necesariamente, la del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO.- En cuanto a las costas, dada la desestimación del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal, procede imponer el pago de las causadas a la parte recurrente, si bien hasta la cantidad máxima, por todos los conceptos, de 200,- euros.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución atribuye en exclusiva a los Juzgados y Tribunales, y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimoel recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eladio contra de la resolución del Tercer Tinent d'Alcalde del Ajuntament de Barcelona, por delegación de l'Alcaldia, de fecha 20 de diciembre de 2012, objeto de este procedimiento.

SEGUNDO.- Que debo imponer e impongo las costas a la parte recurrente, hasta la cantidad máxima, por todos los conceptos, de 200,- euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO CABE recurso ordinario alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Jurisdiccional .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez, en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

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