Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 84/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 319/2009 de 02 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CASTELLO CHECA, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 84/2016

Núm. Cendoj: 46250330012016100072


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 319/2009

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

Dª. Estrella Blanes Rodríguez

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA nº 84

Valencia, tres de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 319/09, interpuesto por D. Remigio , Dª. Inés , y Safimivi SL, representados por el Procurador Sr. Castelló Navarro y dirigidos por el Letrado Sr. Giner Esquerdo, contra la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalitat Valenciana, y contra el Ayuntamiento de Pinoso, representado por el Procurador Sra. Gil Bayo, y dirigido por el Letrado Sr. Abengozar Bañón.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 28 de octubre de 2009, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, de 5 de junio de 2009, declarando definitivamente aprobado el expediente de Plan General de Pinoso, publicado en el BOP de Alicante en fecha 29 de julio de 2009.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 1 de junio de 2012, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte sentencia por la que:

'-Se declare la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Pinoso aprobado por resolución objeto de autos, ordenando a la Administración local la elaboración de una nueva normativa que recoja los mismos parámetros y magnitudes vigentes en las anteriores Normas Subsidiarias para la Zona 1 de Suelo Urbano (Edificabilidad: 2,5 m2/m2; Altura máxima: Planta Baja más cinco alturas de grado 2), donde se enclavan los terrenos de mi mandante, en el momento de la cesión llevada a cabo por el mismo para dotaciones públicas a favor del Ayuntamiento.

-Subsidiariamente en caso de no estimar la anterior petición, se reconozca a mi mandante el derecho a percibir una indemnización económica en concepto de la pérdida de edificabilidad producida en sus terrenos con motivos de la aprobación del nuevo Plan General, indemnización que se valoraría a razón de 531,52€ por cada metro de techo mermado con motivo de la modificación en la edificabilidad. Para el caso de que esta Sala no estimase oportuno adoptar dicho valor cara al cálculo del importe indemnizatorio, suplicamos entonces se fijen los parámetros para adoptar el mismo en fase de ejecución de sentencia.

-Subsidiariamente en caso de no estimar la anterior petición, se condene al Ayuntamiento de Pinoso a adoptar con mi representada un Convenio por el cual se obligase a hacer efectivo la antedicha edificabilidad mermada con motivo de la aprobación del nuevo Plan General, en otra zona que entre ambas partes se acordase, ello mediante la figura de reserva de aprovechamiento preceptuada en el art. 186 de la LUV .'

SEGUNDO .-Se dio traslado a la Generalitat Valenciana para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 22 de junio de 2012, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración.

De igual modo se dio traslado al Ayuntamiento de Pinoso para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2012, donde solicitó que se declarase la íntegra desestimación de los pedimentos que se incorporan al suplico de la misma, con expresa imposición de costas a la actora, por temeridad en la interposición del recurso.

TERCERO.- Mediante decreto de fecha 27 de septiembre de 2012 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO - Habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, y practicadas las pertinentes, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones, y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 26 de enero de 2016, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.


Fundamentos

PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Director General de Urbanismo de fecha 5 de junio de 2009, publicada en el BOP de Alicante de 29 de julio de 2009, por la que;

-Considera cumplimentado el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 30 de octubre de 2008.

-Declara definitivamente aprobado el expediente del Plan General de Pinoso, manteniendo la suspensión de las previsiones relativas a los sectores afectados por los expedientes número 2005/0479 Homologación y Plan Parcial del Sector 'El Churri'; número 2005/0481 Homologación y Plan Parcial del Sector 'La Centenera' y número 2006/0927 Plan Parcial P-6 'El Salobral'.

-Ordenar la publicación del acuerdo aprobatorio en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDO.- La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando como hechos que; el Pleno de Pinoso, en sesión celebrada en fecha 26 de diciembre de 1997, aceptó la cesión gratuita de los terrenos del actor sitos a Poniente del Paseo de la Constitución, que con una superficie de 4.271 m2 estaban destinados por el documento de planeamiento vigente a dotaciones, acuerdo que fue instrumentalizado dos años después, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de 10 de marzo de 1999, donde la cesión estaba condicionada a una serie de condiciones por parte del Ayuntamiento, entre los que se encontraba en su punto d), comprometerse a mantener la misma normativa urbanística existente en la actualidad, la que contemplan las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Ordenación Urbana, que se encuentra en avanzado estado de confección.

Añade que bajo dichos compromisos, la Comisión de Gobierno en sesión de 10 de marzo de 1999 acordó; aceptar la cesión gratuita del terreno de propiedad descrito de 4271 m2 situados en zona de equipamiento, y aceptar los condicionantes descritos en el acuerdo, siendo que posteriormente, en fecha 26 de marzo de 1999, el Pleno del Ayuntamiento de Pinoso incluyó en su orden del día la aceptación condicionada de terrenos para tratar la ratificación del contenido del acuerdo de la Comisión de Gobierno de 10 de marzo de 1999, lo que fue realizado por unanimidad, considerándose aceptados el suelo y sus condiciones de cesión.

Refiere que el actor es titular de otros terrenos en la misma zona, sobre los que deberían materializarse las obligaciones adquiridas en virtud de la aceptación de la cesión, al resultar todos ellos resultado de la misma Unidad de Ejecución, zona calificada como suelo urbano con edificabilidad de 2,50m2/m2 y una altura de planta baja más 5 alturas de grado dos, pero no obstante lo expuesto, y a pesar de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento, en la normativa integrante del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Pinoso, la edificabilidad en la zona donde se ubican los terrenos se ha visto mermada, al pasarse de una altura máxima permitida de planta baja más cinco alturas, a planta baja más una altura.

-En relación con los fundamentos de derecho refiere el carácter vinculante de los acuerdos municipales dictados, y los compromisos adquiridos por parte del Ayuntamiento, siendo que lo expuesto pone de manifiesto el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de sus compromisos al reducir la edificabilidad en el solar propiedad de la actora, cuando la misma sí cumplió sus compromisos de cesión, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992 en cuanto se refiere a la doctrina de los actos propios, siendo que la facultad del ius variandi del Ayuntamiento no puede servir de excusa para amparar la reducción de la edificabilidad denunciada, que se encuentra limitada por la doctrina de los actos propios, al haberse reflejado formalmente en acuerdo plenario la asunción de compromiso de mantenimiento de la edificabilidad una vez el actor cedió los terrenos al Ayuntamiento para equipamientos. Invoca diversas sentencias, como la de la Audiencia Nacional de 15 de diciembre de 2011 y la del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1991 .

-Subsidiariamente solicita, la indemnización económica por incumplimiento del acuerdo plenario, derechos adquiridos e incorporados al patrimonio del actor, ya que estamos ante un acuerdo que sólo ha sido cumplido por una de las partes, causándole a la otra un evidente perjuicio, como es la pérdida de edificabilidad, que constituía un derecho adquirido, debiendo por tanto compensarse a la parte cumplidora de las obligaciones, siendo un modo de compensación la económica por el techo perdido, es decir, indemnizar la edificabilidad que el Ayuntamiento se negó a respetar, al haber quedado patrimonializados los derechos edificatorios del mandante, tal y como ha señalado en un supuesto similar el TSJ en sentencia de 4 de junio de 2003.

Para calcular el importe de la indemnización, sostiene que hay que acudir al módulo de precio de referencia recogido en el baremo del Colegio Oficial de Arquitectos, que lo establece en 475€/m2t, pero como el fijado es de enero de 2007, debe actualizarse y para ello procede la aplicación del IPC, que arrojaría un resultado de 531,52 €/m2t.

Concluye que si la Sala no estima pertinente indemnizar en dicho valor, proceda a su fijación en ejecución de sentencia.

-Subsidiariamente, y para el caso de que no es estime la indemnización, se debe proceder a una compensación mediante acuerdo de reservas de aprovechamiento., siendo necesario el reconocimiento de la justa compensación por la cesión de terrenos anticipada mediante fórmula de la reserva de aprovechamiento recogida en el artículo 186 de la LUV .

Es decir, condenando al Ayuntamiento a adoptar el oportuno convenio con el actor, por el cual se obligase a hacer efectivo la edificabilidad mermada con motivo de la aprobación del nuevo Plan General, en otra zona que entre ambas partes se acordase, mediante la figura de reserva de aprovechamiento.

TERCERO .- La Generalitat Valenciana, sostiene su pretensión desestimatoria de la demanda, alegando, en síntesis que las cuestiones que discute la demanda pertenecen a la ordenación pormenorizada, y por tanto son de competencia municipal.

Añade que en todo caso dichos motivos deben ser desestimados, pues no es defendible que los intereses de los actores tengan que prevalecer sobre el criterio del Ayuntamiento, siendo que el planeamiento que hace la Corporación Municipal es conocido y está plasmado en las normas y fichas del Plan, en las que establece una ordenación pormenorizada, y los actores, sin aportar prueba alguna en contra y centrándose exclusivamente en sus intereses pretenden hacer valer intereses particulares para poder edificar más alturas de las permitidas.

Concluye que tal y como ha señalado la jurisprudencia, entre ellos la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2009 , los planes de ordenación no se trazan en función de los propietarios del suelo, sino de los ciudadanos y las necesidades colectivas.

-La codemandada Ayuntamiento de Pinoso, sostiene su pretensión desestimatoria de la demanda, señalando, en síntesis, que no se pueden negar los actos a que se hace referencia de contrario, pero sí que se debe precisar que la cesión gratuita a la que se remite la parte, no tuvo lugar al tiempo de ser adoptados dichos acuerdos, sino en el año 2002, pues a pesar de ser firme el acuerdo municipal de 26 de marzo de 1999, el actor no realizó la cesión condicionada a la que se comprometió, sino que llegado al año 2002, el actor instó la tramitación del expediente a fin de mantener suelo edificable en la parcela de su propiedad, resultando necesario a tal fin la cesión obligatoria y gratuita del suelo necesario para equipamiento y sistemas generales.

Añade que el resultado de dicho expediente fue la escritura pública de segregación y cesión de fecha 22 de marzo de 2002, que detalla que la cesión le permitió obtener la edificabilidad del solar de su propiedad emplazado en la misma Unidad de Actuación, una vez realizó las cesiones obligatorias y gratuitas que resultaban precisas a tal fin, siendo que al tiempo de ser realizada dicha transmisión, ninguna mención se realizó en la escritura pública ni en los documentos anexos, acerca de la existencia del acuerdo de 26 de marzo de 1999, sino lo contrario, ya que la facultad del Alcalde para el otorgamiento de dicho documento tuvo lugar en atención al acuerdo de la Comisión de Gobierno de 21 de marzo de 2002 anexado mediante testimonio a la escritura pública, en el que nada se indica sobre los acuerdos del año 1999.

Refiere que la demanda omite dos datos relevantes, siendo el primero que se tramitó un expediente de modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento, en el año 2005, con suspensión cautelar del otorgamiento de licencias y la tramitación de programas en la zona afectada, que se publicó en el DOGV, sin que el actor realizase alegación alguna, cuando pretendía reducir las alturas en la zona de actuación de baja más cinco a baja más una, aunque no obstante lo expuesto, el expediente no llegó a concluir en la modificación puntual pretendida, siendo lo cierto que la edificabilidad y alturas propuestas tuvieron vigencia tras su incorporación al PGOU.

El segundo dato relevante es la solicitud por el actor de licencia para la construcción de un total de 56 viviendas con total ocupación de la parcela de su propiedad con elevación de baja más 2 alturas más ático, siendo concluido el expediente mediante su concesión en fecha 28 de julio de 2008, lo que significa que el actor obtuvo licencia para edificar el 100% de su parcela, con anterioridad a la entrada en vigor del PGOU, y si bien al tiempo de solicitar la licencia la altura se correspondía con la prevista en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, baja más 5 alturas, sólo solicitó edificar en baja más 2 alturas más ático, sin efectuar reserva alguna de aprovechamiento.

CUARTO .- La actora, frente tales argumentos referidos por el Ayuntamiento de Pinoso en la contestación a la demanda, presentó nuevo escrito solicitando nuevos medios de prueba a los efectos de desvirtuar las dos últimas alegaciones del Ayuntamiento, siendo la primera de ellas la relativa a la modificación puntual, donde manifiesta que sí se interpuso recurso tanto en vía administrativa como judicial, resultando que el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de suspensión de licencia de obras y tramitación de Programas en la zona, dictado el 29 de marzo de 2005, con motivo del expediente de modificación puntual de planeamiento, fue desestimado por silencio administrativo, y el recurso contencioso-administrativo interpuesto finalizó por desistimiento de la actora, ya que se estaba negociando con el Ayuntamiento, quedando por tanto acreditado que sí se mostró la disconformidad a la modificación puntual que en su momento la codemandada trató de realizar.

En segundo lugar y en relación con la tramitación de la licencia de obras para una promoción de 56 viviendas en planta baja más 2 alturas más ático, no es cierto que se hubiese renunciado a la edificabilidad, pues antes se solicitó en fecha 2 de noviembre de 2006, licencia para 80 viviendas en planta baja y 5 alturas, que se acabó denegando mediante decreto de 2 de enero de 2007 por motivo distinto a la altura, siendo recurrida en vía contencioso-administrativo que confirmo la resolución administrativa, siendo lo relevante que en el recurso contencioso se mantenía la procedencia de construir en baja más cinco, sin que se insinuara la posibilidad de renunciar a tal altura.

Concluye que lo que trata de acreditar es que nunca se dio por buena una altura inferior a la de baja más cinco.

QUINTO.- Para resolver el presente recurso, debemos partir del contenido del acto dictado por la Comisión de Gobierno en fecha 10 de marzo de 1999, que señala:

'ACEPTACIÓN CESIÓN CONDICIONADA DE TERRENOS

Se da cuenta de los contactos tenidos con D. Remigio , propietario de unos terrenos sitos a Poniente del PASEO000 , junto al Cuartel de la Guardia Civil.

Resultando: Que el referido D. Remigio , según acredita, está dispuesto a ceder a este Ayuntamiento los terrenos de su propiedad situados Norte: CALLE000 , Este: CALLE001 , Sur: Prolongación CALLE002 NUM000 y Oeste: CALLE003 de 4.271 m2.

Resultando: Que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 1997, aceptó la cesión gratuita de estos terrenos, si bien el acuerdo no se efectuó entonces, y en la actualidad afectados a zona de equipamiento.

Resultando: Que la cesión anterior la condiciona el cedente al cumplimiento por parte de la Corporación de los siguientes extremos:

a)Modificación del Plano de Situación de dichos terrenos en el sentido de trazar los viales afectados de nueva creación que contempla el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Pinoso, y que atraviesan los terrenos de su propiedad, tal como se describen en el Plano redactado y debidamente autenticado y que le será entregado para su constancia.

b)Exención del pago de cualquier clase de Contribución Especial, tanto atrasada como futura, que pudiera imponerse con motivo de la ejecución de obras de urbanización de los terrenos de su propiedad situados en esa zona.

c)Eliminación en los terrenos de libre disponibilidad restantes de su propiedad, los existentes a poniente del PASEO000 entre la parcela en donde se encuentra ubicada la Casa Cuartel de la Guardia Civil y la parcela propiedad de Propinoso SL, de cualquier obstáculo o servidumbre que impida la libre construcción de aquellos.

d) Comprometerse a mantener la misma normativa urbanística existente en la actualidad, las que contemplan las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Ordenación Urbana que se encuentran en avanzado estado de confección.

Visto lo anterior, la Comisión en virtud de las competencias delegadas en su día por el Pleno, acuerda:

1º.-Aceptar la cesión gratuita del terreno de propiedad arriba descrito de 4.271 metros cuadrados, situados en zona de equipamiento.

2º.-Asimismo aceptar los condicionamientos descritos en los apartados a),b), c) y d) del presente acuerdo y consecuentemente a ello ejecutar los acuerdos con la mayor brevedad que sea posible.

3º.-Toda vez que el presente acuerdo complementa y amplía el de Pleno de fecha 26 de diciembre de 1997, se acuerda dar cuenta al Pleno próximo ordinario a los efectos que procedan.

4º.-Por último se acuerda facultar al Sr. Alcalde, tan amplia y bastante como en derecho sea necesario para la firma de la reglamentaria escritura pública de cesión de los terrenos nombrados, cuyos gastos notariales y los que procedan serán asumidos por el Ayuntamiento.'

Así como del acto dictado por el Pleno en fecha 26 de marzo de 1999, que refiere:

'-ASUNTO ACEPTACIÓN CONDICIONADA DE TERRENOS.-

Por el Secretario de la Corporación se informa pormenorizadamente del contenido del acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 10 de marzo actual, por el que se aceptó de D, Remigio la cesión condicionada de una parcela de 4.271 m2 situados en las inmediaciones de la antigua alcoholera que linda al Norte: CALLE000 , Este: CALLE001 , Sur: Prolongación CALLE002 NUM000 y Oeste: CALLE003 .

Toda vez que lo acordado por la Comisión de Gobierno complementa y modifica en parte el acuerdo de Pleno de fecha 26 de diciembre de 1997, por el que entonces se aceptó la cesión gratuita de estos terrenos, para que lo acordado por la Comisión de Gobierno sea firme, se impone la ratificación por el Pleno Municipal de todo lo acordado por aquella.

En virtud de lo anterior, el Pleno, tras diversas aclaraciones sobre este asunto, por unanimidad de todos los reunidos, acuerda ratificar en todo el referido acuerdo de la Comisión de Gobierno de 10 de marzo actual, por el que el Ayuntamiento aceptó la cesión de los repetidos terrenos de D. Remigio .'

En base a tales acuerdos sostiene la actora que el Ayuntamiento ha incumplido los compromisos que asumió en el acuerdo de 10 de marzo de 1999 y ratificó en sesión plenaria de 26 de marzo de 1999, pues si bien el actor cumplió y cedió los terrenos, el Ayuntamiento incumplió el acuerdo al reducir la edificabilidad en el solar del actor.

Por su parte el Ayuntamiento de Pinoso sostiene que si bien no niega la existencia de tales actos, lo cierto es que la cesión gratuita no tuvo lugar en base a dicho acuerdo a pesar de ser firme en el año 1999, sino en el año 2002, al instar el actor la tramitación de expediente a fin de obtener suelo edificable en su parcela, resultando necesario para ello la cesión obligatoria y gratuita del suelo necesario para equipamiento y sistemas generales, resultando de dicho expediente la escritura pública de segregación y cesión de 22 de marzo de 2002,que ninguna referencia hace al aludido acuerdo.

Debemos por tanto atender al contenido de la citada escritura pública de segregación y cesión, de fecha 22 de marzo de 2002, que establece como estipulaciones.

'Primera.- Los cónyuges Don Remigio y Doña Inés , ratifican las segregaciones anteriormente efectuadas.---

Segunda.-Los cónyuges Don Remigio y Doña Inés , ceden a título gratuito al Excmo. Ayuntamiento de Pinoso, que representado por Don Alejo acepta la cesión del pleno dominio de la finca segregada y descrita con la letra A) de cuatro mil quinientos cincuenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados para destinarla a zona verde.-----

Tercera.- Los cónyuges Don Remigio y Doña Inés , ceden a título gratuito al Excmo. Ayuntamiento de Pinoso, que representado por Don Alejo acepta la cesión del pleno dominio de la finca segregada y descrita con la letra B) de cuatro mil setecientos sesenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados para destinarla a viales públicos.-----

(...).'

La misma escritura pública, en la identificación de los comparecientes, refiere que D. Alejo , interviene: 'en nombre y representación, como Alcalde-Presidente, del Excmo. Ayuntamiento de Pinoso, cargo que por notoriedad me consta ejerce. En ejecución de lo acordado en la sesión de Comisión de Gobierno, celebrada el día 21 de marzo de 2002, según certificación expedida por Don Damaso , Secretario acctal del Excmo. Ayuntamiento de Pinoso (Alicante), con fecha veintiuno de marzo de dos mil dos, que me exhiben y previo requerimiento que la efecto me hacen los señores comparecientes, dejo yo, el Notario autorizante, incorporado a esta matriz.----'

Dicho certificado, de fecha 21 de marzo de 2002 refiere:

'-ACEPTACIÓN CESIÓN GRATUITA TERRENOS D. Remigio .-

Que tramitado expediente al objeto de ejecutar cesión gratuita y obligatoria de terrenos para adecuar al Plan General Municipal de Ordenación vigente la propiedad de D. Remigio , finca registral NUM001 del registro Propiedad de Monóvar, siendo innecesaria reparcelación por pertenecer los terrenos afectados a propietario único, y determinado que ha sido como susceptibles de aprovechamiento 6.316,53 metros cuadrados, y objeto de cesión obligatoria 4.552,40 metros cuadrados de cesión para zona verde y 4.764,07 metros cuadrados de cesión para viales, SE ACUERDA, aceptar la cesión que realice de éstos últimos D. Remigio , siendo todos los gastos e impuestos que pueda generar se ejecución de cargo del Excmo. Ayuntamiento de Pinoso.'

Pues bien, siendo que el acuerdo de fecha 10 de marzo de 1999, recoge la necesidad de la firma de la reglamentaria escritura pública de cesión de los terrenos nombrados, no consta en el presente procedimiento otra escritura pública que la de 22 de marzo de 2002, la cual, tal y como hemos señalado, en ningún momento recoge condición alguna de la cesión, ni se remite al citado acuerdo de 10 de marzo de 1999, ni a su ratificación plenaria de 26 de marzo de 1999, sino que se remite al acuerdo de 21 de marzo de 2002 de la Comisión de Gobierno, que acuerda aceptar la cesión que realice de los terrenos de D. Remigio , sin establecer condición alguna distinta, de que todos los gastos e impuestos que pueda generar su ejecución serán a cargo del Ayuntamiento de Pinoso, siendo además que el acuerdo de 10 de marzo de 1999, establecía una condición de mantener la normativa urbanística de manera genérica y sin hacer referencia alguna a la edificabilidad que se pretende mantener, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto al no resultar acreditada que la cesión se realizase al amparo del acuerdo de 10 de marzo de 1999.

Tal conclusión no resulta desvirtuada por las alegaciones de la actora en conclusiones donde refiere que no es cierto que no realizase la cesión a la que se comprometió, que sí que se realizó, aunque no se formalizó hasta el 2002, pero en todo caso al amparo del acuerdo de 1999, acuerdo que seguía vigente en aquel momento y que no establecía fecha ni plazo para su formalización, pues reconociendo la actora que se formalizó en la citada escritura pública de 2002, la misma, como ya hemos señalado, no contiene referencia alguna al citado acuerdo de 1999.

Por lo expuesto el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado, sin necesidad de entrar a resolver las restantes alegaciones de la actora.

SEXTO.- A tenor del artículo 139. 1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa conforme la redacción anterior a la reforma operada la Ley 37/2011, no procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas al no apreciarse mala fe o temeridad.

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Remigio , Dª. Inés , y Safimivi SL, contra la resolución del Director General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, de 5 de junio de 2009, declarando definitivamente aprobado el expediente de Plan General de Pinoso, publicado en el BOP de Alicante en fecha 29 de julio de 2009.

No procede hacer especial pronunciamiento de las costas procesales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de casación preparándolo ante esta Sala en el plazo de diez días.

Con certificación literal de la presente devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada ponente, que lo ha sido para la celebración del presente recurso, celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.


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