Última revisión
23/02/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 84/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 127/2016 de 18 de Enero de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Enero de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SANCHEZ CORDERO, ALICIA
Nº de sentencia: 84/2017
Núm. Cendoj: 28079230052017100040
Núm. Ecli: ES:AN:2017:127
Núm. Roj: SAN 127:2017
Encabezamiento
D. JOSÉ MARÍA GIL SÁEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 127/2016, interpuesto por el
Ha sido parte apelada D. Agustín , representado y defendido por la Letrada D.ª Dolores Carpintero Vázquez.
Es ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 de esta
Audiencia Nacional, se incoó procedimiento abreviado nº 151/2015B que terminó por sentencia, de 22 de junio de 2016 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: «
Notificada dicha sentencia, por la Abogada del Estado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso la parte actora, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Fundamentos
La parte apelante fundamenta su recurso de apelación en la infracción de la doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre el carácter discrecional de la condecoración, correspondiéndole al Director General de la Guardia Civil la valoración de si efectivamente concurren o no las circunstancias para ser condecorado con la cruz con distintivo blanco o rojo.
La parte apelada, se opone al recurso entendiendo que no realiza una crítica de la sentencia lo que supone la desestimación del recurso de apelación. Se alega que en la Sentencia se justifica debidamente el acogimiento del recurso en los límites que la jurisprudencia ha establecido al ejercicio de la potestad discrecional de la Administración, concluyendo, en aplicación de la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de junio de 2007 , la identidad de los hechos relevantes protagonizados por los dos guardias civiles y que, por tanto, debieron llevar a la concesión de la misma modalidad de medalla, con aplicación del principio de igualdad. Se opone a que las sentencias invocadas por el Abogado del Estado contemplen supuestos semejantes al presente, analizando cada una de ellas.
Según la propuesta inicial para la concesión de la Cruz de Mérito de la Guardia Civil, con distintivo blanco:
«El Guardia Civil que es objeto de la presente propuesta, estando franco de servicio, acudió en auxilio de dos mujeres de avanzada edad que se encontraban en grave riesgo de ahogamiento en la playa de 'Lourido' de la localidad de Poio (Pontevedra), debido al esfuerzo físico realizado para conseguir llegar a la orilla en medio de una fuerte resaca en el mar producida por la corriente marina, consiguiendo rescatar una tras otra con muchas dificultades debido al fuerte estado de excitación y ansiedad en el que se encontraban, lo que le supuso un importante esfuerzo físico que le llevó prácticamente a la extenuación»
Se tramitó expediente conforme a la Orden Ministerial INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, y acorde a lo establecido en el apartado, primero de la Orden General número 9, de 17 de julio de 2007 (BOGC núm. 21 de fecha 31/07/07), sobre regulación de los procedimientos para la propuesta, tramitación y concesión de Recompensas en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Por Orden Ministerial de 3 de agosto de 2015, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, se acuerda conceder la Cruz, con distintivo Blanco, de la referida Orden, al Guardia Civil D. Agustín por la realización de un servicio. Se publica en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de 8 de septiembre de 2015.
En el expediente administrativo no se ejercitó formalmente ninguna pretensión, sino que se inició y tramitó de oficio. Es precisamente con ocasión de la decisión sobre la concesión de la recompensa y de su categoría, cuando el interesado acude a la vía contencioso-administrativa solicitando la Cruz con distintivo rojo. En el recurso contencioso-administrativo invocó el principio de igualdad en relación a la situación de un Cabo 1º de la Guardia Civil que, por hechos idénticos al suyo, rescate en el mar a una persona en peligro de ahogamiento, se le concedió la Cruz con distintivo rojo, por Orden del Ministro del Interior de 2 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Guardia civil de 24 de febrero de 2015.
La sentencia ahora recurrida, tras examinar los informes obrantes en el expediente, la propuesta del Instructor - que estimó más procedente la concesión de la medalla con distintivo rojo-, la prueba practicada, los requisitos del artículo 8 a) de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, para la concesión de la Cruz con distintivo rojo, y la
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, de 25 de junio de 2007 (recurso 58/2004 ), concluye: «
Para examinar la amplitud con la que el apelante confiere la potestad discrecional del órgano administrativo en el otorgamiento de condecoraciones, no basta con la mera invocación de sentencias de esta Sección relativas a la vinculación del Director General de la Guardia Civil con los informes precedentes, sino que es preciso un esfuerzo de argumentación en relación a los razonamientos de la sentencia al respecto, que es precisamente el objeto de este recurso de apelación.
Es preciso delimitar en primer término las normas de aplicación, advirtiendo que no todas las sentencias invocadas por la Abogada del Estado contemplan la misma normativa que en el presente caso.
El artículo primero de la ley 19/1976, de 29 de mayo , de creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil establece:
Por su parte, en el aspecto procedimental, el artículo 3 de la Ley 19/1976 , dispone:
'
Inicialmente comprendía cuatro categorías: Cruz de oro, Cruz de plata, Cruz con distintivo rojo y Cruz con distintivo blanco ( artículo 2). La Ley 2/2012, de 29 de junio , ha añadido la categoría de Gran Cruz. La Cruz de oro y la Cruz con distintivo rojo, pensionadas, se conceden para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes, mientras que las otras, sin pensionar, se conceden por otros servicios o hechos extraordinarios, a determinar en las normas de desarrollo.
La Orden del Mérito de la Guardia Civil se regula por Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 231 de 25 de septiembre de 2012, que derogó el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por la Orden del Ministro de la Gobernación de 1 de febrero de 1977. El art. 16.1 dice:
No obstante el otorgamiento «en caso de considerarlo oportuno», no supone una decisión totalmente libre del Ministro, aunque se trate de una facultad discrecional del mismo. Nos hallamos ante una potestad administrativa de fomento, que, por la materia, convierte la decisión administrativa en un juicio discrecional, lo que no impide el control judicial de los hechos y su apreciación por la Administración, el de los elementos reglados contemplado en las normas aplicables, entre los que cuentan los conceptos jurídicos indeterminados, la racionalidad de la motivación, la congruencia de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, así como la prohibición de perseguir fines distintos de los señalados por las normas que habilitan la potestad discrecional que se ejerce « STS, Sala 3º, Sección 7ª, de 7 de marzo de 2005, FJ 6, (recurso 81/2003 )».
Añadimos, y los establecidos por los límites del Estado de Derecho en cuanto garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el sometimiento de la actividad administrativa a los fines que la justifican y su control jurisdiccional ( arts. 9.3 ; 103 y 106 ; 117 de la Constitución ).
Así como dijo la STS, Sala 3ª, Sección 7ª, de 23 de junio de 2000 : (recurso de casación en interés de la Ley número 273/1999), en lo que ahora interesa:
«1) Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales.
2) Esa actividad, como cualquier otra que proceda de un poder público, debe sujetarse a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico ( art. 9.1 CE ). Esto hace que deba respetar los principios y valores constitucionales, siendo aquí de destacar, en cuanto que se trata de una actividad específicamente referible a una Administración pública, la importancia que tiene el mandato de objetividad y eficacia contenido en el art. 103.1».
Igualmente, el
Tribunal Supremo, sección 7ª, en la sentencia de 25 de junio de 2007 (recurso 58/2004 ), tenida en cuenta por la sentencia de instancia, razonó que ha de hacerse
Por tanto, sin llegar a sustituir el criterio del órgano competente para decidir sobre la concesión de la recompensa, conforme al artículo 71.2 de la Ley Jurisdiccional , no se impide el control judicial de la actuación administrativa que puede revisar los criterios objetivos de adjudicación, en cada caso.
Aunque, debe matizarse, que el carácter discrecional que se viene reconociendo en la concesión de condecoraciones, como dice la doctrina, supone que no se trata de recompensas a la que se tiene derecho por cumplimiento de ciertos requisitos, ni siquiera la que se pretenda exigir por el interesado amparándose en fundadas expectativas.
La propia Orden INT/2008/2012 dispone que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 17 ). Son exigibles, por tanto, los principios básicos de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, tramitación mediante procedimiento ajustado a la legalidad, y, motivación. Precisamente el artículo 54 de la Ley 30/1992 exige la motivación de los actos «que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales».
Y al regular la Cruz con distintivo rojo, el artículo 8, dice:
«
Descartando el segundo supuesto referido a muerte o lesiones graves, los hechos por los que fue condecorado el demandante tendrían que encajar en el primer supuesto, que exige no sólo demostrar un extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro, que no se discute, sino que el acto se ejecute «
Y, en este caso, en cuanto a dicha circunstancia, el Juez Central ha hecho una valoración de la prueba no discutida por el apelante. El demandante solicitó la remisión del expediente de concesión de la Cruz, con distintivo rojo del otro Guardia Civil, frente al que invocó la desigualdad de trato. El juzgador de instancia ha valorado la prueba, llegando a la conclusión de
Como ya ha tenido ocasión de expresar esta misma Sala y Sección en sentencias precedentes, en el ámbito de la segunda instancia, en cuanto que la misma implica la revisión de la fundamentación fáctica y jurídica efectuada por un órgano jurisdiccional de la pretensión procesal deducida por una parte, es preciso dejar sentado, como premisa rectora de reexamen de la cuestión debatida, que en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de Instancia, sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial, de la parte apelante, de modo que es necesario acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional, sin que sea suficiente una mera discordancia del juicio valorativo de la prueba practicada determinante de la decisión recurrida «por todas, Sentencias de 5 de octubre -apelación 54/00 -, 26 de octubre -apelación 72/00- de 2000 , 15 de febrero -apelación 112/00 - o 17 de mayo -apelación 51/01 - de 2001)».
Y ello aparece reforzado en base a que la precitada actividad de valoración de la prueba practicada en la primera instancia, viene avalada por el principio de inmediación a la presencia del propio juzgador sentenciador, que permite apreciar y valorar elementos, indicios y circunstancias que escapan a la mera lectura de la documentación procesal de la actividad probatoria.
Ello implica que, en principio, cabe respetar la valoración realizada por el juez
El Abogado del Estado no discute los razonamientos de la sentencia, ni en cuanto a la falta de motivación, ni en cuanto a la igualdad de situaciones contempladas. Ello ha de llevar a la desestimación del recurso de apelación pues los razonamientos expuestos por el Juez Central no quedan desvirtuados por el apelante en su recurso.
Fallo
Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al apelante.
Así se acuerda y firma.

