Última revisión
16/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 840/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 336/2006 de 16 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 840/2007
Encabezamiento
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 336/2006, interpuesto por LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro, de Málaga y como parte apelada Francisco .
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por D. Francisco se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga, recurso contencioso administrativo contra " el Acuerdo de devolución dictada y acordado a dicha expulsión por la vía de urgencia,", registrándose el recurso con el número Procedimiento Abreviado nº 560/2004.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia en fecha 13 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " QUE ESTIMANDO el recurso interpuesto por la representación el juicio de D. Francisco , anuló la resolución mencionada en el primero de los "Antecedentes de Hecho" de esta sentencia por no ser conforme al Ordenamiento Jurídico, sin imposición de costas.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 336/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 336/2006, interpuesto por LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro, de Málaga y como parte apelada Francisco .
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por D. Francisco se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga, recurso contencioso administrativo contra " el Acuerdo de devolución dictada y acordado a dicha expulsión por la vía de urgencia,", registrándose el recurso con el número Procedimiento Abreviado nº 560/2004.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia en fecha 13 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " QUE ESTIMANDO el recurso interpuesto por la representación el juicio de D. Francisco , anuló la resolución mencionada en el primero de los "Antecedentes de Hecho" de esta sentencia por no ser conforme al Ordenamiento Jurídico, sin imposición de costas.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 336/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 13 de enero del 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Málaga, en los autos 560/04 , confirmándola en todas sus partes y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 13 de enero del 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Málaga, en los autos 560/04 , confirmándola en todas sus partes y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
