Última revisión
13/11/2008
Sentencia Administrativo Nº 840/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4194/2006 de 13 de Noviembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 840/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100773
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00840/2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004194/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, trece de Noviembre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo 0004194 /2006 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
COMSMACAR, S.L., representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por el letrado D. JUAN ARESES TRAPOTE, contra resolución de la CPTOPT de 27-02-06 que resuelve recurso de reposición contra otra del Director Xeral de Urbanismo que declaró ilegalizables las obras en FONTE DE BLAS y ordena su demolición (EXPT. 107 B 2003/7-O). Es parte demandada la CONSELLERIA POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2008.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Director Xeral de Urbanismo, de fecha 17 de febrero de 2006, por la que se impone a la recurrente una multa coercitiva de 4.000 euros.
SEGUNDO: Fundamentada la imposición de la multa coercitiva en el incumplimiento de la orden de demolición de unas obras adoptada el 19 de enero de 2004 y confirmada en reposición el 13 de enero de 2005, para que fuera acogida la tesis de la ahora recurrente relativa a su discrepancia con respecto a estas resoluciones, por cierto rechazada en la sentencia que el 6 de marzo de 2008 dictó este Tribunal en el recurso interpuesto por la actora contra aquéllas, pendiente actualmente de recurso de casación, sería necesario que hubiera instado la suspensión de la ejecución y que se hubiera accedido a ello. No siendo así el motivo impugnatorio relativo a su discrepancia con aquellas resoluciones está abocado al fracaso.
TERCERO: Con reiteración viene sosteniendo esta Sala en supuestos como el enjuiciado en el que se aduce falta de proporcionalidad de la cuantía de la multa coercitiva impuesta que no son circunstancias a tener en cuenta las relativas a la infracción cometida (entidad de las obras, clasificación del suelo del lugar en que se ejecutaron etc.) y sí las posteriores a la orden de demolición, y ello en atención a la finalidad que con la multa coercitiva se persigue. En consecuencia y dado que la justificación de la multa en cuantía de 4.000 euros se apoya en circunstancias precedentes debemos entender que se fundamenta en una motivación errónea, cuestión distinta a la inexistencia de motivación.
Pues bien, prevista la multa coercitiva para el supuesto que nos ocupa en el artículo 209.6 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, en una cuantía que va de 1.000 a 10.000 euros, en consideración a la no observación en el expediente de circunstancias singulares que justifiquen una conducta por la ejecutante de grave resistencia y al tiempo transcurrido desde la orden de demolición, así como a la no constancia de sucesivos requerimientos de demolición incumplidos y a que se trata de la primera multa coercitiva impuesta, se entiende conforme a derecho la imposición de la multa en 1.500 euros.
CUARTO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COMSMACAR, S.L. contra la resolución del Director Xeral de Urbanismo, de fecha 17 de febrero de 2006, por la que se impone a la recurrente una multa coercitiva de 4.000 euros. Anulamos parcialmente dicha resolución con minoración del importe de la multa a 1.500 euros; sin hacer especial condena en costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.
