Sentencia Administrativo ...re de 2006

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30/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 841/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 317/2005 de 30 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: ARIAS JUANA, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 841/2006

Núm. Cendoj: 50297330012006100289

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1912

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia parcialmente estimativa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza por la que, con estimación parcial del recurso, y denegación de la pretendida satisfacción extraprocesal, se acordó sustituir la sanción de expulsión impuesta en la resolución recurrida, por la de multa de 2.000 euros. Al haber quedado acreditado en actuaciones la concesión de autorización inicial de trabajo y residencia en favor del actor, ello conlleva la revocación de la orden de expulsión, conforme a la normativa legal, por lo que, a criterio de la Sala, sí se ha dado esa sastisfacción extraprocesal, y procede declarar terminado el procedimiento, con archivo de las actuaciones, y con la consiguiente estimación del recurso de apelación.

Encabezamiento

SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso de apelación núm. 317 del año 2005-

SENTENCIA N° 841 de 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

D. Jesús María Arias Juana

Dª Isabel Zarzuela Ballester

Dª Nerea Juste Diez de Pinos

En Zaragoza, a treinta de noviembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 317 de 2005, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 1 de junio de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 649 de 2004; siendo parte recurrida, D. Jose Miguel . representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Manuel Moreno Pueyo y asistido por el Letrado D. César Ciriano Vela.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2005 , por la que, con estimación parcial del recurso, y denegación de la pretendida satisfacción extraprocesal, acordó sustituir la sanción de expulsión impuesta en la resolución recurrida, por la de multa de 2.000 euros, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y que acordase declarar terminado este proceso por satisfacción extraprocesal de la pretensión, y subsidiariamente, su desestimación; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la parte actora para que pudiera formalizar su oposición al mismo, la que evacuó el traslado en los términos que obran en autos; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 23 de noviembre de 2006 .

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 26 de agosto de 2004, por la que se había acordado la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante tres años, al incurrir en la infracción de carácter grave del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre -encontrarse irregularmente en territorio español; -acordándose en dicha sentencia sustituir la referida sanción de expulsión por la de multa de 2.000 euros, y ello previa denegación de la pretendida satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO.- Muestra el Abogado del Estado su disconformidad con la sentencia recurrida al considerar, en contra de lo acordado por el Juzgador, que se debió declarar terminado este proceso por satisfacción extraprocesal de la pretensión del actor, esto es, la revocación de su expulsión, al haber obtenido, como se acreditó en el acto del juicio oral, autorización inicial de trabajo y residencia por resolución del Subdelegado del Gobierno de fecha 10 de marzo de 2005, lo que conlleva tal revocación en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

El apartado octavo de tal Disposición reguladora del "proceso de normalización", establece que "la concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el art. 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social". Pese a ello se deniega por el Juzgador la declaración de satisfacción extraprocesal por considerar que el referido apartado octavo es ilegal, acordando consiguientemente en la sentencia plantear ante el Tribunal Supremo cuestión de ilegalidad.

Pues bien, no cuestionándose que con la referida resolución de la Subdelegación del Gobierno de 10 de marzo de 2005 venía a reconocerse en vía administrativa la pretensión del recurrente, procedía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley Jurisdiccional , declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del recurso, salvo que tal reconocimiento "infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico". Y, en el presente caso en modo alguno puede afirmarse que el reconocimiento incurra en dicha " infracción manifiesta", de acuerdo al significado que ha de darse a tal término, esto es, de infracción patente, notoria o evidente, apreciable a simple vista sin ningún esfuerzo de interpretación de normas, cuando ello no es sino estricta aplicación del referido Reglamento y este, de acuerdo a dicha significación, tampoco puede decirse que sea "manifiestamente" ilegal.

Consecuentemente procede, con estimación del presente recurso de apelación, revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, declarar terminado el

procedimiento por satisfacción extraprocesal y ordenar el archivo de las actuaciones.

TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Fallo

PRIMERO.- Con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 1 de junio de 2005 , dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 649 de 2004, revocamos la misma y, en su lugar, acordamos declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal y ordenar el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO.- No hacemos expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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