Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
15/07/2010

Sentencia Administrativo Nº 841/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 813/2009 de 15 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES

Nº de sentencia: 841/2010

Núm. Cendoj: 28079330092010100820


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00841/2010

SENTENCIA No 841

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a quince de julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 813/09, interpuesto por el Letrado don Javier Fernández de Córdova Casani, en nombre y representación de doña Eloisa , contra la sentencia nº 19/09, dictada en el procedimiento abreviado nº 811/06, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, de fecha 28 de enero de 2009, por la que se declara desistida del procedimiento a la parte actora por incomparecencia a la vista de su Letrado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación y presentado por la Administración apelada escrito de oposición al mismo, fue admitido el recurso por el Juzgado "a quo", siendo remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección.

SEGUNDO: Con fecha 1 de junio de 2009, por esta Sección Novena se dicta providencia por la que quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de julio de 2010, teniendo lugar así.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por doña Eloisa contra la sentencia dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, de fecha 28 de enero de 2009 , por la que se declara desistida del procedimiento a la parte actora por incomparecencia a la vista del Letrado que ostentaba su representación ante el Juzgado, al amparo del art. 78.5 LJ .

Dicho Letrado en el escrito de apelación que presenta hace caso omiso del contenido de la citada sentencia y efectúa alegaciones, exclusivamente, con relación al concreto acto administrativo impugnado, que era la denegación de la entrada en España de la recurrente y la orden de su retorno al lugar de procedencia por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, al amparo de los arts. 25.1 y 60.1 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y por la LO 14/2003, afirmando en su escrito de apelación reunir los requisitos legales para dicha entrada.

Dado que dichas alegaciones no guardan relación alguna con el contenido de la sentencia apelada y teniendo en cuenta que el recurso de apelación tiene por objeto dicha sentencia, debe, sin más, desestimarse el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 813/09, interpuesto por el Letrado don Javier Fernández de Córdova Casani, en nombre y representación de doña Eloisa , contra la sentencia nº 19/09, dictada en el procedimiento abreviado nº 811/06, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, de fecha 28 de enero de 2009 , por la que se declara desistida del procedimiento a la parte actora por incomparecencia a la vista de su Letrado, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretario de la misma, doy fe.

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