Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
02/12/2011

Sentencia Administrativo Nº 841/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 248/2010 de 02 de Diciembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 841/2011

Núm. Cendoj: 46250330052011100813

Resumen:
46250330052011100813 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 841/2011 Fecha de Resolución: 02/12/2011 Nº de Recurso: 248/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº " 248-10 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 2 de diciembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 841/11

En el recurso contencioso administrativo num.248/2010, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA, representado por el Procurador Dª. ESPERANZA DE OCA ROS y asistido por el Letrado Dª. CRISTINA DE LA CALLE PÉREZ, contra Orden 1/2010, de 26 de enero, de la Conselleria de Cultura y Deportes de la Generalidad Valenciana.

Habiendo sido parte en autos como administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, a través de sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la Orden recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la Orden impugnada.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes el trámite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 22 de noviembre de dos mil once, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso, el examen de la legalidad respecto de la Orden 1/2010, de 26 de enero, de la Conselleria de Cultura y Deportes de la Generalidad Valenciana, por la que se convoca, a través de Teatres de la Generalitat, concurso público para la concesión de ayudas al Circuito Valenciano de Teatro y Danza para el fomento y apoyo de la programación de compañías valencianas para el año 2010.

Por la parte recurrente se solicita la anulación de dicha Orden, esgrimiéndose en apoyo de su pretensión, esencialmente, que aquella vulnera el principio de jerarquía normativa, al haber sido dictada sin previa elaboración y aprobación del Reglamento previsto en la Disposición Transitoria de la Ley Valenciana 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y la Danza, de tal manera que hasta que ello se produzca el Circuito Valenciano de Teatro y Danza se regirá por las actuales normas que regulan dicho Circuito; asimismo, considera que la nueva Orden es mas desventajosa que la Orden de la Conselleria de Cultura de 17 de febrero de 1995, por la que se crea el Circuito Teatral Valenciano.

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Primera , punto 2, de la Ley 7/2007 , "Hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de La Generalitat, seguirá vigente el actual, si bien su funcionamiento deberá regirse por los principios contenidos en esta ley"; principios que vienen contenidos esencialmente en su artículo 13.2, el cual dispone que "El ente público Teatres de La Generalitat, ateniéndose a los principios de publicidad y concurrencia, y de acuerdo con unas bases reguladoras, colaborará económicamente con los ayuntamientos o entidades que lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos, que conformarán el Circuito Valenciano de teatro y danza, para lo cual seguirá criterios de equilibrio territorial, y atenderá prioritariamente a los municipios o entidades que programen espectáculos de factura valenciana, o con participación valenciana, o en valenciano, valorando, junto a ello, otros criterios objetivos como: presupuesto municipal o de la entidad destinado a la exhibición, población de la localidad y público real asistente, así como resultados obtenidos.".

Pues bien, en el Anexo I de la impugnada Orden 1/2010, de 26 de enero, se recogen las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de ayudas al Circuito Valenciano de Teatro y Danza para el año 2010, las cuales se especifican en el Capítulo I. Verificado un análisis del contenido de dichas bases, se desprende que existe un respeto a los principios contenidos en la Ley 7/2007, de tal manera que no cabe hablar de una vulneración del principio de jerarquía normativa, sin que la exigencia de una mayor rigurosidad en el procedimiento de concesión y en los criterios de valoración impliquen una contravención de dicha Ley ni una desventaja respecto de la normativa anterior. Por otro lado, la concreción de la ayuda económica en un máximo de 20.000 euros por beneficiario no supone necesariamente que no se llegue a financiar el 50 por ciento de la obra, e incluso en ocasiones pudiera superarse tal porcentaje. En fin, siendo la parte recurrente una Entidad de carácter público, en nada le perjudica, sino al contrario, la limitación de los beneficiarios a los ayuntamientos y organismos públicos.

Es por todo ello, por lo que procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA contra la Orden 1/2010, de 26 de enero, de la Conselleria de Cultura y Deportes de la Generalidad Valenciana, por la que se convoca, a través de Teatres de la Generalitat, concurso público para la concesión de ayudas al Circuito Valenciano de Teatro y Danza para el fomento y apoyo de la programación de compañías valencianas para el año 2010; sin hacer expresa condena de las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia a

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