Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
16/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 842/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 489/2006 de 16 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 842/2007

Núm. Cendoj: 29067330022007100147

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2663


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 842/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 489/2006, interpuesto por D. Carlos María , contra la Sentencia de 11 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por D. Carlos María se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla, recurso contencioso administrativo contra " la resolución dictada por la delegación DEL GOBIERNO en Melilla, oficina de extranjeros, de fecha 28 de abril de 2005, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional", registrándose el recurso con el número P.A. 248/05.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia de fecha 11/11/2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos María , contra resolución de la Delegación del gobierno Melilla de fecha 28 de abril de 2005, por ser ajustada a Derecho. Sin hacer expresa imposición en costas".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 489/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra el objeto del actual recurso de apelación en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años, es ajustada o no a derecho, entendiendo la recurrente que no lo es y ello porque no habiéndose expuesto las razones por las cuales se ha optado por la sanción de multa en vez de la de expulsión y no especificándose debidamente la descripción de los hechos y del tipo en que se subsumen, no puede sino entenderse incursa en vicio de nulidad y por tanto merecedora de ser dejada sin efecto lo que así interesó con carácter principal y, subsidiariamente que, en vez de la sanción de expulsión, se decretarse la de multa.

A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la sentencia recurrida, interesó la desestimación del recurso.

Pues bien, la pretensión de la parte apelante no puede ser atendida y ello porque, en orden a la tipificación de los hechos objeto de sanción, que no son otros que encontrarse en territorio nacional sin permiso estancia o residencia alguno, porque contemplada en el artículo 53 a) de la L.O. 4/00 como falta grave y disponiéndose la sanción oportuna en el artículo 57 a), no se alcanza a comprender en qué manera los hechos entiende la parte, son descritos de forma genérica y no con la concreción exigida al caso, por lo que el motivo debe ser desestimado; lo que es de aplicación al segundo de los motivos alegados, relativo a la necesidad de haber motivado el por qué se ha optado por la sanción de expulsión y no la de multa, porque no estableciéndose la pena de multa en el artículo 57 a) citado, con carácter preferente a la de expulsión, sino opcional, nada obsta a que a la vista de las circunstancias concurrentes, la Administración pueda optar por una u otra, opción que se encuentra justificada en tanto en cuanto el recurrente se encontraba en territorio nacional sin haber obtenido permiso de residencia alguno.

SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 139.2 de la L.J.C.A., las costas procesales de esta segunda instancia habrán de ser satisfechas por la parte apelante.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos María contra la sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2005 en los autos de Procedimiento Abreviado número 248/05 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número uno de Melilla, debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número de para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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