Última revisión
06/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 842/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1331/2003 de 06 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 842/2007
Núm. Cendoj: 33044330012007100613
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3447
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1331/03
RECURRENTE: ANTRACITAS DE GILLON, S.A
PROCURADOR: SRA. PEREZ ALVAREZ DEL VAYO
RECURRIDO: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 842/07
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a seis de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1331/03 interpuesto por ANTRACITAS DE GILLON, S.A, representada por la Procuradora Sra. Pérez Álvarez del Vayo, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pablo Díaz Matos, contra la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declaren contrarios al ordenamiento jurídico y se anulen la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de fecha 7 de agosto de 2003 que confirma la Resolución de 4 de junio de 2003 por la que se impone a la recurrente una multa de 601,01 € por las causas que constan en autos, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de fecha 28 de febrero de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 4 de junio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, de fecha 7 de octubre de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra anterior, dictada el día 4 de junio del mismo año, que dispuso imponer a la recurrente una sanción de 601,01€ por no presentar el Plan de Labores correspondiente al año 2003, relativo a la explotación de la sección D perteneciente al "Grupo Coto-Matiella", sito en el Concejo de Cangas de Narcea, para que se declaren contrarios al ordenamiento jurídico y se anulen los actos administrativos impugnados.
Se funda la pretensión deducida en el artículo 93 del Real Decreto 2857/1978 por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería que dice viene a amparar el incumplimiento de la obligación que impone el artículo 92 de presentar el Plan de Labores en el mes de enero del ejercicio correspondiente y motivo de sanción su incumplimiento, cuando obedezca a fuerza mayor, debidamente justificada, que el recurrente atribuye a la situación de conflicto en la minería por huelga y a desconocer con que empresas subcontratas puede contar y con que trabajadores.
SEGUNDO.- La pretensión actora no puede acogerse toda vez que la excepción que se contempla en el referido artículo 93 no va referida a la obligación anual de presentar el Plan de Explotación Minera, sino a los trabajos de preparación, infraestructura e instalación de la explotación minera, cuando no pudiera cumplirse por razones de fuerza mayor, el plazo de un año que se establece en el punto 1 del citado artículo 92 para iniciar los trabajos para la puesta en explotación del yacimiento minero para el que se solicite la concesión.
Por otra parte, la situación de huelga y de conflicto laboral en el sector de la minería no puede entenderse como causa de fuerza mayor, entendida como imprevisible o que prevista resultara inevitable, ni equipararse como análoga o similar a las que se contemplan en el referido artículo 93 que las refiere a causas climatológicas, a la carencia irremediable de mano de obra u otros elementos de trabajo, falta de mercado, etc, cuando en el supuesto que examinamos se trata de hacer las previsiones para todo un ejercicio, sin necesidad de preparar ninguna explotación, supuesto al que se refiere el citado artículo 93, y más, teniendo en cuenta que la siniestrabilidad laboral o situación de conflicto se inició el 28 de enero de 2003, fechas finales del plazo para presentar el indicado Plan de Labores en los que debía conocer con que posibles empresas podía realizar las labores de contratación.
TERCERO.- Lo expuesto conduce a desestimar el recurso interpuesto sin que sean de apreciar motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento en costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora Dña. María José Pérez Álvarez del Vayo, en nombre y representación de la entidad Antracitas de Gillón S.A. contra resolución del Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias, de fecha 7 de agosto de 2003, confirmatoria de otra anterior de 4 de junio recurrida en reposición, estando representada la Administración demandada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, acuerdos que se mantienen por estimarse ajustados a derecho, sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, y contra la que no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

