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Sentencia Administrativo Nº 842/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1222/2003 de 21 de Septiembre de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AGUAYO MEJIA, JAVIER
Nº de sentencia: 842/2007
Núm. Cendoj: 08019330022007100890
Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2007:11872
Voces
Expulsión del territorio
Entrada en el territorio español
Caducidad de procedimiento sancionador
Expediente sancionador
Derechos y libertades de los extranjeros
Integración social
Caducidad
Potestad sancionadora
Prejudicialidad penal
Vencimiento del plazo
Procedimiento sancionador
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario núm. 1222/2003
Partes: Amanda / SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA
SENTENCIA Nº 842
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Don Javier Aguayo Mejía
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil siete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1222/03, interpuesto por Amanda , representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA ALARGE SALVANS , asistido de Letrado, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA , representado por ABOGADO DEL ESTADO
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 4 de febrero de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del ciudadano de Ecuador Amanda , con prohibición de la entrada en España y demás territorios incursos en el ámbito del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen por un periodo de tres años.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 5 de mayo de 2005 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 21 de septiembre de 2007
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 4 de febrero de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del ciudadano de Ecuador Amanda , con prohibición de la entrada en España y demás territorios incursos en el ámbito del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen por un periodo de tres años.
SEGUNDO.- Constituye el primer fundamento de la impugnación la caducidad del procedimiento sancionador, por haber transcurrido más de seis meses desde la incoación del expediente sancionador sin que se haya notificado la resolución sancionadora.
Aún con anterioridad al enjuiciamiento de lo que plantea la demanda conviene atender que el orden normativo de aplicación por razón temporal viene constituido por la Ley Orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -"LODyLE" en lo sucesivo-, conforme la redacción dada por Ley Orgánica 14/2003 .
TERCERO- La caducidad o perención del expediente administrativo sancionador, prevista respecto el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones en materia de extranjería en el art. 98 del Reglamento de Extranjería -Real Decreto 864/2001- y art. 44.2 LRJAPyPAC, en virtud de la remisión a tales cuerpos normativos efectuada por el art. 50 LODyLE , es un instrumento tendente a la evitación de la pendencia indefinida del expediente administrativo sancionador por paralización de su trámite -no provocado por el interesado o por prejudicialidad penal-, y que provoca el archivo de oficio de las actuaciones en el supuesto de vencimiento del plazo máximo de seis meses establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa; cosa que es de razonable aplicación en lo que nos ocupa, por producirse aquel transcurso desde que el 16 de octubre de 2003 quedó incoado el procedimiento sancionador, sin que hasta la fecha conste la notificación al interesado de la resolución que acuerda la sanción de su expulsión del territorio nacional.
El motivo de la demanda debe verse estimado, siendo ya innecesaria la continuación del enjuiciamiento sobre los restantes.
CUARTO.- No se aprecia mérito para efectuar especial imposición de las costas causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
1º.- Estimar el recurso contencioso-administrativo y, en su virtud, anular la actuación impugnada por no ser conforme en Derecho.
2º.- No hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 842/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1222/2003 de 21 de Septiembre de 2007"
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