Última revisión
26/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 842/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 519/2007 de 26 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 842/2008
Núm. Cendoj: 10037330012008100937
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00842/2008
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 842
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a VEINTISEIS de SEPTIEMBRE de dos mil ocho.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 519 de 2007, promovido por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente LABORATORIO DR. LARRASA, S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LDO. DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Revocación de subvenciones expediente AI-040063-I y AI-04-0048-I.
Cuantía 165.539,11 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resoluciones de la de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Junta de Extremadura, de fecha 12 de marzo de 2007, que declaró el incumplimiento de las condiciones de la empresa, para tener derecho al percibo de la subvenciones, concedidas en los expedientes AI-04-0048- 1 y AI-04-0063-1 y dejar sin efecto las Resoluciones de concesión de fecha 31 de mayo de 2005 y ello, por motivo de haberlas obtenido falseando las condiciones requeridas para ello. Considera la actora, que tales Resoluciones no son ajustadas a Derecho. La defensa de la Junta de Extremadura insta la desestimación íntegra del recurso, y la confirmación de la Resolución recurrida, o subsidiariamente se ordene la continuación del procedimiento.
SEGUNDO.- Como antecedentes fácticos de la Resolución que se revisa, resulta que la actora con fecha 27 de mayo de 2004, solicitó las subvenciones objeto del presente recurso al amparo del Decreto 160/2001 que establece un sistema de incentivos extremeños a la competitividad e innovación empresarial de Extremadura, para dos proyectos, uno consistente en desarrollo de tecnología por múltiple en tiempo real para la monitorización industrial de patógenos alimentarios, que dio lugar al expediente tramitado con el nº AI-04-0048-1; y otro para "bases de conocimiento para la puesta en punto de un sistema de autocontrol en ganado bovino lechero" que dio lugar al expediente tramitado con el nº AI-04-0063-1. Con fecha 31 de mayo de 2005 se concede la ayuda solicitada, por importe de 78.297,26 euros en el primero, y 87.241,85, el segundo, mencionando el clausulado de las resoluciones que el resto de ayudas que reciba la empresa por este proyecto deben ser compatibles con las de esta línea de subvenciones. Con fecha 28 de diciembre, presenta la beneficiaria, solicitud de liquidación referente al primer hito, en ambos expedientes, y con fecha 26 de enero de 2006, se le requiere para que aporte declaración jurada de no haber solicitado u obtenido ayudas por los conceptos aprobados en cada expediente. La hoy actora presentó tal declaración jurada exponiendo no haber solicitado otras ayudas para el mismo proyecto de investigación, y que como complemento a la estrategia investigadora se había presentado el documentos VRM/2005 con fecha 30 de octubre de 2005, en ambos expedientes. Con fecha 10 de octubre de 2006 tras comprobar la Administración que se han presentado facturas duplicadas en otros expedientes de la misma línea de subvención, por la misma titular, en concreto en los tramitados con los números AI-02-0020-1, AI-04-0046-1, y AI-04- 0048-1, y AI-004-0063-1, acuerda dar audiencia a la interesada al objeto de comunicar la procedencia del proceder a no liquidar ni abonar las subvenciones objeto del presente recurso, y reintegro en su caso de lo indebidamente percibido, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 160/2001 por falseamiento o tergiversación de los datos o documentos aportados al expediente. La hoy recurrente adujo que se trataba de un error en el aplicación del precepto antes mencionado ya que conjuntamente no se superan los límites establecidos en la normativa comunitaria aplicable; aduciendo también defectos formales. Se dictan las Resoluciones de revocación, y la actora argumenta en su demanda que puso en conocimiento de la demanda que la factura por importe de 60.897 euros nº VRM/2005-2534 se había aportado en ambos expedientes por motivo de complemento a la estrategia investigadora. Del mismo modo, a instancias de la demandada, la actora aclaró que el espectómetro adquirido por valor superior al presupuestado, consigue un mayor rendimiento que aquel. La demandada entiende que se han duplicado facturas, en concreto la VRM/2005 2534 por importe de 60.897 en los dos expedientes objeto del recurso, y las 050001 por traducción de artículos científicos por importe de 1500 euros, presentada en los expedientes 63-1, 48-1, 46-1 , y 20-1, en el que fue abonada. Lo mismo respecto de la factura 050002 también por traducción de artículos científicos por importe de 2.125 euros, aportada en el 48-1, 46, y 20-1 en el que fue abonado. La actora en su demanda considera que las Resoluciones son nulas por cuanto no se le dio trámite de subsanación antes de acordar la revocación de la concesión, y que en cualquier caso, puso en conocimiento de la demandada lo referente a la partida de 60.897 euros, y no llega a rebasar la intensidad máxima de las ayudas. Solicita se aplique proporcionalmente la reducción.
TERCERO.- Tomando en consideración los hechos anteriormente expuestos, resulta no controvertido, que la actora obtuvo dos ayudas al amparo del Decreto 160/2001 por la promoción de la innovación tecnológica, investigación y desarrollo, para dos proyectos en principio con denominaciones distintas. Estas ayudas, de conformidad con el clausulado de la Resolución de concesión, podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, conforme a lo dispuesto en el Anexo del Decreto, punto 4, nº 7 sin que en ningún caso puedan superarse conjuntamente los límites establecidos por la normativa comunitaria aplicable. Y a esos efectos, el artículo 5 dispone que deberá aportarse declaración jurada de otras ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo proyecto. La actora no formuló alegación junto con la solicitud, aunque a requerimientos de la demandada manifestó en cuanto a la partida correspondiente al "spectrophotometer" por importe de 60.897 euros, que se había aplicado a los dos expedientes, o lo que es lo mismo a los dos proyectos. También en la demanda reconoce haber duplicado facturas de traducciones aportadas a un total de cuatro expedientes incoados para otros tantos proyectos. Podremos discutir el concepto de proyecto, o el concepto de finalidad de la ayuda, pero lo que es absolutamente indiscutible es que las partidas cuya subvención se solicita, no pueden incluirse en diferentes expedientes porque ello supondría un enriquecimiento injusto a favor del beneficiario. Lo que permite la normativa es la compatibilidad de ayudas para un mismo fin hasta un determinado límite, pero nunca para una misma partida de inversión; entender lo contrario supondría vaciar de contenido el propio concepto de subvención. Si la adquisición de un determinado aparato se pretende subvencionar en dos proyectos diferentes, estaremos ante un verdadero fraude. Eso es lo ocurrido y lo que ha hecho la actora que falseó los documentos a los fines de obtener una subvención superior a la que le correspondería, incluyendo varias veces diferentes facturas de pagos por inversiones o por servicios. Frente a ello ni cabe hablar de ignorancia ni de error de ninguna clase ante la obviedad del tema. Y tal conducta se encuadra perfectamente en el artículo 20 del Decreto analizado porque la solicitante al aportar repetidas las facturas de inversión, estaba tergiversando datos para provocar un error en la Administración y un propio beneficio derivado de tal error.
CUARTO.- Argumenta la recurrente que no se le dio plazo de subsanación y que conforme a lo dispuesto en el Decreto 160/2001 , tal trámite era necesario. Tampoco en este tema lleva razón, por cuanto el procedimiento aplicable para acordar la pérdida del derecho a la subvención, es el contemplado en el artículo 21 que sólo prevé que se conceda audiencia al beneficiario y se resuelva, lo cual ha sido realizado por la demandada de manera correcta. La subsanación, conforme al artículo 8 , sólo está prevista para los supuestos en los que o bien la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, lo cual no es el caso presente en que la solicitud se presentó correctamente con los documentos requeridos, por lo que no había nada que subsanar y prueba de ello es que se tramitó y se concedió la ayuda inicialmente. Y tampoco cabe hablar de proporcionalidad en la revocación por cuanto no estamos ante un cumplimiento incompleto, sino ante un fraude. Ni el artículo 20 del Decreto ni el 37,1 ,a) de la Ley de Subvenciones permite tal revocación parcial en los supuestos de ocultamiento de datos o aportación de los que pudieran dar lugar a una concesión no merecida. Por todo lo expuesto, las resoluciones impugnadas son ajustadas a derecho, y deben ser confirmadas.
QUINTO.- No se aprecian méritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. leal López en nombre y represen tación de LABORATORIO DR LARRASA S. L. contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a Derecho, y en su virtud la confirmamos.
No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
