Última revisión
16/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 843/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 496/2006 de 16 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 843/2007
Encabezamiento
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 496/2006, interpuesto por D. Carlos , contra la Sentencia de fecha 13/01/2006 en el P.A. 346/05, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por D. Carlos se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla recurso contencioso administrativo contra " la Resolución de la delegación del Gobierno en Melilla de fecha 22/06/2005 por la que se acuerda la expulsión del Territorio Nacional del recurrente", registrándose el recurso con el número Procedimiento Abreviado nº 346/2005.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia de fecha 13/01/2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Carlos , contra resolución de la delegación DEL GOBIERNO en Melilla de fecha 22/06/2005, por ser ajustada a Derecho. Sin imposición expresa.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 496/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 496/2006, interpuesto por D. Carlos , contra la Sentencia de fecha 13/01/2006 en el P.A. 346/05, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por D. Carlos se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla recurso contencioso administrativo contra " la Resolución de la delegación del Gobierno en Melilla de fecha 22/06/2005 por la que se acuerda la expulsión del Territorio Nacional del recurrente", registrándose el recurso con el número Procedimiento Abreviado nº 346/2005.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia de fecha 13/01/2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Carlos , contra resolución de la delegación DEL GOBIERNO en Melilla de fecha 22/06/2005, por ser ajustada a Derecho. Sin imposición expresa.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 496/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos , contra la sentencia dictada el día 13 de enero de 2006 en los autos de Procedimiento Abreviado número 346/05 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Uno de Melilla, debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos , contra la sentencia dictada el día 13 de enero de 2006 en los autos de Procedimiento Abreviado número 346/05 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Uno de Melilla, debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
