Última revisión
29/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 843/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1766/2007 de 29 de Mayo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 843/2009
Núm. Cendoj: 46250330032009100839
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 843/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Magistrados :
AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1766/2007, interpuesto por el Procurador D. Jorge Castello Navarro, en nombre y representación de BAY SOHES, S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 20 de mayo de 2009, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución presunta del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación nº 03/2288/06 , formulada contra la Resolución del Administrador de la Agencia Tributaria, Delegación de Alicante, de 8 de marzo de 2006 que denegó el Derecho de la actora a la devolución del IVA 4T 1998, cuota a devolver 19.147.534 ptas y 4T 1997, cuota a devolver 12.373.815 ptas, mas los intereses legales que procedan.
SEGUNDO.- Para la resolución de la cuestión planteada se ha d epartir de los siguientes hechos:
1.- La mercantil demandante en la casilla (34) de la declaración del IVA modelo 300, correspondiente al 4T de 1997, consigna como resultado de la autoliquidación el importe de "-12.373.815 ptas". En el apartado (6) "Devolución" de esta declaración se manifiesta que el "importe a devolver reseñado" es de 12.373.815 ptas.
En el modelo 390 "declaración anual" correspondiente al ejercicio 1997, consignaba ese importe a devolver.
En la casilla (34) de la declaración del IVA modelo 300 , correspondiente al 4T de 1998, se consigna como resultado de la autoliquidación el importe de "-19.147.534 ptas". En el apartado (6) "Devolución" de esta declaración se manifiesta que el "importe a devolver reseñado" es de 19.147.534 ptas.
2.- El 20 de julio de 1999 la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria le notifica a la demandante "Acuerdo de Retención de devoluciones tributarias, en que se resuelve retener preventiva , provisional y cautelarmente las siguientes devoluciones tributarias reconocidad a favor de "Bay Shoes , S.L." , Ejercicio 1998 4ºT: 19.145.534 ptas; 1997 4ºT: 12.373.815 ptas. Esa retención provisional y cautelar se origina como consecuencia de un expediente de sucesión en la actividad de una mercantil de la que la mercantil recurrente es parte.
Contra dicho acuerdo de retención interpuso la reclamación económico-administrativa nº 46/219/00, que fue estimada por Resolución del T.E.A.R. de 28-11-2003. Contra la misma se interpuso recuros de alzada por la A.E.A.T. , del que desistió, el T.E.A.C. aceptó el desestimiento el 15-5-2005.
3.- Levantados los embargos recaidos sobre las devoluciones del IVA, el 23 de enero de 2006, la demandante solicita la devolución de las cantidades retenidas.
La Agencia Tributaria mediante comunicación de 9 de marzo de 2006 hace constar que:
Se presentó solicitud de devolución por el ejercico 1997 el 22-1-1998 por importe de 12.373.816 ptas, mediante autoliquidación modelo 390 y 300/T4 con nº de justificante 3007048042862 y que dicha solicitud fue objeto de regularización por parte de la Administración tributaria mediante liquidación provisional acordada el 28-7-1998, con resultado a devolver 0.
El importe solicitado a devolver en 1998 fue objeto de regularización por parte de la Agencia Tributaria mediante liquidación provisional acordada el 21 de julio de 1999, con resultado a devolver 6.773.714 ptas, es decir, reconociendo como deducibles las cuotas.
TERCERO.- la demandante alega que no constan en el expediente ningún dato sobre los procedimeintos de regularización; y si existieron , no se le notificó su inicio, ni se le dio trásmite para alegaciones, ni se le notifcaron las resoluciones reacaidas en el mismo.
En el informe sobre el expediente de devolución de IVA 1997 y 1998 a la entidad demandante, se dice, "si bien es cierto que no consta en el expediente notificaciones de los acuerdos de devolución del IVA.
El abogado del estado alega la prescripción del Derecho a la devolución de las cantidades reclamadas.
CUARTO.- Y Derecho de la actora a la devolución de las cuotas negativas del IVA 4T 1997 y 4T 1998, no había prescrito cuando el 23 de enero de 2006 presentó la solicitud , pues el plazo de prescripción quedó interrumpido por el acuerdo de retención de las cantidades a devolver notificado a la actora el 20 de julio de 1999, y por la reclamaciones contra el mismo citadas en fundamento Cuarto (art. 66 de la L.G.T. ).
No constan en el expediente los procedimientos de regularización y las liquidaciones provisionales, correspondientes al I.V.A. 4T 1997 y 4T 1998, ni la notifcación a la actora de su inicio, ni que se le hubiere dado trámite para alegaciones, ni que se le notifcaran las resoluciones recaidas; la propia administración reconoce que es cierto que no consta en el expediente notificaciones de los acuerdos de devolución del IVA. Con lo que las liquidaciones provisionales a que se refiere la comunicación de la AEAT de 9 de marzo de 2006 de existir serían nulas de pleno derecho (art. 61.2 de la Ley 30/1992 ); y además habría prescrito el Derecho de la Administración para precticar las liquidaciones provisionales (art. 64.a ) de la LGT).
QUINTO.- En méritos a lo expuesto , procederá la estimación del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por BAY SOHES, S.L., contra los actos Administrativos identificados en el Primero de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia. Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto. Reconocemos el Derecho de la actora a que por la administración demandada se le abone las cantidades reclamadas (189.435,10 ?) mas intereses legales correspondientes. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrandod audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a, 29 de mayo de 2009.
