Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
13/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 844/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 375/2005 de 13 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 844/2006

Núm. Cendoj: 08019330032006100471

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:10432

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento del Prat de Llobregat contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona al entender que toda actuación que implique uso del suelo o la ejecución en el mismo de obras, por muy simples que estas sean, como la construcción de un cubierto para la guarda de un perro, requieren la previa autorización administrativa. Tampoco es asumible que el uso del suelo pueda ejercerse sin licencia urbanística, cuando no está vinculado a una actividad económica.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación nº375/2005

Partes:

(apelante) AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT

(apelada) Gregorio

S E N T E N C I A nº 844

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, trece de octubre de 2006

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación contra sentencia nº 375/05 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT, contra la Sentencia nº 202/05 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 11 de Barcelona el día 26 de julio de 2005 en su recurso nº 498/2004-C.

Se ha personado como parte apelada el representado por el Procurador don Ivo Ranera Cahis y asistido por la Letrada doña Concepción Catro Álvarez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ , quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra la Sentencia nº 202/05 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Admitida la apelación y no habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del presente recurso a prueba, ni habiendo trámite de vista ni de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 10 de octubre de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- El AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT se alza contra la sentencia de 26 de julio de 2005 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 11 de Barcelona ; ha sido parte apelada don Gregorio .

SEGUNDO.- El actor, don Gregorio , impugnó ante el Juzgado nº 11 de Barcelona el D. de 27 de julio de 2004 ratificando la suspensión de la utilización en suelo no urbanizable de un cubierto para guarda de un perro ya acordada el 1 de julio de 2004, requiriéndole para que, en término de un mes, cese en tal utilización y reponga la realidad física alterada, con apercibimiento de multas coercitivas; seguido recurso ordinario 498/04 finalizó por sentencia de 26 de julio de 2005 que estima la demanda y anula los actos recurridos

TERCERO.- La sentencia sostiene, sustancialmente, que la utilización del suelo en un cubierto construido en terreno rústico protegido de valor agrícola o pecuario, no puede encuadrarse en los actos de edificación y uso de suelo que especifica el art. 179 de la L.U. 2/2002 , pese a reconocer que tal construcción carece de autorización administrativa que legitime su ocupación, porque los cubiertos no necesitan licencia por no recogerse en el precepto citado ni tampoco se puede suspender su uso por el art. 197 de la Ley citada, toda vez que la utilización de un cubierto para la guarda de un perro no supone alteración de la realidad física o jurídica del suelo; y, la guarda de un perro tampoco es actividad que exija autorización de clase alguna.

CUARTO.- No podemos compartir la doctrina e interpretación que se vierte en la sentencia apelada respecto del art. 179 de la L.U. 2/2002 .

Tal precepto, según constante doctrina de esta Sala, determina que se hayan sujetos a licencia urbanística previa todos los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras, es decir, que la ejecución de un cubierto requiere la ejecución de obras, por simple que sea, de construcción o edificación que está sujeto a licencia urbanística previa a su utilización, máxime cuando aquellos se ejecutan en un terreno clasificado como suelo no urbanizable de especial protección agrícola y pecuaria, aunque sea con el pretexto de la guarda de un perro; pues quien construye un cubierto sin autorización administrativa esta conculcando el art. 197 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo , dictado para la protección de la legalidad urbanística, que exige que la Administración concernida acuerde la suspensión provisional de su uso y ordene la restauración del orden jurídico violado (art.198 ) que es lo que cabalmente hizo el Ayuntamiento al dictar las resoluciones impugnadas, sujetando tales actos al control administrativo.

QUINTO. - Tampoco es asumible que el uso del suelo pueda ejercerse sin licencia urbanística, cuando no está vinculado a una actividad económica. Lo realizado por la actora, usando un terreno rústico y construyendo un cobertizo para la guarda de un perro, es un uso concreto de suelo sujeto a licencia. El art.179 de la L.U. 2/2002 no es una innovación de lo anteriormente previsto en el art. 247 del T.R. de 1990 , sobre normas urbanísticas aplicables a Cataluña, ni al art. 178 de la L.S. de 1976 , como señala el Ayuntamiento, siendo a estos efectos valida la jurisprudencia del T.S. que ha venido reiteradamente interpretando que los actos enumerados, sujetos a licencia, no constituyen "numerus clausus" ni tienen carácter limitado, por lo que hay que inferir que toda actuación que implique uso del suelo o ejecución en el mismo de obras, por muy simples que estas sean, como la construcción de un cubierto para la guarda de un perro, requieren la previa autorización administrativa, porque su implantación y uso con cualquier finalidad el ordenamiento urbanístico urgente no lo premite.

SEXTO.- Por lo expuesto, procede estimar integramente el recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada y REVOCAR la sentencia de la primera instancia rechazando los pedimentos de la demanda.

SÉPTIMO.- Al corregirse un error en la interpretación de la normativa aplicable no procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes en ambas instancias (art. 139 L.J.C.A .)

Fallo

Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT contra la sentencia de 26 de julio de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona que se REVOCA Integramente y, por contrario imperio, se DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo promovido por Don. Gregorio contra el D. de 27 de julio de 2004 del AYUNTAMIENTO DE REUS, que se declara conforme a Derecho; rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas en ambas instancias.

Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su naturaleza para su notificación a las partes y ejecución correspondiente.

Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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