Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
16/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 845/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 669/2006 de 16 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 845/2007

Núm. Cendoj: 29067330022007100149

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2666


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 845/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 669/2006, interpuesto por D. Jose Francisco , contra la Sentencia de fecha 20/01/2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Melilla en el P.A. 360/05, y como parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por D. Jose Francisco se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla recurso contencioso administrativo contra " la resolución de fecha 25/05/2005, dictada por la Delegación del gobierno de Melilla en el expediente de expulsión número NUM000 ", registrándose el recurso con el número Procedimiento Abreviado nº 360/2005.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia de fecha 20/01/2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Desestimo el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Francisco , contra resolución de la Delegación del gobierno de Melilla de fecha 25 de mayo de 2005, por ser ajustada a Derecho. Sin imposición expresa de costas".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 669/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra el objeto del recurso de apelación en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestima el recurso interpuesto contra resolución por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada por tres años, es ajustada o no a derecho, entendiendo dicha parte que no lo es y ello, porque constando que el motivo por el que se encuentra en el territorio nacional no es otro que la situación atentatoria a los derechos más elementales, en su país de origen y residencia, así como la situación de pobreza y desempleo, concurren razones humanitarias en base a las cuales justificarían su residencia a la par que en la citada resolución no se especifica de manera clara cuál es la conducta, en base a la cual, se le expulsa, por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que, revocando la de cada en la instancia, se anulase la resolución impugnada.

A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que la sentencia constan, interesó la desestimación del recurso.

Pues bien, la pretensión revocatoria de la parte no puede ser alcanzada pues, en orden al motivo relativo a la concurrencia de razones humanitarias que justificarían su residencia, vistas las circunstancias político-sociales de su país de origen y residencia, porque aún sin desconocer que la situación de pobreza y desempleo del mismo pueda ser real, al no haberse alegado en la instancia dicho motivo, no puede entrar se a conocer de él en la presente apelación, ya que ni el objeto de tal recurso es discutir la resolución administrativa, sino que es discutir si la respuesta judicial de la instancia ha sido acertada, ni es posible introducir nuevos hechos o causas no alegados en su momento, so pena de incurrir en vicio de mutatio libelli y en orden al motivo relativo a la falta de motivación, porque al constar que los hechos sancionados -encontrarse en territorio español sin permiso de estancia residencia alguno- se encuentran previstos y tipificados en el artículo 53-A de la Ley 4/00 , no se alcanza comprender qué mayor motivación se precisa para que se conozca la causa por la que se acuerda su expulsión, o para que se pueda concluir la tipificación de los mismos, por todo lo cual el recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 139.2 de la L.J.C.A., las costas procesales de esta segunda instancia habrán de ser satisfechas por la parte apelante.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Francisco , contra la sentencia dictada el día 20 de enero del 2006, en los autos de Procedimiento Abreviado número 360/05 , por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Melilla, debemos confirmar la en la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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