Última revisión
23/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 845/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 744/2007 de 23 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: REVUELTA PEREZ, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 845/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008100764
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-744/2007"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, veintitres de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Juan Luis Lorente Almiñana
Dña. Inmaculada Revuelta Pérez
SENTENCIA NUM: 845
En el recurso de apelación nº 744/2007, interpuesto como parte apelante por D. Marcelino , representada por la
Procuradora Dña. MARIA JOSÉ VICO SORIANO y asistida por la Letrada DÑA. AFRICA ROCA KNOWLES contra el auto, de 5-
6-06, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, por el que acuerda denegar la suspensión
cautelar de la resolución de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana de 16-12-05, por la que se impuso al actor
la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por tres años . Ha sido parte en autos, como parte
apelada, la DELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA, representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO, y
Magistrada ponente Inmaculada Revuelta Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada la resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, el actor interpuso el correspondiente recurso de apelación. Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al apelante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica la revocación de la sentencia recurrida y se acuerde la suspensión solicitada.
SEGUNDO.- El Sr. abogado del estado contestó el recurso mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación interpuesto y se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones se señalaron para votación y fallo para el día 5 de mayo de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso, D. Marcelino interpone recurso de apelación contra el auto de 5-6-06 dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia , por el que acuerda denegar la suspensión cautelar de la resolución de la Delegación del Gobierno de la comunidad Valenciana de 16-12-05, por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por tres años. La Sentencia recurrida, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, concluye que no procede la suspensión pretendida, puesto que no ha acreditado arraigo familiar, económico o social alguno.
SEGUNDO.- El apelante fundamenta el recurso interpuesto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que contiene, entre otras, la sentencia de 22-12-05 , según la cual procedería imponerle la sanción de multa y no la de expulsión. Invoca también la falta de consideración en la Sentencia de sus circunstancias personales, esto es, que conviva con su compañera sentimental, española, y con el hijo de ambos; el posterior reconocimiento de su matrimonio en España y el otorgamiento de la tarjeta de residencia.
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TERCERO.- Esta Sala considera procedente estimar el recurso interpuesto. Está plenamente acreditado en autos, a la vista de la documentación aportada, la situación de arraigo familiar en que se encuentra el apelante en España. En el Libro de familia, cuya fotocopia se ha aportado , consta matrimonio con la española DÑA. Blanca , con fecha 12-11-05, y nacimiento de un hijo de ambos, el 5-1-05. A mayor abundamiento, resulta que dispone de permiso de residencia y trabajo en nuestro país, como lo acredita la tarjeta aportada.
CUARTO: Los anteriores razonamientos son suficientes para estimar el recurso de apelación interpuesto.
QUINTO.-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no procede imponer las costas, al ser el fallo estimatorio.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Marcelino contra el auto, de 5-6-06, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, por el que acuerda denegar la suspensión cautelar de la resolución de la Delegación del Gobierno de la comunidad Valenciana de 16-12-05, por la que se impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por tres años. Sentencia que se revoca por ser contraria a derecho. En consecuencia, se acuerda la suspensión del acto administrativo citado. Sin costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 4 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia dieciséis de julio de dos mil ocho .
