Última revisión
16/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 846/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 686/2006 de 16 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 846/2007
Encabezamiento
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 686/2006, interpuesto por DÑA. Marta , contra la Sentencia de fecha 10/03/2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cinco de Málaga en el P. A. 500/2005, y como parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por DÑA. Marta se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Málaga recurso contencioso administrativo contra " contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Málaga de fecha 4/11/2005 por la que se acordaba la expulsión de la recurrente con fecha 18 de mayo 2005.", registrándose el recurso con el número 686/2006.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia de fecha 10/03/2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " DESESTIMO el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Dña. Marta , en relación con la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 13 de septiembre de 2005".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 686/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 686/2006, interpuesto por DÑA. Marta , contra la Sentencia de fecha 10/03/2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cinco de Málaga en el P. A. 500/2005, y como parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por DÑA. Marta se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Málaga recurso contencioso administrativo contra " contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Málaga de fecha 4/11/2005 por la que se acordaba la expulsión de la recurrente con fecha 18 de mayo 2005.", registrándose el recurso con el número 686/2006.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia de fecha 10/03/2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " DESESTIMO el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Dña. Marta , en relación con la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 13 de septiembre de 2005".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 686/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Marta , contra la sentencia dictada el día 10 de marzo del 2005 en los autos de Procedimiento Abreviado número 500/05 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Málaga, debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Marta , contra la sentencia dictada el día 10 de marzo del 2005 en los autos de Procedimiento Abreviado número 500/05 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Málaga, debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
