Última revisión
16/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 846/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 686/2006 de 16 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 846/2007
Núm. Cendoj: 29067330022007100150
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2667
Encabezamiento
1
SENTENCIA Nº 846/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 686/2006, interpuesto por DÑA. Marta , contra la Sentencia de fecha 10/03/2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cinco de Málaga en el P. A. 500/2005, y como parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por DÑA. Marta se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Málaga recurso contencioso administrativo contra " contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Málaga de fecha 4/11/2005 por la que se acordaba la expulsión de la recurrente con fecha 18 de mayo 2005.", registrándose el recurso con el número 686/2006.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia de fecha 10/03/2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " DESESTIMO el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Dña. Marta , en relación con la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 13 de septiembre de 2005".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 686/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución impugnada, en cuanto que acuerda desestimar la demanda por la que se pretendía que se dejase sin efecto la orden de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada de la hoy recurrente, Dña. Marta , es ajustada o no a derecho, entendiendo dicha parte que no lo es y ello, por cuanto que, por un lado, dicha sanción de expulsión resulta desproporcionada debiéndose de haber impuesto la sanción de multa, a lo que no obsta que le consten una serie de detenciones por pequeños hurtos por las que además no ha sido condenada; y por otro, por cuanto que la resolución administrativa no ha motivado su resolución, lo que la vicia de nulidad; por todo lo cual interesó el dictado de la sentencia por la que, revocando la recurrida, se dejase sin efecto la orden de expulsión.
A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos de la sentencia recurrida, interesó la desestimación del recurso.
Pues bien, la pretensión de la parte apelante, no puede ser atendida y ello, por cuanto que, en orden al primero de los motivos, al constar que la orden de expulsión trae causa directa del hecho de estar incursa en lo dispuesto en los artículos 53. A y 57. 1 de la L. O. 4/00 , es decir, en el hecho de encontrarse irregularmente en territorio nacional por no haber obtenido el permiso oportuno, lo que se ve corroborado por el hecho de que aun cuando era portador de pasaporte, consta que su permanencia en dicho territorio ha sido por más de los noventa días permitidos, el razonamiento relativo a la falta de aplicabilidad de los antecedentes por faltas de hurto, resulta intranscendente, pues no son la causa para la expulsión, no pudiendo argüirse que ante la falta de relevancia de los mismos, la sanción resulta desproporcionada, pues al permitir la citada ley en su artículo 57. 1 que en los supuestos como el actual se podrá aplicar, en lugar de una sanción de multa la expulsión, y no estableciéndolo de manera subsidiaria, nada obsta a que pueda optarse por una u otra sanción, por lo que el motivo debe ser desestimado; desestimación que se proyecta y alcanza al segundo de los motivos alegados, y que según se dijo, va referido al hecho de que la resolución impugnada no se encuentre motivada, pues no sólo al objeto del recurso de apelación no es la resolución administrativa en sí, sino que es la resolución judicial desestimatoria del recurso interpuesto contra ella, de tal manera que dicha aplicación debe de limitarse a discutir si la respuesta judicial de la instancia fue ajustada o no a derecho, sino porque además, y aun cuando se pudiera obviar dicho límite, una lectura de la sentencia apelada así como de la resolución administrativa ponen de relieve y manifiesto que el requisito de la motivación ha sido insuficientemente cumplido en tanto en cuanto se hace constar cuál ha sido la causa por la que se le expulsa del territorio nacional.
SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 139.2 de la L.J.C.A., las costas procesales de esta segunda instancia habrán de ser satisfechas por la parte apelante.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Marta , contra la sentencia dictada el día 10 de marzo del 2005 en los autos de Procedimiento Abreviado número 500/05 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Málaga, debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
