Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
05/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 846/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 727/2001 de 05 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 846/2007

Núm. Cendoj: 08019330032007100956

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:12630


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 155/01 y 727/01 acumulado

Partes :

Actora: D. Enrique

Demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA

Codemandada: RAVENA, S.A.

S E N T E N C I A Nº 846

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, D. Enrique , representado por la Procuradora Doña Anna Camps Herreros y asistido del Letrado Don José Alberto Aguilar Lence; como parte demandada, EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don Carles Arcas Hernández y asistido de la Letrada Consistorial Dª. Rosa M. Muñoz. Se ha personado como parte codemandada RAVENA, S.A., representada por el Procurador Don Antonio María de Anzizu Furest y asistida del Letrado Don José Soria Sabaté.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comissió de Govern, de fecha 16 de mayo de 2.001, que estima en parte el recurso de reposición, interpuesto contra el acuerdo de la Comissió de Govern, de 8 de noviembre de 2.000, que aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 8 del P.E.R.I. Diagonal Poblenou.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de octubre de 2007.

Fundamentos

PRIMERO.- Dn. Enrique ejercita una pretensión anulatoria contra la resolución de 16 de mayo de 2001 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA que desestimó la reposición interpuesta contra la resolución de 8 de noviembre de 2000 aprobando el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 8 del Plan Especial de Reforma Interior de Diagonal-Poble Nou, de éste término municipal; ha sido parte codemandada "RAVENA, S.A."

SEGUNDO.- La controversia planteada se contrae a la fijación de la indemnización compensatoria de los dos arrendamientos de los que es titular el actor sitos en los locales de negocio del nº NUM000 de la c/. DIRECCION000 y, nº NUM001 - NUM002 de la Avenida DIRECCION001 que el Ayuntamiento fija en 3.583.022 pts. por ser incompatibles con el planeamiento.

TERCERO.- El recurrente muestra su total disconformidad alegando que la indemnización ha sido calculada a la baja, reclamando la suma de 132.695'08 euros, más sus intereses legales.

CUARTO.- La prueba practicada, singularmente la pericial evacuada por el Arquitecto Dn. Juan Pedro , que el Tribunal acepta, por su evidente razón de ciencia, arroja el siguiente resultado: a) las superficies de las fincas arrendadas es de 128 m2 y 64 m2 que dan un total de 192 m2, cuya renta de mercado es de 77.568 pesetas/mes, siendo la renta pagada efectivamente de 35.400 pts/mes, es decir 19.863 pts. más 15.537 pts.; por tanto la diferencia de rentas es de 5.060.160 pts. que resultan de la siguiente fórmula (77.568-35.400 x 12 meses x 10 = 5.060.160 pts.); a esa suma hay que añadirle los gastos de acondicionamiento del nuevo local por un importe de 3.050.208 pts., adicionando el 1.700.400 pts. del traslado de la maquinaria, completados por los gastos previsibles de instalación y autorizaciones que se estiman en 220.000 pts., arrojando todo ello un total indemnizable de 60.286'13 euros, que deben satisfacerse sumándole el 5% del valor de afección.

QUINTO.- En conclusión, todas las partidas que deben ser objeto de la indemnización compensatoria importan 60.286'13 euros más el 5% del valor de afección, a cuyo total han de añadirse también los intereses legales conforme a lo preceptuado en el artículo 152.2 del T.R. de 1.990 , sobre normas urbanísticas vigentes en Cataluña, aplicable por razones temporales, que ordena la aplicación supletoria de las normas de Expropiación Forzosa (artículos 48 y 57 de la L.E.F de 1.954 ), es decir, dentro de los seis meses de la aprobación definitiva del proyecto de Reparcelación.

SEXTO.- No existen méritos para una condena en costas (artc. 139 L.J.C.A.)

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo promovido por Dn. Enrique contra las resoluciones de 8 de noviembre de 2000 y16 de mayo de 2001 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA en el solo sentido de fijar a favor del actor, como indemnización compensatoria, la suma de 60.286'13 euros más el 5% del valor de afección y los intereses legales devengados hasta que se produzca

su pago a partir del 8 de mayo de 2001.

Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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