Última revisión
16/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 847/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 760/2006 de 16 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 847/2007
Núm. Cendoj: 29067330012007100609
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2668
Encabezamiento
1
SENTENCIA Nº 847/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 760/2006, interpuesto por D. Fermín , contra la Sentencia de fecha 06/02/2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Málaga, en el P.A. 741/2004, y como parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por D. Fermín se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga, recurso contencioso administrativo contra " contra resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Málaga fecha 27 de diciembre 2003 por la que se acordó la devolución del recurrente", registrándose el recurso con el número Procedimiento Abreviado nº 741/2004.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia en fecha 06/02/2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Fermín , representado y defendido por la Procuradora doña Elba Leonor Osorio Quesada, procede declarar la conformidad a derecho de la resolución impugnada, todo ello sin hacer el sección de costas.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 760/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se centra el objeto del recurso en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestima el recurso interpuesto contra resolución administrativa por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la parte recurrente, así como la prohibición de entrada en él por tres años, es ajustado o no a derecho, entendiendo la parte que no lo es y ello, porque por un lado, el que en la Ley de Extranjería 4/00 se establezca que para el supuesto de devolución no será preciso la incoación expediente de expulsión, no significa que no deba de incoar ese ningún procedimiento, pues de no ser así, no habría más remedio que entender que el internamiento y la prohibición de entrada introducida por la Ley 14/03 es inconstitucional; y por otro lado, porque el acto administrativo resulta falto de toda motivación al haberse utilizado un modelo tipo para un grupo de personas, por todo lo cual interesó el dictado de la sentencia por la que, revocando la dictada en la instancia, se dejase sin efecto la resolución impugnada.
A todo ello se opuso la parte apelada de, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la sentencia recurrida, interesó la desestimación del recurso.
Pues bien, la pretensión de la parte apelante no puede ser acogida y ello, por cuanto que siendo pacífico el hecho de que nos encontramos ante una devolución a su país del ciudadano extranjero que se disponía a entrar en territorio nacional sin permiso ni autorización que lo habilitasen para ello, y teniendo en cuenta que el artículo 58. 2 de la L.O. 4/00 establece que no se precisa la incoación de expediente de expulsión para cuando se trate de extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país, supuesto en el que se incardina el que es objeto de enjuiciamiento, no puede sino concluirse lo anunciado, sin que pueda alegarse la necesidad de tener que incoar otro procedimiento, pues por un lado, ningún precepto lo exige, y por otro lado, que el que pueda aducir la parte que, de no ser así, la reforma operada por la L. O. 14/03 en cuanto a la posibilidad de internamiento y la prohibición de entrada sería inconstitucional, pues no sólo lo que se discute es si procede la devolución sin necesidad expediente, sino que además la Sala entiende que no existen razones suficientes para entender inconstitucional la reforma citada, lo que no obsta a que si la parte así lo entiende, pueda utilizar los recursos establecidos al efecto.
Por último, y en cuanto al motivo relativo a la falta de motivación, igualmente procede que sea desestimado, pues no sólo el objeto del recurso de apelación es la sentencia dictada, y no la resolución administrativa, a la que se refiere el motivo, sino que además, y como se razona en la citada resolución judicial, la resolución impugnada en cuanto que recoge y explica los hechos por los cuáles se acuerda su devolución -disponerse a entrar ilegalmente en territorio nacional- subsumiendo los mismos en la norma oportuna, no puede sino concluirse que el requisito de la motivación se encuentra cubierto, por lo que procede desestimar el recurso.
SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 139.2 de la L.J.C.A., las costas procesales de esta segunda instancia habrán de ser satisfechas por la parte apelante.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fermín , contra la sentencia dictada el día 6 de febrero de 2006 en los autos de Procedimiento Abreviado 741/04 , por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga, debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
