Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
13/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 847/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4016/2006 de 13 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DIAZ CASALES, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 847/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100761

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00847/2008

Procedimiento Ordinario número: 4016/2006

Recurrente: MAHIA INMOBILIARIA, S.L.

Representante recurrente: ISABEL MARÍA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Letrado recurrente: CARLOS A. GARCÍA NOVIO

Recurrido: CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA

Representante recurrido: LETRADA DE LA XUNTA

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA Pte.

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Julio César Díaz Casales

En A Coruña a trece de noviembre de 2008.

Vistos por esta Sala los presentes autos, seguidos por el procedimiento ordinario número 4016/2006, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dª. ISABEL MARÍA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, actuando en nombre y representación de MAHIA INMOBILIARIA, S.L., defendida por el Letrado D. CARLOS A. GARCÍA NOVIO contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA, representado y defendida por la LETRADA DE LA XUNTA.

Antecedentes

Primero.- Por la parte recurrente se impugnó la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, en el expediente de reposición de la legalidad urbanística nº 107 B-2003/47-O, por la que se imponía a la recurrente una multa coercitiva de 10.000 ?, interpuesto el recurso en el plazo prefijado por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LRJCA), se ordenó reclamar el expediente administrativo.

Del contenido del expediente y de la demanda resulta que el recurso de reposición fue resuelto expresamente por la Resolución de la Conselleira de 1 de febrero de 2006, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36.4 de la LRJCA , ha de entenderse recurrida esta última, aunque no se haya ampliado el objeto del recurso a la misma.

Segundo.- Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto a la parte recurrente para que, dentro del plazo legal, formulara demanda, lo que así hizo, alegando como fundamento de su impugnación que la multa coercitiva recurrida viene determinada por la Resolución de 20 de enero de 2005, dictada en el Expediente de Reposición de la Legalidad Urbanística U 2004/0096, por la que se desestimó el recurso de reposición contra el Acuerdo de 15 de enero de 2004, por la que se ordena la demolición de una edificación consistentes en semisótano, bajo, dos pisos altos y bajo cubierta para 74 viviendas en el lugar de Pedrerira, del término municipal de Padrón, sin licencia municipal.

Fundamenta su impugnación en el que recurrida la orden de demolición ante este Tribunal, en el recurso ordinario 4118/2005, solicitó la suspensión cautelar de la misma pro escrito presentado el 30/5/2005 y que posteriormente formuló recurso de casación contra el auto denegatorio de la misma.

Señala que no procede ordenar la demolición en atención a que el 28 de abril de 2005 instó ante el Ayuntamiento de Padrón la legalización parcial de la construcción, no teniendo sentido que se ordene demoler lo que puede ser parcialmente conservado.

Por último indica que la demolición supone una destrucción parcial de riqueza que puede devenir injustificada de estimarse la demanda.

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare no conforme a derecho la imposición de la multa coercitiva.

Tercero.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma, para su contestación, a la administración demandada, que presentó su escrito en tiempo y forma, oponiéndose a la misma, confundiendo el objeto del recurso, al señalar que la actora pretende la legalización parcial de la obra construida y cuya orden de demolición es el resultado del expediente de reposición de la legalidad 107 B-2003/47-O, y termina suplicando la desestimación de la demanda.

Cuarto.- Por auto de 31 de octubre de 2006 se fijo la cuantía del recurso en la cantidad de indeterminada, no obstante la misma debe coincidir con el importe de la multa objeto de impugnación, esto es la cuantía del recurso debe fijarse en la cantidad de 10.000 Euros y se acordó recibir a prueba el recurso, una vez practicada la admitida, con el resultado que obra en autos, se declararon las actuaciones conclusas para votación y fallo por providencia de 22 de octubre de 2008.

Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido todos los trámites legales.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado Julio César Díaz Casales.

Fundamentos

Primero.- Del contenido del expediente administrativo resulta acreditado que por Resolución del Director Xeral de Urbanismo se dictó resolución el 18 de abril de 2005, imponiendo una multa coercitiva de 10.000 ?, que fue notificado a la actora el día 12/5/2005 (folios 1 y 5 del expediente) como medio de ejecución forzosa de la orden de demolición recaída en el expediente de reposición de la legalidad, en la que se le había concedido el plazo de tres meses para llevar a cabo la demolición.

En el recurso de reposición interpuesto contra la multa la actora alegaba la improcedencia por tener interpuesto recurso contencioso contra la orden de demolición, deduciéndose del contenido de la demanda que la petición de suspensión se dedujo ante este Tribunal el día 30 de mayo de 2005 (hecho 4 de la demanda y documento 3 de los acompañados con la misma) y que denegada por el Tribunal por Auto de 5 de julio de 2005, se interpuso recurso de casación ante el T.S . el día 5 de enero de 2006 (documento número 4 de los acompañados con la demanda).

Segundo.- Fijadas las circunstancias concurrentes en el presente caso ha de convenirse que, como dice la actora, la ejecutividad de la que gozan los actos administrativos afecta o resulta relevante desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva, pero ésta se satisface con la posibilidad de que la misma pueda ser sometida al control jurisdiccional, por otra parte lo que tiene reiteradamente establecido tanto el T.C. como el T.S. es que la ejecución de los actos administrativos por parte de la administración mientras se encuentre pendiente la decisión judicial sobre su suspensión supondría una usurpación de las funciones jurisdiccionales con la violación de aquél derecho fundamental (en este sentido Sts. del T.C. 66/1984 y 78/1996 y del T.S. de 2-1-2001, 16-1-2001, 4-2-2002 y 14-11-2002 ).

Pero ocurre que en el presente caso, cuando se adoptó la decisión de la imposición de la multa coercitiva recurrida, por una parte había pasado el plazo de tres meses para llevar a cabo la demolición ordenada, por lo que se cumplía el presupuesto que sirve de base a la imposición de la multa y, por otra parte, no se había interesado del Tribunal Superior de Justicia del Galicia, que conocía del recurso 4118/2005 contra la orden de demolición, la suspensión cautelar, ya que como se dijo el escrito peticionándolo se presentó el 30 de mayo de 2005 y la multa se impuso el 18 de abril y se notificó a la actora el día 12 de mayo del mismo año, por lo que se impone la desestimación de este motivo de impugnación.

Por lo que hace a los restantes motivos esgrimidos en la demanda, referentes a lo desproporcionado de la demolición total cuando la obra sería, al menos, parcialmente legalizable o a la destrucción de riqueza que la misma supone, tales cuestiones exceden del objeto del presente recurso, limitado a la regularidad o no de la multa coercitiva, por ser propias de la impugnación de la orden de demolición y su ejecución, por lo que también han de decaer, lo que determina la íntegra desestimación de la demanda.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido, con carácter general, en el artículo 139 de la vigente LRJCA en primera instancia se impondrán las costas a la parte que sostuviere la acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.

Vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ISABEL MARÍA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, en nombre y representación de MAHIA INMOBILIARIA, S.L., contra la resolución de la Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 1 de febrero de 2006, dictada en el expediente de reposición de la legalidad urbanística nº 107 B-2003/47-O, por la que se desestima expresamente el recurso de reposición contra el Acuerdo de 18 de abril de 2005, que impuso a la recurrente una multa coercitiva de 10.000 ?, sin hacer expresa imposición de costas.

La presente sentencia no es susceptible de recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el Art. 86.2 letra b) de la LRJCA .

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Julio César Díaz Casales, en audiencia pública de la Sección Segunda del TSJ de Galicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, doy fe.

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