Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
19/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 848/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 183/2004 de 19 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VAZQUEZ GARCIA, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 848/2006

Núm. Cendoj: 41091330042006100752

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:4972


Encabezamiento

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 19 de septiembre de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 183/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: LOS PIANOS C.B. representada por el Procurador D. Rafael Ostos Osuna y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO .- En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO .- En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO.- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-

CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 25 de noviembre de 2003 desestimando la reclamación nº 21/1576/02 formulada contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Huelva sobre liquidación derivada de multa impuesta por la Subdelegación del Gobierno en Huelva, por importe de 122.618,72 €.

SEGUNDO.- Al igual que en la vía económico-administrativa, en la demanda se invoca como motivo de nulidad la falta de notificación en forma del acuerdo sancionador que origina el débito apremiado, así como diversos vicios procedimentales y caducidad del seguido por transcurso del plazo máximo para su terminación de seis meses tal y como se hizo valer en un recurso de revisión.

Como indica el órgano económico-administrativo no podemos dejar de tener en cuenta que el acto impugnado es la providencia de apremio y que, por consiguiente, los motivos de oposición a la misma son los que con carácter tasado se mencionan en los arts. 138 LGT y 99 del Reglamento General de Recaudación. Una primera consecuencia de ello es que los vicios procedimentales que a juicio de la actora le provocaron indefensión o la posible caducidad del procedimiento sancionador alegada en el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra el acuerdo sancionador, no son relevantes en orden al examen de la validez de la providencia de apremio, único objeto de este proceso.

La cuestión a resolver se limita por tanto a determinar si efectivamente el acuerdo de imposición de la impagada sanción ha sido o no notificado en forma. Del examen del expediente administrativo se advierte que el acuerdo del Subdelegado del Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2001 imponiendo a la sociedad actora la sanción de multa de 17.001.700 de las antiguas pesetas fue intentado notificado en el domicilio de la recurrente en dos ocasiones mediante correo certificado con acuse de recibo, sin que tampoco la recurrente fuera a retirar el envío por lo que éste caducó. Posteriormente se practicó la notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Moguer desde el 4 de marzo al 6 de abril de 2002, cumpliéndose con ello las exigencias que para la notificación de los actos administrativos establece el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, razón por la cual procede la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que justifique la imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 183/2004 interpuesto por la entidad LOS PIANOS C.B. contra el acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia. Sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.

Así por nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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