Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
16/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 848/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 723/2002 de 16 de Octubre de 2006

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 848/2006

Núm. Cendoj: 08019330032006100591

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12195


Voces

Proyecto de reparcelación

Acuerdo municipal

Planes parciales de ordenación

Denegación por silencio

Silencio administrativo

Liquidación provisional del impuesto

Objeto del recurso contencioso-administrativo

Inscripción registral

Nulidad de pleno derecho

Escrito de interposición

Doctrina de los actos propios

Impugnación de la desestimación presunta

Sentencia firme

Proyecto de obras

Proyectos de urbanización

Planeamiento urbanístico

Desestimación presunta

Plan general de ordenación urbana

Planes urbanísticos

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 723/2002

S E N T E N C I A núm. 848

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Dª María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

Barcelona, a 16 de octubre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como

parte demandante, DIRECCION000 C.B., representada por el procurador/a Don/Doña ANTONIO ANZIZU

FUREST; como parte demandada, el Ayuntamiento de VALLIRANA, representada por el

procurador/a Don/Doña FABIAN MAYMO OBRADORS.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

Antecedentes

1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos por DIRECCION000 C.B. contra las liquidaciones parciales y provisionales de cuotas urbanísticas giradas el 4.12.2001 correspondientes a las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial DIRECCION001 del municipio de Vallirana.

2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11.10.2006.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad de la desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos por DIRECCION000 C.B. contra las liquidaciones parciales y provisionales de cuotas urbanísticas giradas el 4.12.2001 correspondientes a las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial DIRECCION001 del municipio de Vallirana.

Para la debida fijación del objeto del recurso contencioso-administrativo debe atenderse al escrito de interposición del mismo. En el presente caso, el recurso se ha interpuesto contra desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos por DIRECCION000 C.B. contra dichas liquidaciones parciales y provisionales de cuotas urbanísticas giradas el 4.12.2001 correspondientes a las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial DIRECCION001 del municipio de Vallirana. A su vez, en dichos recursos de reposición, interpuestos contra las liquidaciones correspondientes a cada una de las indicadas parcelas, se solicitó la anulación de las cuotas urbanísticas liquidadas "por concurrir causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.e) de la Ley rituaria, así como [d]el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 25 septiembre 2000 aprobando originariamente [definitivamente] el Proyecto de Reparcelación, en virtud de la doctrina de los actos propios, toda vez que el propio Ayuntamiento ha reconocido con sus actos, al revisar el Proyecto irregularmente, la indebida y por ello ineficaz redacción originaria de dicho Proyecto de Reparcelación.".

En el suplico del escrito de demanda se solicita que se declare "la nulidad de los actos aquí impugnados", debiendo entender como tales, dado el contenido de la demanda, las liquidaciones de cuotas urbanísticas directamente impugnadas, como el acuerdo municipal de 25.9.2000 de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación. Lo que es congruente con lo solicitado en los antes dichos recursos de reposición.

En efecto, el Ayuntamiento de Vallirana el 25 de septiembre de 2000 aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del referido sector.

Con posterioridad a la emisión de la Certificación de la aprobación definitiva del indicado Proyecto de Reparcelación, librada por el Ayuntamiento, al objeto de su inscripción en el Registro de la Propiedad, y transcurridos casi siete meses desde la fecha de la aprobación definitiva (hecho Tercero de la demanda), la Secretaría del Ayuntamiento emitió 13 certificaciones (la mayoría en base a informes del Arquitecto Municipal) en orden a posibilitar la inscripción registral del Proyecto de Reparcelación.

Por último, el Ayuntamiento el 31 de octubre de 2001 aprobó el expediente de imposición de cuotas urbanísticas, publicando su ratificación por el plenario mediante acuerdo de 29 de noviembre de 2001 en el B.O.P. de 11 de diciembre del propio año.

Así pues, en ejecución del Plan Parcial de Ordenación de la Zona Industrial de Vallirana, el Ayuntamiento después de aprobar el Proyecto de Reparcelación del mencionado ámbito con apoyo en el indicado Plan Parcial, y de haberlo inscrito en el Registro de la Propiedad, ha girado a la actora las correspondientes liquidaciones por cuotas urbanísticas de las tres parcelas de autos.

A subrayar que en el texto de las notificaciones de dichas liquidaciones se hace expresa referencia, como fundamento de las mismas, al Acuerdo municipal de 25.9.2000, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, y al Acuerdo municipal de 31.10.2001, de aprobación inicial de las cuotas urbanísticas exigibles.

Contra la desestimación de los recursos de reposición formulados contra estas liquidaciones, en las que se solicitaba la anulación de las cuotas urbanísticas liquidadas y del acuerdo municipal de 25.9.2000, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- A).- Alega la recurrente la vulneración del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local:

La Comisión de Urbanismo de Barcelona el 15 de febrero de 1990 acordó publicar la resolución de 25 de septiembre de 1989 aprobando definitivamente el Plan Parcial de urbanización de la Zona Industrial de Vallirana incorporando de oficio determinadas prescripciones, lo que se lleva a efecto en el D.O.G.C. 1261 de 28 de febrero de 1990.

El Plan Parcial de la Zona Industrial de Vallirana, fue publicado en el nº 1261 de 28 de febrero de 1990 en el D.O.G.C. sin que en dicha publicación conste normativa alguna.

Conforme a tal planeamiento, se desarrolla el Proyecto de Reparcelación que el Ayuntamiento aprueba el 25 de septiembre de 2000, y como aplicación del mismo, gira a la actora las liquidaciones provisionales de cuotas urbanísticas mediante expediente de imposición de las mismas acordado el 31 de octubre de 2001.

B).- Deberá reiterarse aquí lo ya dicho y resuelto en Sentencia firme de esta Sala y Sección, nº 196 de fecha 1.3.2006 , dictada en recurso 722/2002:

"PRIMERO.- La entidad mercantil "CASPRO, S.A." impugna la desestimación presunta de las reposiciones, interpuestas contra las notificaciones provisionales de las cuotas urbanísticas del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial de Ordenación de la Zona Industrial del AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA, aprobado definitivamente el 25 de septiembre de 2000.

SEGUNDO.- La Comisión de Urbanismo de Barcelona el 15 de febrero de 1990 acuerda publicar la resolución de 25 de septiembre de 1989 aprobando definitivamente el Plan Parcial de urbanización de la Zona Industrial de Vallirana incorporando de oficio determinadas prescripciones, lo que se lleva a efecto en el D.O.G.C. 1261 de 28 de febrero de 1990; el Ayuntamiento de Vallirana, a su vez, el 25 de septiembre de 2000 aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del referido sector; y, por último, la misma Administración el 31 de octubre de 2001 aprueba el expediente de imposición de cuotas urbanísticas y las liquida a la actora, publicando su ratificación de 29 de noviembre de 2001 en el B.O.P. de 11 de diciembre del propio año.

TERCERO.- Así las cosas, en ejecución del Plan Parcial de Ordenación de la Zona Industrial de Vallirana, el Ayuntamiento aprueba el Proyecto de Reparcelación del mencionado ámbito en el que se apoya este último instrumento y gira a la actora las correspondientes liquidaciones por cuotas urbanísticas de tres parcelas ( 1, 3.b y 5) por un total de 276.452,82 euros, cuando aquel es ineficaz por no haberse publicado su normativa conforme al artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 .

CUARTO.- Alega la recurrente, como motivo esencial para lograr la nulidad del acto recurrido la vulneración del artículo 70.2 de la L.B.R.L . El Plan Parcial de la Zona Industrial de Vallirana, fue publicado como se dijo, en el nº 1261 de 28 de febrero de 1990 en el D.O.G.C. sin que conste normativa alguna y, conforme a tal planeamiento se desarrolla el Proyecto de Reparcelación que el Ayuntamiento aprueba el 25 de septiembre de 2000, y como aplicación del mismo, gira a la actora las liquidaciones provisionales de cuotas urbanísticas mediante expediente de imposición de las mismas acordado el 31 de octubre de 2001, siendo estos dos actos los verdaderamente impugnados.

QUINTO.- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 10 de abril de 1990; 26 de diciembre de 1991; 7 de febrero de 1994; 18 de junio de 1998 y 27 de junio de 2001 han venido declarando, reiteradamente, que el artículo 70.2 de la L.B.R.L . ( en su redacción dada por la Ley 39/94 ) impone la publicación de las Normas Urbanísticas de los Planes, de sus Modificaciones o Revisiones y que su falta de publicación íntegra no hace a esto inválidos, pero sí ineficaces, es decir, incapaces de servir de base a actos derivados como lo son el Proyecto de Reparcelación y las liquidaciones de cuotas urbanísticas impugnadas, al carecer de la cobertura jurídica necesaria para lograr su eficacia.

SEXTO.- Por lo expuesto, procede estimar el recurso, anulando las resoluciones impugnadas de 25 de septiembre de 2000 aprobando el Proyecto de Reparcelación y 31 de octubre de 2001 aprobando el expediente de imposición de cuotas urbanísticas y sus liquidaciones derivadas de aquel instrumento urbanístico.

SEPTIMO.- No existen méritos para una condena en costas (art.139 L.J.C.A .).

F A L L A M O S: Que ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por CASPRO, S.A. contra la desestimación presunta de las reposiciones contra las liquidaciones provisionales de la cuotas urbanísticas derivadas del Proyecto de Reparcelación aprobado el 25 de septiembre de 2000 y el acuerdo de 31 de octubre de 2001 del AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA sobre imposición de cuotas urbanísticas, cuyos actos anulamos y declaramos sin efecto alguno. Sin costas."

Se asume aquí, en orden a la resolución del presente caso, cuanto se ha dicho en la Sentencia en parte transcrita.

Asimismo reiterar que según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo indicada:

- el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local ( en su redacción dada por la Ley 39/1994 ) impone la publicación de las Normas Urbanísticas de los Planes, de sus Modificaciones o Revisiones,

- y que su falta de publicación íntegra no hace a estos actos inválidos, pero sí ineficaces, es decir, incapaces de servir de base a actos derivados como lo son el Proyecto de Reparcelación y las liquidaciones de cuotas urbanísticas aquí impugnadas, al carecer de la cobertura jurídica necesaria para lograr su eficacia.

Frente a lo que, el Ayuntamiento demandado alega que "la manca de cobertura legal dels actes dexecució del Pla General dOrdenació de Vallirana y del Pla Parcial del Polígon Industrial, actualment ja ha estat subsanada amb la seva publicació en data 4 doctubre de 2005 (DOGC NÚM 4482) i en data 11 de novembre de 2005 (DOGC núm 4508), respectivament, dacord amb la disposició transitòria quarta de la Llei 10/2004, de modificació de la Llei 2/2002, durbanisme".

A lo que debe decirse, reiterando lo dicho en anteriores sentencias de esta Sala y Sección, por todas, la dictada en recurso nº 772/2001, con el nº 781, con fecha 14.10.2005 , en la que se dice:

"SEGUNDO.- La actora alega que el acto impugnado carece de la necesaria cobertura, dada la falta de eficacia del Plan General debida a la falta de la necesaria publicación de su normativa íntegra (art. 70 .2 de la Ley de Bases del Régimen Local , en la redacción dada por la Ley 39/94 .

Deberá empezarse el examen por este último motivo de recurso, por cuanto su estimación obsta el examen de los restantes.

A este respecto, y rectificando la doctrina seguida en anteriores sentencias por esta Sala y Sección, este Tribunal sentó en numerosas sentencias anteriores la doctrina ya establecida por el Tribunal Supremo, por todas, en Sentencia de 27-7-2001, de la Sala 3ª, Sección 5ª , dictada en recurso de casación nº 8876/1996.

"DÉCIMO.- En definitiva, la sentencia de instancia ha infringido el artículo 70.2 de la L.B.R.L . (en la redacción dada por la Ley 39/94 ), al conceder eficacia a un Plan no debidamente publicado, y debe por ello ser revocada.

Lo cual nos obliga a resolver lo que corresponde dentro de los términos en que aparece plantado el debate.

Y aparece planteado así: La jurisprudencia de este Tribunal Supremo (v.gr. sentencias de 10 de abril de 1990, 26 de diciembre de 1990 , 30 de enero de 1991 , 7 de febrero de 1994, 18 de junio de 1998, 17 de diciembre de 1998 y 14 de abril de 1999 , entre otras muchas), ha declarado reiteradamente que el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local impone la publicación íntegra de las Normas Urbanísticas de los Planes y que la falta de publicación no hace a estos inválidos, pero sí ineficaces, es decir incapaces para servir de base a actos derivados.

En consecuencia, los actos aquí impugnados (delimitación de polígono de actuación y proyecto de reparcelación, ambos derivados del Plan Parcial "R.") son disconformes a Derecho, por carecer de Plan Parcial eficaz que les pueda servir de cimiento jurídico.".

Pero el Ayuntamiento demandado ha publicado íntegramente el Plan General (sus Normas Urbanísticas) en el BOP nº 261 del 31.10.2004. Y en base a esta publicación pretende que la misma proporciona cobertura al acto aquí impugnado, esto es, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Roca del Vallés de 6.7.2001 por el que se aprobó "el proyecto de obra municipal ordinaria titulado Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación 5 y de los tramos complementarios de las calles Industria y Mogent". Apoya esta pretensión en la Disposición Transitoria 4ª.6 de la Ley 10/2004 , que es del siguiente tenor literal:

"6. La publicación en un diario oficial, por la Administración de la Generalidad o por el ayuntamiento competente, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico aprobadas definitivamente por la Administración de la Generalidad antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002 convalida la tramitación y la aprobación de las disposiciones y actos de aplicación que se hayan dictado al amparo de su aprobación definitiva, ya que la falta de publicación previa de las disposiciones y actos mencionados únicamente comporta, si procede, su anulabilidad. Este mismo efecto de convalidación tiene la publicación de normas urbanísticas en un diario oficial antes de la entrada en vigor de la presente Ley".

Para resolver la cuestión no puede omitirse que en el recurso contencioso-administrativo nº 502/2000 seguido ante esta Sala y Sección y entre las mismas partes, que tenía por objeto el Proyecto de Reparcelación del que, de algún modo, deriva el acto que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, se dictó Sentencia nº 588, de fecha 17.7.2003, en la que, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo antes expresada, recayó el siguiente Fallo:

"ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de TUBOS DE PRECISIÓN DELMAS S.L., contra Acuerdo del Ayuntamiento de La Roca del Vallés de 17-7-2000 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 5 del Plan General; Acuerdo y Proyecto de Reparcelación que declaramos NULOS y sin efecto".

Si bien con la publicación íntegra de las Normas Urbanísticas del Plan General éste ha entrado en vigor, es patente que antes de tal publicación, si bien el Plan General existía, no había entrado en vigor. En este contexto se dictó la Sentencia nº 588, cuyo Fallo se ha transcrito; y en este mismo contexto se aprobó el acuerdo objeto del presente recurso contencioso-administrativo, el cual, de algún modo, deriva del Proyecto de Reparcelación cuya nulidad se declaró en dicha Sentencia. La misma "ratio" que fundamentó la Sentencia nº 588, debe fundamentar el Fallo de la presente: En aquella, el Proyecto de Reparcelación, y aquí, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Roca del Vallés de 6.7.2001 por el que se aprobó "el proyecto de obra municipal ordinaria titulado Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación 5 y de los tramos complementarios de las calles Industria y Mogent", carecen, en la fecha en la que se acuerdan, de la necesaria cobertura del Plan General; lo que conlleva su nulidad.

Debe reiterarse lo dicho en Sentencia de esta Sala y Sección del 30.9.2005 en recurso 584/2001 , sentencia nº 726:

"La Disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2004 ... apartado 6 , [dispone que] la publicación en un diario oficial, por la Administración de la Generalidad o por el Ayuntamiento competente, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico aprobadas definitivamente por la Administración de la Generalidad antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002 convalida la tramitación y la aprobación de las disposiciones y actos de aplicación que se hayan dictado al amparo de su aprobación definitiva, ya que la falta de publicación previa de las disposiciones y actos mencionados únicamente comporta, si procede, su anulabilidad. Este mismo efecto de convalidación tiene la publicación de normas urbanísticas en un diario oficial antes de la entrada en vigor de la presente Ley.-

Si la eficacia de los planes urbanísticos queda condicionada a la previa publicación de sus normas, en el caso de autos es de ver que el Plan General de Ordenación Urbana de La Roca del Vallés, obtuvo plena eficacia el 31 de octubre de 2002, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado el 11 de febrero de 2000 el Proyecto de reparcelación. Esa publicación tardía no hace anulable ese instrumento de gestión, facultando su convalidación conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2004, de 24 de diciembre , ya que en la sentencia de esta misma Sala y Sección de fecha 17 de julio de 2003 , dictada en el recurso tramitado con el número 502/2000, se declaró su nulidad.".

En definitiva, la Disposición Transitoria 4ª.6 de la Ley 10/2004 , dispone que la falta de publicación previa comporta la anulabilidad de las disposiciones y actos de aplicación referidos, "si procede", lo que implica la acreditación de título o causa de tal procedencia en el caso concreto, como corresponde a un supuesto que constituye una excepción a la norma general que exige la publicación antes de realizar las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores de la misma Disposición Transitoria.

En el presente caso, como queda dicho, no se ha acreditado título o causa alguna por la que procediese la anulabilidad de los actos de aplicación objeto de este recurso. Antes al contrario, consta que en Sentencia anterior se ha declarado la nulidad del Proyecto de Reparcelación del que, de algún modo, dimanan los actos objeto del presente proceso; todo lo que obsta a la convalidación pretendida por el Ayuntamiento.

TERCERO.- La falta de cobertura de Plan General es, pues, causa de nulidad de los actos aquí impugnados. Por ello deberá prosperar la pretensión de nulidad deducida en la demanda."

Todo lo que se asume aquí, de lo que se deriva la nulidad del Proyecto de Reparcelación aprobado por acuerdo municipal de 25.9.2000 y la imposición y ordenación de cuotas urbanísticas aprobada por acuerdo municipal de 31.10.2001. Deberá, pues, prosperar la pretensión de nulidad deducida en la demanda, sin que sea necesario entrar en el examen de los demás motivos del recurso.

TERCERO.- A mayor abundamiento, en Sentencia firme de esta misma Sala y Sección nº 435, de 4.6.2004 , dictada en el recurso 718/2000, se dictó el siguiente Fallo:

"Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo promovido por la "COMPAÑÍA DE CEMENTOS PORTLAND, S.A." contra el acuerdo de 25 de septiembre de 2000 del AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA aprobando el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial de la Zona Industrial de Vallirana, que se declara nulo y sin efecto alguno, rechazando el resto de los pedimentos de la demanda."

Declarada la nulidad del Proyecto de Reparcelación de autos, este ha quedado expulsado de la vida jurídica "y sin efecto alguno", como se dice en la Sentencia.

CUARTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de DIRECCION000 C.B., contra desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos por DIRECCION000 C. B. contra las liquidaciones parciales y provisionales de cuotas urbanísticas giradas el 4.12.2001 correspondientes a las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial DIRECCION001 del municipio de Vallirana, y contra acuerdo municipal de 25.9.2000 de aprobación del indicado Proyecto de Reparcelación; y DECLARAMOS la nulidad de pleno derecho de este Proyecto de Reparcelación y acuerdo que lo aprueba; y ANULAMOS aquellas liquidaciones.

Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Administrativo Nº 848/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 723/2002 de 16 de Octubre de 2006

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 848/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 723/2002 de 16 de Octubre de 2006"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Ley 39/2015, de 1 de octubre | Guías y esquemas del opositor
Novedad

Ley 39/2015, de 1 de octubre | Guías y esquemas del opositor

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Planeamiento urbanístico
Disponible

Planeamiento urbanístico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Órganos en el régimen contencioso administrativo
Disponible

Órganos en el régimen contencioso administrativo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La jurisdicción contenciosa-administrativa
Disponible

La jurisdicción contenciosa-administrativa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información