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Sentencia Administrativo Nº 848/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 723/2002 de 16 de Octubre de 2006
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 848/2006
Núm. Cendoj: 08019330032006100591
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12195
Voces
Proyecto de reparcelación
Acuerdo municipal
Planes parciales de ordenación
Denegación por silencio
Silencio administrativo
Liquidación provisional del impuesto
Objeto del recurso contencioso-administrativo
Inscripción registral
Nulidad de pleno derecho
Escrito de interposición
Doctrina de los actos propios
Impugnación de la desestimación presunta
Sentencia firme
Proyecto de obras
Proyectos de urbanización
Planeamiento urbanístico
Desestimación presunta
Plan general de ordenación urbana
Planes urbanísticos
Mala fe
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso 723/2002
S E N T E N C I A núm. 848
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Dª María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
Barcelona, a 16 de octubre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como
parte demandante, DIRECCION000 C.B., representada por el procurador/a Don/Doña ANTONIO ANZIZU
FUREST; como parte demandada, el Ayuntamiento de VALLIRANA, representada por el
procurador/a Don/Doña FABIAN MAYMO OBRADORS.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.
Antecedentes
1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos por DIRECCION000 C.B. contra las liquidaciones parciales y provisionales de cuotas urbanísticas giradas el 4.12.2001 correspondientes a las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial DIRECCION001 del municipio de Vallirana.
2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11.10.2006.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad de la desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos por DIRECCION000 C.B. contra las liquidaciones parciales y provisionales de cuotas urbanísticas giradas el 4.12.2001 correspondientes a las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial DIRECCION001 del municipio de Vallirana.
Para la debida fijación del objeto del recurso contencioso-administrativo debe atenderse al escrito de interposición del mismo. En el presente caso, el recurso se ha interpuesto contra desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos por DIRECCION000 C.B. contra dichas liquidaciones parciales y provisionales de cuotas urbanísticas giradas el 4.12.2001 correspondientes a las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial DIRECCION001 del municipio de Vallirana. A su vez, en dichos recursos de reposición, interpuestos contra las liquidaciones correspondientes a cada una de las indicadas parcelas, se solicitó la anulación de las cuotas urbanísticas liquidadas "por concurrir causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.e) de la Ley rituaria, así como [d]el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 25 septiembre 2000 aprobando originariamente [definitivamente] el Proyecto de Reparcelación, en virtud de la doctrina de los actos propios, toda vez que el propio Ayuntamiento ha reconocido con sus actos, al revisar el Proyecto irregularmente, la indebida y por ello ineficaz redacción originaria de dicho Proyecto de Reparcelación.".
En el suplico del escrito de demanda se solicita que se declare "la nulidad de los actos aquí impugnados", debiendo entender como tales, dado el contenido de la demanda, las liquidaciones de cuotas urbanísticas directamente impugnadas, como el acuerdo municipal de 25.9.2000 de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación. Lo que es congruente con lo solicitado en los antes dichos recursos de reposición.
En efecto, el Ayuntamiento de Vallirana el 25 de septiembre de 2000 aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del referido sector.
Con posterioridad a la emisión de la Certificación de la aprobación definitiva del indicado Proyecto de Reparcelación, librada por el Ayuntamiento, al objeto de su inscripción en el Registro de la Propiedad, y transcurridos casi siete meses desde la fecha de la aprobación definitiva (hecho Tercero de la demanda), la Secretaría del Ayuntamiento emitió 13 certificaciones (la mayoría en base a informes del Arquitecto Municipal) en orden a posibilitar la inscripción registral del Proyecto de Reparcelación.
Por último, el Ayuntamiento el 31 de octubre de 2001 aprobó el expediente de imposición de cuotas urbanísticas, publicando su ratificación por el plenario mediante acuerdo de 29 de noviembre de 2001 en el B.O.P. de 11 de diciembre del propio año.
Así pues, en ejecución del Plan Parcial de Ordenación de la Zona Industrial de Vallirana, el Ayuntamiento después de aprobar el Proyecto de Reparcelación del mencionado ámbito con apoyo en el indicado Plan Parcial, y de haberlo inscrito en el Registro de la Propiedad, ha girado a la actora las correspondientes liquidaciones por cuotas urbanísticas de las tres parcelas de autos.
A subrayar que en el texto de las notificaciones de dichas liquidaciones se hace expresa referencia, como fundamento de las mismas, al Acuerdo municipal de 25.9.2000, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, y al Acuerdo municipal de 31.10.2001, de aprobación inicial de las cuotas urbanísticas exigibles.
Contra la desestimación de los recursos de reposición formulados contra estas liquidaciones, en las que se solicitaba la anulación de las cuotas urbanísticas liquidadas y del acuerdo municipal de 25.9.2000, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- A).- Alega la recurrente la vulneración del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local:
La Comisión de Urbanismo de Barcelona el 15 de febrero de 1990 acordó publicar la resolución de 25 de septiembre de 1989 aprobando definitivamente el Plan Parcial de urbanización de la Zona Industrial de Vallirana incorporando de oficio determinadas prescripciones, lo que se lleva a efecto en el D.O.G.C. 1261 de 28 de febrero de 1990.
El Plan Parcial de la Zona Industrial de Vallirana, fue publicado en el nº 1261 de 28 de febrero de 1990 en el D.O.G.C. sin que en dicha publicación conste normativa alguna.
Conforme a tal planeamiento, se desarrolla el Proyecto de Reparcelación que el Ayuntamiento aprueba el 25 de septiembre de 2000, y como aplicación del mismo, gira a la actora las liquidaciones provisionales de cuotas urbanísticas mediante expediente de imposición de las mismas acordado el 31 de octubre de 2001.
B).- Deberá reiterarse aquí lo ya dicho y resuelto en Sentencia firme de esta Sala y Sección, nº 196 de fecha 1.3.2006 , dictada en recurso 722/2002:
"PRIMERO.- La entidad mercantil "CASPRO, S.A." impugna la desestimación presunta de las reposiciones, interpuestas contra las notificaciones provisionales de las cuotas urbanísticas del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial de Ordenación de la Zona Industrial del AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA, aprobado definitivamente el 25 de septiembre de 2000.
SEGUNDO.- La Comisión de Urbanismo de Barcelona el 15 de febrero de 1990 acuerda publicar la resolución de 25 de septiembre de 1989 aprobando definitivamente el Plan Parcial de urbanización de la Zona Industrial de Vallirana incorporando de oficio determinadas prescripciones, lo que se lleva a efecto en el D.O.G.C. 1261 de 28 de febrero de 1990; el Ayuntamiento de Vallirana, a su vez, el 25 de septiembre de 2000 aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del referido sector; y, por último, la misma Administración el 31 de octubre de 2001 aprueba el expediente de imposición de cuotas urbanísticas y las liquida a la actora, publicando su ratificación de 29 de noviembre de 2001 en el B.O.P. de 11 de diciembre del propio año.
TERCERO.- Así las cosas, en ejecución del Plan Parcial de Ordenación de la Zona Industrial de Vallirana, el Ayuntamiento aprueba el Proyecto de Reparcelación del mencionado ámbito en el que se apoya este último instrumento y gira a la actora las correspondientes liquidaciones por cuotas urbanísticas de tres parcelas ( 1, 3.b y 5) por un total de 276.452,82 euros, cuando aquel es ineficaz por no haberse publicado su normativa conforme al artículo 70.2 de la
CUARTO.- Alega la recurrente, como motivo esencial para lograr la nulidad del acto recurrido la vulneración del artículo 70.2 de la L.B.R.L . El Plan Parcial de la Zona Industrial de Vallirana, fue publicado como se dijo, en el nº 1261 de 28 de febrero de 1990 en el D.O.G.C. sin que conste normativa alguna y, conforme a tal planeamiento se desarrolla el Proyecto de Reparcelación que el Ayuntamiento aprueba el 25 de septiembre de 2000, y como aplicación del mismo, gira a la actora las liquidaciones provisionales de cuotas urbanísticas mediante expediente de imposición de las mismas acordado el 31 de octubre de 2001, siendo estos dos actos los verdaderamente impugnados.
QUINTO.- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 10 de abril de 1990; 26 de diciembre de 1991; 7 de febrero de 1994; 18 de junio de 1998 y 27 de junio de 2001 han venido declarando, reiteradamente, que el artículo 70.2 de la L.B.R.L . ( en su redacción dada por la Ley 39/94 ) impone la publicación de las Normas Urbanísticas de los Planes, de sus Modificaciones o Revisiones y que su falta de publicación íntegra no hace a esto inválidos, pero sí ineficaces, es decir, incapaces de servir de base a actos derivados como lo son el Proyecto de Reparcelación y las liquidaciones de cuotas urbanísticas impugnadas, al carecer de la cobertura jurídica necesaria para lograr su eficacia.
SEXTO.- Por lo expuesto, procede estimar el recurso, anulando las resoluciones impugnadas de 25 de septiembre de 2000 aprobando el Proyecto de Reparcelación y 31 de octubre de 2001 aprobando el expediente de imposición de cuotas urbanísticas y sus liquidaciones derivadas de aquel instrumento urbanístico.
SEPTIMO.- No existen méritos para una condena en costas (art.139 L.J.C.A .).
F A L L A M O S: Que ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por CASPRO, S.A. contra la desestimación presunta de las reposiciones contra las liquidaciones provisionales de la cuotas urbanísticas derivadas del Proyecto de Reparcelación aprobado el 25 de septiembre de 2000 y el acuerdo de 31 de octubre de 2001 del AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA sobre imposición de cuotas urbanísticas, cuyos actos anulamos y declaramos sin efecto alguno. Sin costas."
Se asume aquí, en orden a la resolución del presente caso, cuanto se ha dicho en la Sentencia en parte transcrita.
Asimismo reiterar que según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo indicada:
- el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local ( en su redacción dada por la Ley 39/1994 ) impone la publicación de las Normas Urbanísticas de los Planes, de sus Modificaciones o Revisiones,
- y que su falta de publicación íntegra no hace a estos actos inválidos, pero sí ineficaces, es decir, incapaces de servir de base a actos derivados como lo son el Proyecto de Reparcelación y las liquidaciones de cuotas urbanísticas aquí impugnadas, al carecer de la cobertura jurídica necesaria para lograr su eficacia.
Frente a lo que, el Ayuntamiento demandado alega que "la manca de cobertura legal dels actes dexecució del Pla General dOrdenació de Vallirana y del Pla Parcial del Polígon Industrial, actualment ja ha estat subsanada amb la seva publicació en data 4 doctubre de 2005 (DOGC NÚM 4482) i en data 11 de novembre de 2005 (DOGC núm 4508), respectivament, dacord amb la disposició transitòria quarta de la Llei 10/2004, de modificació de la Llei 2/2002, durbanisme".
A lo que debe decirse, reiterando lo dicho en anteriores sentencias de esta Sala y Sección, por todas, la dictada en recurso nº 772/2001, con el nº 781, con fecha 14.10.2005 , en la que se dice:
"SEGUNDO.- La actora alega que el acto impugnado carece de la necesaria cobertura, dada la falta de eficacia del Plan General debida a la falta de la necesaria publicación de su normativa íntegra (art. 70 .2 de la
Deberá empezarse el examen por este último motivo de recurso, por cuanto su estimación obsta el examen de los restantes.
A este respecto, y rectificando la doctrina seguida en anteriores sentencias por esta Sala y Sección, este Tribunal sentó en numerosas sentencias anteriores la doctrina ya establecida por el Tribunal Supremo, por todas, en Sentencia de 27-7-2001, de la Sala 3ª, Sección 5ª , dictada en recurso de casación nº 8876/1996.
"DÉCIMO.- En definitiva, la sentencia de instancia ha infringido el artículo 70.2 de la L.B.R.L . (en la redacción dada por la Ley 39/94 ), al conceder eficacia a un Plan no debidamente publicado, y debe por ello ser revocada.
Lo cual nos obliga a resolver lo que corresponde dentro de los términos en que aparece plantado el debate.
Y aparece planteado así: La jurisprudencia de este Tribunal Supremo (v.gr. sentencias de 10 de abril de 1990, 26 de diciembre de 1990 , 30 de enero de 1991 , 7 de febrero de 1994, 18 de junio de 1998, 17 de diciembre de 1998 y 14 de abril de 1999 , entre otras muchas), ha declarado reiteradamente que el artículo 70.2 de la
En consecuencia, los actos aquí impugnados (delimitación de polígono de actuación y proyecto de reparcelación, ambos derivados del Plan Parcial "R.") son disconformes a Derecho, por carecer de Plan Parcial eficaz que les pueda servir de cimiento jurídico.".
Pero el Ayuntamiento demandado ha publicado íntegramente el Plan General (sus Normas Urbanísticas) en el BOP nº 261 del 31.10.2004. Y en base a esta publicación pretende que la misma proporciona cobertura al acto aquí impugnado, esto es, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Roca del Vallés de 6.7.2001 por el que se aprobó "el proyecto de obra municipal ordinaria titulado Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación 5 y de los tramos complementarios de las calles Industria y Mogent". Apoya esta pretensión en la Disposición Transitoria 4ª.6 de la
"6. La publicación en un diario oficial, por la Administración de la Generalidad o por el ayuntamiento competente, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico aprobadas definitivamente por la Administración de la Generalidad antes de la entrada en vigor de la
Para resolver la cuestión no puede omitirse que en el recurso contencioso-administrativo nº 502/2000 seguido ante esta Sala y Sección y entre las mismas partes, que tenía por objeto el Proyecto de Reparcelación del que, de algún modo, deriva el acto que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, se dictó Sentencia nº 588, de fecha 17.7.2003, en la que, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo antes expresada, recayó el siguiente Fallo:
"ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de TUBOS DE PRECISIÓN DELMAS S.L., contra Acuerdo del Ayuntamiento de La Roca del Vallés de 17-7-2000 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 5 del Plan General; Acuerdo y Proyecto de Reparcelación que declaramos NULOS y sin efecto".
Si bien con la publicación íntegra de las Normas Urbanísticas del Plan General éste ha entrado en vigor, es patente que antes de tal publicación, si bien el Plan General existía, no había entrado en vigor. En este contexto se dictó la Sentencia nº 588, cuyo Fallo se ha transcrito; y en este mismo contexto se aprobó el acuerdo objeto del presente recurso contencioso-administrativo, el cual, de algún modo, deriva del Proyecto de Reparcelación cuya nulidad se declaró en dicha Sentencia. La misma "ratio" que fundamentó la Sentencia nº 588, debe fundamentar el Fallo de la presente: En aquella, el Proyecto de Reparcelación, y aquí, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Roca del Vallés de 6.7.2001 por el que se aprobó "el proyecto de obra municipal ordinaria titulado Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación 5 y de los tramos complementarios de las calles Industria y Mogent", carecen, en la fecha en la que se acuerdan, de la necesaria cobertura del Plan General; lo que conlleva su nulidad.
Debe reiterarse lo dicho en Sentencia de esta Sala y Sección del 30.9.2005 en recurso 584/2001 , sentencia nº 726:
"La Disposición transitoria cuarta de la
Si la eficacia de los planes urbanísticos queda condicionada a la previa publicación de sus normas, en el caso de autos es de ver que el Plan General de Ordenación Urbana de La Roca del Vallés, obtuvo plena eficacia el 31 de octubre de 2002, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado el 11 de febrero de 2000 el Proyecto de reparcelación. Esa publicación tardía no hace anulable ese instrumento de gestión, facultando su convalidación conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la
En definitiva, la Disposición Transitoria 4ª.6 de la
En el presente caso, como queda dicho, no se ha acreditado título o causa alguna por la que procediese la anulabilidad de los actos de aplicación objeto de este recurso. Antes al contrario, consta que en Sentencia anterior se ha declarado la nulidad del Proyecto de Reparcelación del que, de algún modo, dimanan los actos objeto del presente proceso; todo lo que obsta a la convalidación pretendida por el Ayuntamiento.
TERCERO.- La falta de cobertura de Plan General es, pues, causa de nulidad de los actos aquí impugnados. Por ello deberá prosperar la pretensión de nulidad deducida en la demanda."
Todo lo que se asume aquí, de lo que se deriva la nulidad del Proyecto de Reparcelación aprobado por acuerdo municipal de 25.9.2000 y la imposición y ordenación de cuotas urbanísticas aprobada por acuerdo municipal de 31.10.2001. Deberá, pues, prosperar la pretensión de nulidad deducida en la demanda, sin que sea necesario entrar en el examen de los demás motivos del recurso.
TERCERO.- A mayor abundamiento, en Sentencia firme de esta misma Sala y Sección nº 435, de 4.6.2004 , dictada en el recurso 718/2000, se dictó el siguiente Fallo:
"Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo promovido por la "COMPAÑÍA DE CEMENTOS PORTLAND, S.A." contra el acuerdo de 25 de septiembre de 2000 del AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA aprobando el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial de la Zona Industrial de Vallirana, que se declara nulo y sin efecto alguno, rechazando el resto de los pedimentos de la demanda."
Declarada la nulidad del Proyecto de Reparcelación de autos, este ha quedado expulsado de la vida jurídica "y sin efecto alguno", como se dice en la Sentencia.
CUARTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo
Fallo
ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de DIRECCION000 C.B., contra desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos por DIRECCION000 C. B. contra las liquidaciones parciales y provisionales de cuotas urbanísticas giradas el 4.12.2001 correspondientes a las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial DIRECCION001 del municipio de Vallirana, y contra acuerdo municipal de 25.9.2000 de aprobación del indicado Proyecto de Reparcelación; y DECLARAMOS la nulidad de pleno derecho de este Proyecto de Reparcelación y acuerdo que lo aprueba; y ANULAMOS aquellas liquidaciones.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 848/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 723/2002 de 16 de Octubre de 2006"
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