Última revisión
03/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 848/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 994/2006 de 03 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 848/2007
Núm. Cendoj: 18087330012007100708
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 994/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 848 DE 2.007
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
D0. Mª Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 994/06 seguido a instancia de entidad mercantil AFERCAN S.A., que comparece representada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y dirigida por Letrado, siendo parte demandada CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que, estimando el presente Recurso: 1) Se declare nulo, anule o revoque, y deje sin efecto el Acto impugnado, y en consecuencia se anule el expediente de deslinde. 2) Se impongan las costas procesales a la Demandada.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó el allanamiento de la Administración demandada a la petición del demandante, relativa a la caducidad del expediente administrativo.
CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por la entidad AFERCAN S.A., de la resolución de 7 de febrero de 2.006 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de 22 de julio de 2.005 de la Secretaría General Técnica, por la que se aprobó el deslinde de la vía pecuaria ACañada Real de Pinos-Puente a Albolote@, en término municipal de Atarfe (Granada).
La parte recurrente fundamenta en esencia su pretensión impugnatoria en la caducidad del expediente de deslinde, pues iniciado el procedimiento correspondiente por resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 18 de septiembre de 2.002, no quedó resuelto el mismo hasta la fecha de 27 de septiembre de 2.005 -fecha de notificación del pertinente acuerdo-, fuera, indudablemente, del plazo de 18 meses fijado en el art. 21.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza , del Decreto 155/1998, de 21 de julio .
SEGUNDO.- La Administración recurrida -que no formuló contestación a la demanda- presentó escrito de 25 de septiembre de 2.007, explicando A...producido el allanamiento de la Administración a la petición del demandante@, en tanto que había habido ocasión para la caducidad del expediente de deslinde; solicitando de la Sala el dictado de la procedente determinación.
TERCERO.- A los efectos de la figura del allanamiento dispone el art. 75.1 de la Ley de la Jurisdicción que Alos demandados, podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del art. anterior...@, expresándose en esta última norma en relación al tema propuesto que Asi desistiere la Administración Pública, habrá de presentarse testimonio del Acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos@.
Por su parte, el ya mencionado art. 75, en su párrafo segundo , establece que Aproducido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiera infracción del ordenamiento jurídico@.
CUARTO.- Pues bien, en conformidad con la doctrina legal así establecida, y constando en autos la autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta para el allanamiento producido -según Orden de 10 de mayo de 2.007, autorizatoria de la mencionada postura procedimental en los casos en que la pretensión se sustente en la caducidad del procedimiento, como es el caso-, es procedente dictar sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo propuesto, para decretar la nulidad del acto administrativo de que se trata, al quedar constatada la conformidad del allanamiento con el ordenamiento jurídico de aplicación.
QUINTO.- A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción y no apreciándose la concurrencia de circunstancias concretas de especial relieve, no ha lugar a expresa declaración sobre costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad AFERCAN S.A., contra la resolución de 7 de febrero de 2.006 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de 22 de julio de 2.005 de la Secretaría General Técnica, por la que se aprobó el deslinde la vía pecuaria ACañada Real de Pinos-Puente a Albolote@ en término municipal de Atarfe (Granada); para declarar la nulidad del acto administrativo; y sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
