Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
25/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 849/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 406/2004 de 25 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 849/2006


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo número:

RECURSO n° 406/2004 H A

SENTENCIA NUM. 849/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 406/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Marín Pérez, en nombre y representación de Sofía, de nacionalidad rusa, en el expediente administrativo de numeración NIV NUM000 y contra resolución del Consulado General de España en Moscú, de fecha de 31 de Octubre de dos mil tres, la que se deniega visado de residencia no lucrativa; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso-registrado inicialmente en la sección Primera de esta Sala, y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez recibidas las actuaciones en este Grupo de Apoyo el día 9 de Enero de dos mil cuatro, se confirió traslado a la parte actora para formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 16 de Julio de dos mil cuatro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, y solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada , una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 28 de Enero de dos mil cinco, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario , alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de Derecho correspondientes , desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, y no solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

TERCERO. Por auto de fecha de treinta y uno de Enero de dos mil cinco se acordó el solicitado recibimiento probatorio, proponiéndose por el actor la reproducción documental del expediente administrativo remitido así como de los documentos acompañados junto con el escrito de demandada, lo que se acuerda por nuevo motivado de 5 de Abril de los mismos, quedando conclusos los autos y señalándose tras ello fecha para votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de Octubre de dos mil seis, lo que ha tenido lugar en su momento.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. magistrado MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo número:

RECURSO n° 406/2004 H A

SENTENCIA NUM. 849/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 406/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Marín Pérez, en nombre y representación de Sofía, de nacionalidad rusa, en el expediente administrativo de numeración NIV NUM000 y contra resolución del Consulado General de España en Moscú, de fecha de 31 de Octubre de dos mil tres, la que se deniega visado de residencia no lucrativa; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso-registrado inicialmente en la sección Primera de esta Sala, y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez recibidas las actuaciones en este Grupo de Apoyo el día 9 de Enero de dos mil cuatro, se confirió traslado a la parte actora para formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 16 de Julio de dos mil cuatro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, y solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada , una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 28 de Enero de dos mil cinco, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario , alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de Derecho correspondientes , desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, y no solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

TERCERO. Por auto de fecha de treinta y uno de Enero de dos mil cinco se acordó el solicitado recibimiento probatorio, proponiéndose por el actor la reproducción documental del expediente administrativo remitido así como de los documentos acompañados junto con el escrito de demandada, lo que se acuerda por nuevo motivado de 5 de Abril de los mismos, quedando conclusos los autos y señalándose tras ello fecha para votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de Octubre de dos mil seis, lo que ha tenido lugar en su momento.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. magistrado MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 406/2004 interpuesto por el procurador de los Tribunales, Sr. Anaya García, en nombre y representación de Sofía, de nacionalidad rusa, en el expediente administrativo de numeración NIV NUM000 y contra resolución del Consulado General de España en Moscú, de fecha de 31 de Octubre de dos mil tres, la que se deniega visado de residencia no lucrativa, a que la presente litis se contrae , siendo ajustada a derecho la citada Resolución , la que se confirma en todos sus extremos , ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de casación, el cual en su caso, deberá ser preparado ante esta Sala para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo , dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso y con sucinta exposición de los requisitos exigidos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 406/2004 interpuesto por el procurador de los Tribunales, Sr. Anaya García, en nombre y representación de Sofía, de nacionalidad rusa, en el expediente administrativo de numeración NIV NUM000 y contra resolución del Consulado General de España en Moscú, de fecha de 31 de Octubre de dos mil tres, la que se deniega visado de residencia no lucrativa, a que la presente litis se contrae , siendo ajustada a derecho la citada Resolución , la que se confirma en todos sus extremos , ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de casación, el cual en su caso, deberá ser preparado ante esta Sala para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo , dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso y con sucinta exposición de los requisitos exigidos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.