Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
09/02/2004

Sentencia Administrativo Nº 85/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 09 de Febrero de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS

Nº de sentencia: 85/2004

Núm. Cendoj: 46250330012004100947


Encabezamiento

Recurso Nº.- 2171.03

SENTENCIA Nº 85

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. José Díaz Delgado

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

************************************

En Valencia, a nueve de febrero del año dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA MARIA JOSÉ JUAN BAIXAULIO, en nombre y representación de D Serafin y DOÑA Elisa , contra el MINISTERIO DE HACIENDA; TEAR Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señalo votación y fallo para la audiencia del día de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y , demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del T.E.A.R. de fecha 30 de junio de 2003, desestimatoria de la reclamación económica 46/3219/99, planteada contra un acuerdo de fecha 25 de enero de 1999, por la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Valencia de la Agencia Tributaria, por el que en aplicación del articulo 40 de la L.G.T., se declara a los actores, responsables subsidiarios como administradores, de la deuda tributaria contraída a nombre de la entidad "Tapizados Palmón S.L.", por sendas liquidaciones derivadas de actas de conformidad instruidas por el concepto de impuesto de Sociedades e I.V.A. , por un importe total de 69.256'37 ?.

SEGUNDO.- De entre los diversos motivos que menciona la actora alega la prescripción en vía de reclamación económica, poniendo de manifiesto a estos efectos que, desde el momento de la formulación de alegaciones, (28 de julio de 1999), hasta la fecha de notificación de la Resolución de la reclamación , (12 de septiembre de 2003), ha transcurrido, como así se observa , un periodo de tiempo superior a cuatro años.

Así pues y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de Derechos y garantías del contribuyente, 64 de la LGT, modificado a resultas del anterior, vigentes a la fecha en que se producen los hechos, en virtud de lo establecido en la D.F. 7ª, de la norma primeramente citada, procede declarar prescrito el Derecho de la administración , para exigir el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración de responsabilidad.

TERCERO.- Todo lo anterior determina la ÍNTEGRA ESTIMACIÓN del recurso planteado, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas, pues no se observa el concurso de las determinantes circunstancias , que señala el artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo formulado por D Serafin y DOÑA Elisa, contra una resolución del T.E.A.R. de fecha 30 de junio de 2003, desestimatoria de la reclamación económica 46/3219/99, planteada contra un acuerdo de fecha 25 de enero de 1999, por la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Valencia de la Agencia Tributaria, por el que en aplicación del articulo 40 de la L.G.T., se declara a los actores, responsables subsidiarios como administradores , de la deuda tributaria contraída a nombre de la entidad "Tapizados Palmón S.L.", por sendas liquidaciones derivadas de actas de conformidad instruidas por el concepto de impuesto de Sociedades e I.V.A., por un importe total de 69.256'37 ?.; ACTOS TODOS ESTOS QUE ANULAMOS POR SER CONTRARIOS A DERECHO. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, que lo ha sido para la celebración del presente recurso , celebrando audiencia Publica esta sala, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia fecha ut supra.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.