Última revisión
03/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 85/2006, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 350/2005 de 03 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 85/2006
Núm. Cendoj: 26089330012006100077
Núm. Ecli: ES:TSJLR:2006:127
Encabezamiento
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO00085/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 350/2005
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don Luis Loma Osorio Faurie.
SENTENCIA Nº 80/2006
En la ciudad de Logroño a 3 de marzo de 2006.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de EDIFICIO GARNACHA, S.L., representado por el Procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, y con asistencia del Letrado d. Pablo Arrieta Villareal, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Mediante escrito presentado por la parte recurrente, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 29 de marzo de 2005.
SEGUNDO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
TERCERO.- Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
CUARTO.- Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de febrero de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.
QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contra la resolución del T.E.A.R. de 29.03.2005 desestimatoria de la reclamación formulada contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de La Rioja, recurrido en expediente sancionador A51- 73122096, sobre imposición de sanción con causa en la liquidación derivada del acto de disconformidad A02-70810522, relativa al impuesto sobre sociedades correspondiente al periodo 1999, por importe de 7.553,82 euros.
SEGUNDO.- Alega, en esencia, la parte recurrente que aunque la sentencia recaída en el recurso 368/2004 haya sido desestimatoria del recurso impugnado la liquidación que trae causa de sanción impuesta, lo sucedido es que la Administración ha aplicado criterios de valoración y de determinación de la base imponible diversos a los utilizados por la parte actora, no existiendo ocultación alguna y por tanto debe apreciarse falta de culpabilidad y mala fe.
TERCERO.- Las alegaciones de la demandante carecen de virtualidad anulatoria. Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia - artículo 71 de la Ley General Tributaria y artículo 77.1 de la nueva ley - apreciándose en el caso litigioso la existencia, al menos, de negligencia, pues la desestimación del recurso 368/2004 ratificando la liquidación practicada por la Administración, apreciándose la inclusión como gastos deducibles de determinadas facturas improcedentes por ficticias determina la imputación al menos a título de culpa de la infracción cometida, siendo correcta en consecuencia la sanción impuesta.
Debe, al ajustarse a derecho la actuación administrativa recurrida, desestimarse el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación
Fallo
Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto. Sin condena en costas.
Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

