Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
28/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 850/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 484/2001 de 28 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: REINO MARTINEZ, JESUS BARTOLOME

Nº de sentencia: 850/2006

Núm. Cendoj: 47186330012006100485

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1780

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León confirma la resolución impugnada dictada por el Ayuntamiento de Zamora sobre aprobación de revisión de precios de contrato de servicios de recogida de basuras, limpieza viaria y otros análogos. La modificación del canon puede realizarse cuando haya variación de los costos de mano de obra producidos por modificaciones normativas de obligado cumplimiento por el contratista que puede sufrir por ello un daño, requisitos que no se cumplen en el supuesto de autos.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00850/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106267

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2001

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D/ña. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS

Representante: ERXLEBEN ASTRID MENACHO

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

Representante:

SENTENCIA Nº 850

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintiocho de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora en expediente de referencia - CONTRATACIÓN CPR/SG que aprueba la revisión de precios del año 1997, por Contrato de Servicios de Recogida de Basuras, Limpieza Viaria y otros análogos, por importe de 186.846.528 pts.; así como denegar la solicitud de revisión de precios de los años 1998 y 1999 por Contrato de Servicio de Recogida de Basuras, Limpieza Viaria y otros análogos en la ciudad de Zamora.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. de Dios de Vega y defendida por la Letrada Sra. Penacho Erxleben.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Barca Sebastián.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente recurso Contencioso administrativo acuerde anular el Acuerdo recurrido por su disconformidad a derecho y ordenar su sustitución por otro acuerdo municipal mas ajustado a nuestro ordenamiento jurídico en el que se acceda a la revisión de precios para el servicio de referencia y para los ejercicios económicos de 1998 y 1999 en los términos solicitados por la mercantil demandante que constan en estudio económico que obra con las peticiones integradas en el expediente administrativo por los que se eleve el canon mensual para el ejercicio 1998 a 38.897.376 pesetas (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTAS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL PESETAS) y se eleve el canon mensual correspondiente a 1999 a 39.610.194 pesetas (TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTAS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESETAS).

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por FOMENTO DE CONSOTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. por estar ajustado al Ordenamiento Jurídico el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de diciembre de 2000, por el que fue denegada la petición de revisión de precios correspondiente a las anualidades de 1998 y 1999 del contrato de prestación de los servicios de recogida de basuras, limpieza viaria, limpieza de sumideros, alcantarillado, desratización y eliminación de basuras de la Ciudad, con imposición a la recurrente de las costas del proceso.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 21 de abril.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

Fundamentos

PRIMERO.- El asunto debatido en este pleito y que es el de si la concesionaria del servicio tiene derecho a la revisión del canon para las anualidades 1998 y 1999 en razón de lo previsto en los pliegos de contratación 39 y 42 y de los actos propios del Ayuntamiento demandado, así como de la crítica jurídica a las razones que empleó el referido Ayuntamiento en el acto ahora recurrido; ya ha sido resuelto por esta Sala en su sentencia de 30 de abril de 2004 (Recurso 1233/99 ) y por la sentencia de la Sala 3ª y Sección 4ª del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2005 .

En la primera resolución y en el fundamento de derecho primero consta: "No es ésta la primera vez que peticiones de la concesionaria del servicio de recogida de basuras, limpieza viaria, limpieza de sumideros, alcantarillados, desratización y eliminación de basuras de la ciudad de Zamora, Fomento de Construcciones y Contratas S.A., sobre revisión del canon anual de dicha concesión, llegan a este Tribunal; por eso es preciso comenzar poniendo de relieve las diferencias que concurren en este caso en relación con las decididas en nuestras sentencias anteriores de fechas 1 de febrero de 2002 y 19 de septiembre de 2003 : es la primera, que los dos fallos citados se referían a las anualidades 1993 y 1995, mientras que la presente se refiere al año 1996, esto es, tras la entrada en vigor de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que, en su Disposición derogatoria única -1,b ) deroga expresamente el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 9 de enero de 1953. La segunda diferencia que interesa destacar es que en años anteriores a 1993 el Ayuntamiento demandado había accedido de forma pacífica a la elevación del canon de la concesionaria ante supuestos similares a los que servían de fundamento a su petición en el año 1993, lo que dio lugar a que la Sociedad demandante invocara -y esta Sala aplicase- el principio de confianza legítima; pero desde el momento en que el Ayuntamiento de Zamora, a partir de ese año últimamente citado, rechaza las peticiones de la concesionaria dando lugar a los procesos aludidos, no cabe estimar las alegaciones basadas en ese principio".

Continuaba el fundamento jurídico segundo: "Esto sentado, entramos en el análisis de la pretensión objeto de este proceso. La funda la actora en el art. 39 del Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas Administrativas del contrato, que dice literalmente: "Con el fin de asegurar el equilibrio económico de anual siempre que concurran alguna de las causas siguientes:............ Variación de los costos de la mano de obra producidos por las disposiciones de carácter oficial, normas de obligado cumplimiento dictadas por organismos competentes así como las que se deriven de las variaciones de las cargas sociales que se pueden producir convenios colectivos, etc........... Variaciones en el precio unitario del gas-oil así como el Indice de Precios al consumo............ Se efectuará la revisión del canon anual de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica: .....". En la interpretación que hace de ese texto la Sociedad demandante, se olvida de la literalidad del segundo párrafo del mismo, ya que no ampara -como ella parece defender- cualquier variación de los costos de la mano de obra, sino únicamente los producidos por modificaciones normativas ya sean estas legales, reglamentarias, o pactadas, esto es, lo que la doctrina científica viene denominando "factum principis", expresión en la que se incluyen aquellos supuestos que se traducen en medidas imperativas y de obligado acatamiento que reúnan las características de generalidad e imprevisibilidad y que produzcan un daño especial al contratista. Requisitos que no concurren en el supuesto enjuiciado. Y siendo ello así, es evidente que no puede prosperar la pretendida revisión del canon anual de la concesión con fundamento en esa cláusula o artículo del Pliego de Condiciones".

Y en el tercer fundamento de derecho se decía: "Por otro lado, en ningún caso cabe hablar de modificación unilateral por el Ayuntamiento de dicho Pliego -como sostiene la actora en su demanda- sino que, en su caso, sería -pero ya hemos dicho que no lo apreciamos- un mero incumplimiento de esa cláusula; por lo que están fuera de lugar las alegaciones que, partiendo de aquella premisa, se contienen en el escritor rector de este proceso".

En relación con la doctrina de los actos propios precisa el fundamento de derecho segundo de aquella sentencia del Tribunal Supremo lo siguiente: "...... Pues, tanto la doctrina de los actos propios como la relativa al precedente administrativo, no pueden resultar de aplicación cuando las conductas anteriores a la enjuiciada no se atuvieron a las previsiones del ordenamiento jurídico, y en concreto del Reglamento aplicable".

En coherencia con esas decisiones judiciales y como los motivos impugnatorios de la demanda vienen a ser los mismos que los empleados en su día en los procesos precedentes, no cabe realizar censura de disconformidad con el ordenamiento jurídico al acto local denegatorio de la petición de revisión de canon para las anualidades mencionadas; en consecuencia y de acuerdo con los artículos 68.1.b) y 70.1 de la Ley Jurisdiccional de 1998 la pretensión de plena jurisdicción deducida por la mercantil demandante debe ser rechazada.

SEGUNDO.- El pronunciamiento en materia de costas procesales resultará de dar cumplimiento a los mandatos contenidos en los artículos 68.1.b) y 139.1 de la Ley Jurisdiccional , sin que y a los efectos previstos en la segunda de esas normas concurran mala fe o temeridad en la conducta de los litigantes.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 484/01, ejercitado por la sociedad anónima Fomento de Construcciones y Contratas contra el acto local aquí impugnado.

No se hace condena especial en costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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