Última revisión
03/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 850/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1055/2006 de 03 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 850/2007
Núm. Cendoj: 18087330012007100791
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO NÚM. 1.055/06
JUZGADO: ALMERÍA NÚM. UNO
SENTENCIA NÚM. 850 DE 2.007
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
D0. M0 Luisa Martín Morales
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1.055/06 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 80/06, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de Almería, siendo parte apelante D. Juan Carlos , representado y dirigido por la Letrada D0. M0 Mercedes Fernández Saldaña y parte apelada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, en fecha 21 de junio de 2.006 , dictó sentencia en el recurso núm. 80/06 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba declarar la inadmisibilidad del recurso.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 21 de junio de 2.006 del Juzgado de lo contencioso- administrativo n1 1 de los de Almería, dictada en el marco del procedimiento abreviado n1 80/06, en el que figuró como demandante el súbdito extranjero D. Juan Carlos , y como Administración recurrida la Subdelegación del Gobierno en la referida ciudad.
La sentencia de instancia decidió la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de 18 de enero de 2.006 de la autoridad administrativa referida, que determinó la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión que fuera interpuesto por el interesado contra la resolución de 28 de septiembre de 2.005 del propio organismo, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra anterior que denegó la autorización de residencia y trabajo del recurrente al amparo del proceso de Normalización del R.D. 2393/04 .
La razón por la que la sentencia de instancia decretó la inadmisibilidad del recurso residió en la desviación procesal que detectó, en cuanto que el demandante suplicó en su demanda que le fueran concedidas las autorizaciones de residencia y trabajo pretendidas.
SEGUNDO.- La apelación se interpone por el Sr. Juan Carlos , que alega la concurrencia en su persona de los requisitos precisos para que procedan las autorizaciones pretendidas, a saber, el de su permanencia en España antes del 8 de agosto de 2.004 y el de su real incorporación al mercado de trabajo; habiendo solicitado en su escrito de demanda la concesión de las autorizaciones solicitadas de residencia temporal y trabajo por razones de economía procesal.
TERCERO.- En orden a la cuestión que late en la apelación -la desviación procesal apreciada por el Juez a quo- es doctrina Jurisprudencial firme la que señala que A...la jurisdicción contencioso-administrativa, dado su carácter revisor, se dirige a examinar el acomodo de actos administrativos concretos y específicos al conjunto del Ordenamiento jurídico, de forma tal que el recurrente en su escrito de interposición del recurso proceda a identificar de forma plena el acto impugnado, tal y como se desprende del art. 45.1 de la Ley de la Jurisdicción , identificación que sirve para fijar los contornos del debate judicial, surgiendo en los supuestos en los que el acto identificado como objeto del recurso sea diferente a aquél cuya nulidad se solicita en el suplico de la demanda, la denominada desviación procesal@, pues el escrito de demanda A...ha de tener una correlación sustancial con el inicial denominado de interposición del recurso y contener la pretensión procesal del demandante en función de aquél@; de manera que A...si la demanda se dirigiese posteriormente contra actos o disposiciones distintos a los originariamente consignados en el escrito de interposición se incurriría en una desviación procesal, determinante de la desestimación del recurso, o en su caso, de que se margine el análisis del contenido desviado@ (STS de 24 de junio de 1.995 , que ante la constatación de esa desviación entre el objeto identificado en el escrito de interposición y el contenido del escrito de demanda, llega a decir que A...debemos rechazar, sin necesidad de emplear tiempo en su análisis, las alegaciones de la actora en esta apelación@) y debiendo resumirse, en orden a la cuestión, la idea de que Acon el escrito de interposición queda constituida la relación jurídico-procesal, produciéndose ya el efecto de la litispendencia, de manera que una vez fijada esa referencia objetiva, luego no sea posible alterarla o sustituirla por otra@ (STS de 8 de noviembre de 1.990, 6 de febrero de 1.991 y 2 de marzo de 1.993 ).
CUARTO.- Así las cosas, no ha de resultar atendible en esta instancia la invocación al principio de economía procesal realizada por el apelante en el escrito pertinente, pues clara y evidente se muestra la discordancia producida entre la resolución impugnada en el escrito de interposición del recurso -resolución de 18/1/06, de inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto en su día- y el acto que se constituyó en objeto de impugnación en el escrito de demanda, que no es otro que A...aquél por el que se deniega (al interesado) la autorización de residencia temporal y de trabajo solicitada@..., hasta el punto de solicitarse en el suplico del escrito A...que revocando o anulando o dejando sin efecto el acto se acuerde conceder la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo...@.
Dándose lugar, pues, a la denostada desviación procesal a que se hizo referencia más arriba; por lo que habiendo de quedar limitado el objeto de conocimiento del proceso, a la resolución de inadmisibilidad a trámite del recurso extraordinario de revisión que se formulara, conviene dictar una sentencia estimatoria en parte del recurso de apelación, modificatoria del pronunciamiento de inadmisibilidad de la sentencia de instancia, para decidir, en su lugar, la desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto, ya que nada se alegó por el recurrente frente al dictamen administrativo de inadmisibilidad de la revisión, que, por lo mismo, ha de entenderse conforme a derecho; suponiendo ello la revocación del dictamen de inadmisibilidad de la sentencia de instancia, que debe tenerse por de desestimación del recurso contencioso-administrativo formulado.
QUINTO.- A tenor del art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , y habiéndose estimado en parte la apelación, no ha lugar a pronunciamiento expreso sobre las costas del incidente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estima en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Carlos contra la sentencia de 21 de junio de 2.006 del Juzgado de lo contencioso-administrativo n1 1 de los de Almería; para con revocación de la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo contenida en la sentencia de instancia, determinar la desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto; sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuelvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciendoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
