Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
14/12/2011

Sentencia Administrativo Nº 851/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 804/2010 de 14 de Diciembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 851/2011

Núm. Cendoj: 46250330052011100823

Resumen:
46250330052011100823 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 851/2011 Fecha de Resolución: 14/12/2011 Nº de Recurso: 804/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de 2011.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 851/ 2011

En el recurso de apelación número 804/2010.

Es parte apelante DON Romulo , representado por el procurador D. Pascual Pons Font y defendido por la letrada Dª Rosa García Toledo.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 676/2009, de 23 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 581/2008.

La decisión judicial de instancia rechaza la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Romulo articuló frente a una decisión del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de 16 octubre 2007 - confirmada, en vía de alzada, el 19 de mayo de 2008 - que desestima la solicitud de renovación del permiso de residencia temporal y trabajo con el que contaba el apelante.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia 676/2009, de 23 de noviembre, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Desestimo el recurso contencioso-administrativo (...) por la que se deniega la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena 1 renovación formulada el 3-10-07".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día trece de diciembre de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Romulo cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 676/2009, de 23 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 581/2008.

La decisión judicial de instancia rechaza la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Romulo articuló frente a una decisión del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de 16 octubre 2007 - confirmada, en vía de alzada, el 19 de mayo de 2008 - que desestima la solicitud de renovación del permiso de residencia temporal y trabajo con el que contaba el apelante.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo llega a este resultado al comprobar que el apelante se ve afectado por una situación de antecedentes penales que no queda incardinada dentro de ninguno de los tres supuestos alternativos que refiere el apartado 9º del artículo 54 del Real Decreto 2393/2004, de 30 diciembre ; y que, por ello, impide el análisis respecto a la existencia de un supuesto de cumplimiento/falta de cumplimiento del resto de presupuestos normativos indispensables a la hora de lograr una renovación de un título de residencia y trabajo como el que ostentaba el peticionario de la heterotutela judicial.

Este enunciado normativo permite, en su caso y previa valoración "de las circunstancias de cada supuesto", obviar la vigencia de antecedentes penales en el supuesto de:

"... los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".

Y, con este basamento, los puntos clave de la sentencia de 23/11/2009 se sitúan sobre estas afirmaciones:

"... La parte ha acreditado tener arraigo familiar en nuestro país pero no es menos cierto que ha sido condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin que al tiempo de la solicitud de renovación el 3-10-07, se encontrara en ninguno de los tres supuestos contemplados en el art. 54.9 del RD 2393/2004 que permite entrar a valorar las circunstancias especiales como puede ser el arraigo familiar y laboral del actor".

"y así resulta del último documento aportado por la parte actora en el acto del juicio oral consistente en un certificado expedido por el juzgado de lo penal nº 15 de Valencia con sede en Alzira, de fecha 28 de octubre de 2009, cuyo contenido es el siguiente".

"... Que en este Juzgado se sigue Ejecutoria 181/07-H (...) fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico (...) la pena de multa quedó extinguida el pasado 8/11/2007, y la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores el 05/07/2008, habiendo quedado satisfecha la responsabilidad civil, porque consta archivada la causa desde el día 19/09/2008".

SEGUNDO.- El recurso de apelación señala que la decisión judicial a quo no ha tomado en debida consideración la circunstancia de que la imposición de una determinada medida de castigo, por la jurisdicción penal, a D. Romulo ha sido cumplida, en su integridad, por esta persona física y que, ello así (a), el mismo no se encuentra ya afectado por supuesto alguno de antecedentes penales de los que derive la imposibilidad de acceder a la renovación del título de residencia y trabajo con el que contaba esta persona física:

"... mi representado ha cumplido íntegramente con su condena en el año 2008, constando archivada definitivamente la causa desde septiembre de 2008 (Alegación Cuarta, escrito de apelación).

Y, con este amparo, afirma que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia debió conceder, al recurrente (b), la renovación del título de residencia y trabajo pedido por el Sr. Romulo , sobre todo si hubiese tomado en consideración la índole y peso del arraigo familiar con el que cuenta esta persona física:

"... debe tenerse en cuenta el profundo arraigo del recurrente en nuestro país, al ser hijo de padres que residen en España, titulares de la nacionalidad española, tal y como se demostró en el momento de la vista, y tal y como recoge la sentencia ahora recurrida" (Alegación Primera, apelación).

TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 676/2009, de 23 de noviembre .

La decisión del tribunal parte de estos razonamientos:

1.- "... ya que mi representado ha cumplido íntegramente con su condena en el año 2008" (Alegación Cuarta, escrito de apelación).

a.- El tribunal ha resuelto ya la temática vinculada con el establecimiento - que tiene una gran trascendencia en el seno del recurso de apelación 804/2010 - relativo a qué momento temporal ha de considerarse al valorar la afectación, por el peticionario de un permiso de residencia y trabajo o de una renovación de este título, del supuesto legal de antecedentes penales no cancelados.

Esta resolución pasa por fijar ese momento en el de dictado de la resolución que pone punto final al correspondiente procedimiento de residencia y trabajo, y sin que el mismo pueda coincidir bien con el de presentación de la solicitud que, en su momento, formuló la parte actora o bien con el de resolución de la vía de recurso administrativo que hubiese interpuesto el peticionario de la heterotutela judicial.

Expresión certera del criterio que, a este respecto, mantiene la Sala aparece en la sentencia que el 28 de mayo de 2009 ha dictado la Sección 5ª en el recurso de apelación 021/2009 :

"... El tribunal considera que la fecha correcta a la que debe atraerse la situación fáctica aplicable en un litigio que disponga de los rasgos del que plantea el rollo de apelación 021/2009, es el del momento en que se produzca la resolución administrativa que pone fin al procedimiento de renovación.

Para nosotros, ésta es la opción que se adecua, en mejor medida, a la configuración y sentido legal de un procedimiento administrativo como aquél en el que se inserta la solicitud de D. Everardo .

Descartamos la opción al momento de presentación (en la controversia, el 28 noviembre 2006), sobre la base de que el estado de cosas existente en aquella época temporal puede haber cambiado durante el transcurso del expediente administrativo resultando legítimo, posible y más conforme con una adecuada apreciación de los presupuestos fácticos aplicables que la Administración asuma los hechos a partir del estado que presenten en el momento de la resolución.

Tampoco estimamos adecuado el momento de decidir sobre el recurso de alzada. La Administración ha de atenerse aquí a comprobar si la decisión que tomó el órgano administrativo de instancia es conforme a los presupuestos de hecho y al ordenamiento jurídico aplicable. Por tanto, las variaciones fácticas que se produzcan (en lo que hace a la situación del peticionario de la renovación) entre resolución que concluye el procedimiento administrativo y resolución que decida sobre el recurso de alzada son indiferentes a la hora de establecer si las decisiones procedentes de una fuente de poder público se adecuan/no se adecuan al canon que fija el Derecho".

b.- Es correcto, entonces, el resultado jurídico al que llega la sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia al afirmar, en el Fundamento de Derecho Tercero, que:

"... sin que al tiempo de la solicitud de renovación el 3-10-07, se encontrara en ninguno de los tres supuestos contemplados en el art. 54.9 del RD 2393/2004 que permite entrar a valorar las circunstancias especiales como puede ser el arraigo familiar y laboral del actor".

"y así resulta del último documento aportado por la parte actora en el acto del juicio oral consistente en un certificado expedido por el juzgado de lo penal nº 15 de Valencia con sede en Alzira, de fecha 28 de octubre de 2009, cuyo contenido es el siguiente".

"... Que en este Juzgado se sigue Ejecutoria 181/07-H (...) fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico (...) la pena de multa quedó extinguida el pasado 8/11/2007, y la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores el 05/07/2008, habiendo quedado satisfecha la responsabilidad civil, porque consta archivada la causa desde el día 19/09/2008".

La realidad es que en el momento de ponerse punto final al expediente que se había iniciado con la petición presentada por D. Romulo (renovación de un permiso de residencia y trabajo), esta parte procesal ya se veía afectada por una sentencia condenatoria de la jurisdicción penal, y sin que la defensa en juicio de esta parte procesal haya demostrado que en esa fecha (16 octubre 2007 ), el apelante se encontraba situado dentro del espacio de dicción de alguno de los tres conceptos alternativos a los que hace referencia el artículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004 :

"... Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".

2.- "... debe tenerse en cuenta el profundo arraigo del recurrente en nuestro país, al ser hijo de padres que residen en España, titulares de la nacionalidad española (Alegación Primera, apelación).

Pero como paso previo para tomar en consideración tales circunstancias era preciso que la parte recurrente demostrase que se sitúa dentro de las lindes del enunciado jurídico que recoge el artículo 54.9 del Real Decreto de 30/12/2004 , el cual exige el cumplimiento de la pena, indulto o remisión condicional de la misma.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , se imponen las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

La cuantía de la mismas se fija, según el criterio continuado que mantiene el tribunal, en un importe de 508,75 ?, correspondiendo de este importe 375 ? por honorarios de letrado y 133,75 ? en concepto de derechos de procurador.

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DON Romulo contra la sentencia 676/2009, de 23 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 581/2008.

La decisión judicial de instancia rechaza la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Romulo articuló frente a una decisión del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de 16 octubre 2007 - confirmada, en vía de alzada, el 19 de mayo de 2008 - que desestima la solicitud de renovación del permiso de residencia temporal y trabajo con el que contaba el apelante.

2.- ESTABLECER la conformidad a Derecho de esta resolución judicial

3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

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