Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
13/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 852/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4221/2008 de 13 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DIAZ CASALES, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 852/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100890

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00852/2008

Recurso de Apelación número: 4221/2008

Recurrente: Romeo

Representante recurrente: MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Letrado recurrente: SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO

Recurrido: CONCELLO DE CARBALLO

Parte interesada: Everardo

Representante parte interesada: GONZALO LUISA GAYOSO

Letrado parte interesada: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PARDO

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA Pte.

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A Coruña, a trece de noviembre de 2008.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de los Contencioso Administrativo Número 2 de A Coruña, se dictó auto de fecha 24 de enero de 2008, dictado en el Procedimiento Contencioso Administrativo 109/2001 , por el que se ordenó al Ayuntamiento de Carballo a la ejecución de la sentencia de 30 de junio de 2004 , por la que se declaró la nulidad de la licencia otorgada a Everardo para la explotación de una granja porcina, sita en el lugr de Matos-Chans, kilómetro 7,900 de la Carretera Carballo- Razo.

Segundo.- Interpuesto recurso de apelación contra la referida resolución por la representación procesal de la parte codemandada e interesada que señalando que la ejecución de la sentencia requiere la conciliación de sus pronunciamientos con la sentencia de 15/3/1.999 , aportando copia de un Auto del T.S. de 22 de marzo de 1.999 en el que se declara totalmente ejecutada una sentencia por satisfacción extraprocesal, en atención a que posteriormente a su dictado, concretamente el día 11 de enero de 1.999, se obtuvo licencia. En segundo lugar alega que para la ejecución de la sentencia es preciso que se le conceda un plazo mínimo de 337 días, que son los que median entre la insiminación de las cerdas hasta que las crías alcanzan el peso de sacrificio.

Tercero.- De dicho recurso se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por la recurrente y ejecutante indicando que no existe la necesidad de coordinación entre los pronunciamientos judiciales referidos, porque la licencia que determinó la terminación de los anteriores procedimientos judiciales es la que resultó anulada en ele presente procedimiento, por otra parte que no es necesario que el titular de la explotación sacrifique los animales puesto que puede venderlos.

Cuarto.- En esta Sala no se estimó necesaria la presentación de conclusiones.

Fundamentos

Primero.- Del contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de A Coruña, de 30 de junio de 2004 , resulta expresamente que el objeto del mismo era la Resolución de 4 de julio de 2001, por lo que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el actor, ahora ejecutante, contra el Acuerdo de 25 de enero de 2001 por el que se acordaba que la licencia concedida al interesado, ahora recurrente, reunía los requisitos legales.

Pues bien, fue con motivo del procedimiento cuando, en su caso, debió advertir la firmeza del acuerdo que determinó la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal referido en el Auto del T.S. de 22 de marzo de 1.999 que aportó, no haciéndolo no cabe aprovechar un incidente de ejecución para solventar tal cuestión pretendiendo conciliar ambos pronunciamientos, cuando, por una parte, con arreglo a constante doctrina jurisprudencial en materia de licencias de actividad se establece una relación duradera o de tracto sucesivo que permite obligar a sus titulares a adaptar la actividad a las nuevas exigencias, siendo en este caso numerosos los incumplimientos apreciados y, por otra, es claro que anulada la licencia se impone la clausura de la actividad que a su amparo se viene desarrollando.

Tampoco la pretensión de la concesión de un plazo para el cierre, para posibilitar la culminación del proceso de cría, puede tener favorable acogida, habida cuenta de que, al menos, desde la fecha de la sentencia dictada en apelación por este Tribunal, de 22 de octubre de 2006 , el cierre debió resultarle previsible y bien pudo interrumpir el ciclo, pero además resulta que durante la sustanciación de esta segunda instancia prácticamente ya transcurrió el plazo que interesaba, por lo que resultaría de todo punto excesivo ampliarlo.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 139 de la LRJCA en los recursos de apelación las costas se impondrá al recurrente sí se desestima totalmente el recurso.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 24 de enero de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña en el procedimiento contencioso administrativo número 109/2001, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

La presente resolución no es susceptible de recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados indicados al margen de la presente resolución.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JULIO CESAR DIAZ CASALES, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.