Última revisión
18/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 852/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 385/2008 de 18 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 852/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008100968
Encabezamiento
AP 385/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00852/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 385/08
SENTENCIA NÚM. 852
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso de apelación número 385/08 que ante esta Sala ha promovido por el procurador D. José Ignacio Noriega Arquer en nombre y representación del INMOBILIARIA FARISA SA. contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid; siendo parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, representado por el procurador D. José Luis Ferrer Recuero.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo contra las desestimaciones presuntas de los recursos de reposición interpuestos por Farisa SA. contra los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada con fecha 22 de octubre de 2004, el Juzgado dictó Sentencia con fecha 29 de enero de 2007 desestimatoria del recurso.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 8 de mayo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las desestimaciones presuntas de los recursos de reposición interpuestos por Farisa SA. contra los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada con fecha 22 de octubre de 2004 por los que se desestiman las peticiones formuladas por la sociedad recurrente para que por el Ayuntamiento se inicie la expropiación de las fincas registrales 24.983; 25.504; 12.525; 24.981; 5.096; 2.109 y 924, inscritas a su favor, ocupadas por la Corporación local y destinadas a viales, aceras, jardines, equipamientos y dotaciones públicas.
Discrepa la sociedad apelante de la interpretación que la sentencia realiza del Convenio Urbanístico suscrito por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la Inmobiliaria Farisa SA. y otras empresas con fecha 21 de junio de 1983. Así, afirma que las fincas a las que se refiere el recurso han sido ocupadas por vía de hecho por la Administración sin título legal.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia apelada. Afirma que los terrenos cuya expropiación interesa la apelante estaban destinados en el planeamiento a viales, zonas verdes y equipamientos por lo que no han sido ocupados por vía de hecho.
SEGUNDO.- Debemos comenzar recordando que la obligación de cesión del suelo no deviene de convenio alguno sino de su calificación en el planeamiento con destino a viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas con la consecuencia del deber de cesión obligatoria y gratuita. Por esta razón, en la estipulación Primera del Convenio suscrito con fecha 31 de julio de 1981 entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada y la Inmobiliaria Farisa SA, la Inmobiliaria Surmadrid SA, Lares de Fuenlabrada SA , Trillo Sa y Civisa SA, se recoge que las citadas inmobiliarias se comprometían solidariamente a otorgar las correspondientes escrituras públicas de cesión urbanística, gratuita y libre de cargas y gravámenes, así como de ocupantes de todos los terrenos destinados a viales, zonas verdes y equipamientos que ha servido de base para la concesión de las licencias de construcción.
Pues bien, en el caso examinado reconoce la parte apelante que los terrenos cuya expropiación reivindica están destinados a calles, zonas verdes y equipamientos. Así las cosas, y a falta de prueba en contrario que acredite que no era esa la calificación que les correspondía en el planeamiento aplicable, podemos afirmar que fueron objeto de cesión obligatoria y gratuita sin que la falta de constancia registral de la cesión pueda por sí sola fundamentar la pretensión de la sociedad actora en orden a considerar que han sido ocupados por vía de hecho por el Ayuntamiento con las consecuencias pretendidas por la sociedad recurrente.
TERCERO.- Lo expuesto determina la desestimación del recurso de apelación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , el apelante deberá hacerse cargo del pago de las costas causadas en esta instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. José Ignacio Noriega Arquer en nombre y representación del INMOBILIARIA FARISA SA. contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid , en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 128/05 de su registro, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas procesales de esta instancia.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
