Última revisión
02/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 853/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 637/2005 de 02 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: CLERIES NERIN, NURIA
Nº de sentencia: 853/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 637/2005
Partes: Eliseo Y Gabino
C/DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT I HABITATGE
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 637/2005, interpuesto por Eliseo Y Gabino , representados por el Procurador de los Tribunales RAQUEL PALOU BERNABE y asistidos de Letrado, contra DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT I HABITATGE, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 28 de septiembre de 2005 dictada por el Departament de Medi Ambient i Habitage, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra otra de 21 de abril de 2005 que deniega solucitud de 24 de febrero de 2005 por la que se denunciaba la apertura de un vial de una finca ubicada en el término municipal de Torredembarra, dentro del espacio natural de la Playa de Torredembarra..
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 637/2005
Partes: Eliseo Y Gabino
C/DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT I HABITATGE
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 637/2005, interpuesto por Eliseo Y Gabino , representados por el Procurador de los Tribunales RAQUEL PALOU BERNABE y asistidos de Letrado, contra DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT I HABITATGE, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 28 de septiembre de 2005 dictada por el Departament de Medi Ambient i Habitage, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra otra de 21 de abril de 2005 que deniega solucitud de 24 de febrero de 2005 por la que se denunciaba la apertura de un vial de una finca ubicada en el término municipal de Torredembarra, dentro del espacio natural de la Playa de Torredembarra..
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
1. Desestimar el recurso.
2. No hacer expresa imposición de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Núria Clèries Nerín, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.
Fallo
1. Desestimar el recurso.
2. No hacer expresa imposición de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Núria Clèries Nerín, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.
