Sentencia Administrativo ...yo de 2001

Última revisión
11/05/2001

Sentencia Administrativo Nº 854, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5669-2-J de 11 de Mayo de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 854

Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE SANCIÓN DE MULTA. La parte recurrente solicita la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro por indebida delegación de la potestad sancionadora. Ya en anterior STS quedó sentado que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso. Los hechos denunciados consistentes en "no presentar el vehículo a inspección técnica en el plazo debido" fueron admitidos por la empresa denunciada, y por ello la ratificación del agente actuante no era necesaria. Quedando por tanto constatado que la titularidad del vehículo en la fecha de la denuncia correspondía a la empresa recurrente, que venía obligada a pasar la ITV en el plazo correspondiente, careciendo de trascendencia el hecho de que se hubiese vendido a otra persona con anterioridad a aquella fecha.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 

RECURSO NÚMERO: 02/5669/1998-J (Tráfico)

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de  Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA n° 854 2001

 

Ilmos. Sres.

 

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a 11 de mayo de 2001.

 

      En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/5669/1998 (tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "CONSTRUCCIONES N...", asistida por la letrada Sra. Novo Pena contra la resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Jefatura de Tráfico de Lugo en el expediente n° ..., que impuso la sanción de multa de 20.000 pesetas. Es parte demandada la Dirección General de Tráfico, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 20.000 pesetas.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

SEGUNDO.- Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

TERCERO.- Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 4 de mayo de 2001.

 

CUARTO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr don. Manuel Conde Núñez.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La parte recurrente solicita, en primer lugar, la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.

      Esta cuestión fue resuelta por sentencia del Tribunal Supremo de 9-2-1999 (recurso de casación en interés de ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso, revocando la postura mantenida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por lo que no existe la infracción denunciada.

 

SEGUNDO.- Los hechos denunciados consistentes en "no presentar el vehículo a inspección técnica en el plazo debido", fueron admitidos por la empresa denunciada, que en el escrito de alegaciones del expediente administrativo alega en su descargo que, aunque figura como titular del vehículo, desde hace unos meses no es propietaria del mismo al haberlo vendido. Por ello la ratificación del agente actuante no era necesaria, al excusársela el art. 12 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico en aquellos supuestos en que la alegación del denunciado no aportase datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante.

      No siendo de estimar la alegación del recurso referente al fondo del asunto, por cuanto, según se reconoce en los diferentes escritos, la titularidad del vehículo, en la fecha de la denuncia, correspondía a la empresa recurrente, que venía obligada a pasar la ITV en el plazo correspondiente, careciendo de trascendencia el hecho, en todo caso no probado, de que se hubiese vendido a otra persona con anterioridad a aquella fecha.

 

TERCERO: No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

 

VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS:

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONSTRUCCIONES N..." contra la resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario contra otra de la Jefatura de Tráfico de Lugo (expediente n° ...); sin hacer imposición de las costas.

 

      Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que la misma es Firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvase el expediente administrativo junto con certificación de la misma al Centro de procedencia.

 

      Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente don MANUEL CONDE NÚÑEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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