Última revisión
07/11/2008
Sentencia Administrativo Nº 855/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 941/2005 de 07 de Noviembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 855/2008
Núm. Cendoj: 08019330042008100800
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 941/2005
Parte actora: D. Mariano
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 855/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En Barcelona, a siete de noviembre de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 941/2005, interpuesto por D. Mariano que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
CUARTO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
QUINTO.- Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 3 de noviembre de 2008, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policia, que denegó el derecho del demandante a percibir la indemnización correspondiente a la compra deLvestuario de trabajo, al estar asignado en comisión de servicio a la sección de Escoltas, desde el día 25 de junio de 2004.
Según se dice en la resolución administrativa impugnada, el demandante no tiene derecho a percibir la cantidad presupuestariamente asignada de 190 euros anuales. Esta cantidad se abona en función de la Resolución del Director General de la Policía de 3 de diciembre de 2002, dictada en desarrollo del artículo 5 del
No se ha aportado la prueba documental correspondiente que acredite el gasto que haya podido efectuar el Departamento o Institución en la indemnización concedida al demandante por el mismo concepto.
Este mismo Tribunal ya ha dictado numerosas sentencias estimando la pretensión de la demanda, como en la sentencia de 20 de junio de 2.001 y la de 1 de febrero de 2.002 , entre otras, donde se contiene ampliamente los razonamientos en que se fundamenta la estimación de la demanda.
Por ello, de una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, en relación con la prueba practicada, especialmente la documental y el respeto a la doctrina sentada en otra sentencias en supuestos similares, se llega a la conclusión, por unanimidad que debe prosperar también la acción jurisdiccional ejercitada.
El fundamento de la indemnización solicitada se encuentra en el artículo 15 del
Asimismo, el artículo 5 del
En el mismo sentido, la Orden Ministerial de 6 de marzo de 1.989, donde se regula el uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, donde entre otras cosas, se dice que dicho uniforme "presentará las peculiaridades necesarias con relación a determinadas Unidades Especiales y Servicios específicos que así lo requieran".
Si en la resolución administrativa se alega, como motivo de la desestimación que el demandante percibe una indemnización por otro concepto referente a la indemnización solicitada, se debió haber acreditado, lo que para la Administración Pública demandada es muy sencillo.
Como sea que tanto se puede cumplir el ejercicio profesional de policía, en sus distintas funciones, de uniforme o de paisano y éste de forma obligatoria, es necesario estimar la pretensión de la demanda, sin imposición de costas, máxime, cuando en la certificación aportada en término de prueba se acredita que el demandante "realiza funciones vistiendo habitualmente dei paisano, traje y corbata, distinta a la usual u ordinaria a la mayoría de los ciudadanos."
Pero como bien afirma el Sr. Abogado del Estado, la presente reclamación económica sólo puede tener efectos cuatro años retroactivos desde el día de la presentación de la reclamación administrativa.
Fallo
1º Estimar en parte el recurso, anular la resolución administrativa objeto de impugnación y declarar el derecho del demandante a percibir la indemnización correspondiente de vestuario al prestar su servicio en ropa de paisano, desde el día 25 de junio de 2004, hasta que haya finalizado tal servicio especial.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
