Última revisión
08/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 855/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 802/2007 de 08 de Mayo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: MARGARETO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 855/2009
Núm. Cendoj: 33044330012009100848
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 802/07
RECURRENTE: D. Luis Francisco
PROCURADOR: DÑA.Mª DEL MAR BAQUERO DURO
RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE
SR.ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 855/09
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo a ocho de Mayo de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 802/07 interpuesto por D. Luis Francisco , representado por el Procurador Dña. Mª del Mar Baquero Duro, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Laura García-Ciaño Valles, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representado por el Sr.Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de 17-6-08 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de Mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Luis Francisco , que actúa en nombre y representación en calidad de tutor de D. Celestino , la resolución dictada el día 19-3-2007 por la Confederación Hidrográfica del Norte que desestima el recurso de reposición planteado contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 21-12-2006, recaída en el expediente S/33/0091/03 , que se mantiene en todos sus términos, por ser ajustada a derecho.
SEGUNDO.- Alega la parte recurrente en su demanda que el plazo concedido para la ejecución de la obligación de hacer era insuficiente, dada la naturaleza de la obra que había que ejecutar para la cual resultaba imprescindible la preceptiva licencia municipal que había de amparar la misma y para cuya obtención era necesario realizar una serie de trámites de los que tenía conocimiento la Confederación Hidrográfica del Norte por habérselo comunicado, que solicitó de manera inmediata la licencia de obras y que tardó 26 meses en concederse y una vez obtenida ejecutó la obra, así como falta de motivación y ausencia del elemento de culpabilidad, ya que no se ha tenido en cuenta que a lo largo de la tramitación del expediente se declaró judicialmente la incapacidad de D. Celestino por sentencia de 27-4-2006, nombrándose en agosto de 2006 tutor del mismo a D. Luis Francisco , quien hasta ese momento no tuvo conocimiento del citado expediente y que sólo las personas con capacidad son imputables.
A dichas pretensiones se opuso la parte demandada Abogado del Estado, en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación del recurso.
TERCERO.- Plantados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, así como lo actuado en el expediente administrativo y en autos, para su resolución es preciso tener en cuenta las siguientes circunstancias de interés a los efectos debatidos: 1º) el 8-3-2005 se dictó resolución por la Confederación Hidrográfica del Norte que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7-12-2004 recaída en el expediente S/33/0091/03 en que se le impuso en concepto de multa coercitiva la cantidad de 1.202,02 requiriéndole asimismo para que demoliera y retirara el tramo de encauzamiento ejecutado aguas abajo del terreno expropiado por el Ministerio de Fomento, así como las tierras depositadas sobre el mismo, devolviendo el arroyo y sus zonas de policía a su situación primitiva, conforme se señala en la misma; 2º) el 21- 4-2005 D. Celestino solicita al Ayuntamiento de Oviedo licencia para ejecutar la expresada resolución de 7-12- 2004, conforme consta la folio 153 del expediente, interesando dicho Ayuntamiento documentación que consta en dicho expediente, lo que le fue comunicado a la Confederación Hidrográfica del Norte el 9-3-2006 por el recurrente, solicitándole al mismo tiempo copia del proyecto para aportar a dicho Ayuntamiento, conforme le había requerido este último (folio 81); 3º) el 27- 4-2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo se dictó sentencia declarando la incapacidad del recurrente D. Celestino (folios 101 y 102), siendo designado tutor D. Luis Francisco ; 4º) el 21-12-2006, como se dijo, en el fundamento de derecho primero se dictó resolución imponiendo nueva multa coercitiva y el 19-3-2007 se dictó resolución desestimando el recurso de reposición; 5º) y el 27-3-2007 se concedió por el Ayuntamiento de Oviedo la licencia de legalización y extracción de relleno y vertido, conforme consta en los documentos acompañados a la demanda y fotografías sobre las obras realizadas.
Con lo que siendo ello así, considerando las circunstancias anteriormente expuestas, como es que al mes siguiente de serle notificada al recurrente - el 14-3-2005 (folio 77) - la resolución de 8-3-2005 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7-12-2004, el 21-4-2005 D. Celestino solicitó al Ayuntamiento de Oviedo licencia para ejecutar la citada resolución de 7-12-2004, debiendo aportar al efecto diversa documentación interesada por dicho Ayuntamiento, lo que le fue comunicado a la Confederación Hidrográfica del Norte solicitándole al mismo tiempo copia del proyecto para aportar a dicho Ayuntamiento, conforme le había requerido este último, a lo que se une el hecho de que el 27-4-2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó sentencia declarando la incapacidad del recurrente D. Celestino , es por lo que procede acoger las pretensiones de la parte recurrente, teniendo asimismo en cuenta que el Ayuntamiento de Oviedo no concedió la licencia de legalización de extracción de relleno y vertido hasta el 27-3-2007, notificada el 5-6-2007, conforme consta en la documental aportada con la demanda, por lo que de acuerdo con los razonamientos expuestos procede la estimación del recurso.
CUARTO.- Conforme al art. 139 de la Ley 29/1998 , no ha lugar a hacer expresa condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Luis Francisco , en nombre y representación en calidad de tutor de D. Celestino contra la resolución de la que dimana el presente procedimiento, en el que intervino el Abogado del Estado; resolución que se anula y deja sin efecto por no ser conforme a derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

